Si quieres tener un negocio diversificado debes conocer las incompatibilidades para determinar cada actividad por un régimen de estimación del IRPF distinto

 

Por Raquel Feria, cofundadora de Feria & Redondo.

Abogada mercantilista y asesora jurídica de empresas.

Es frecuente que las empresas que pueden tener un negocio diversificado comiencen dando de alta su actividad principal y, si esta tiene éxito y sigue adelante, dar de alta las demás actividades que complementen el negocio.

En ese caso nos podemos encontrar que, cuando vayamos a dar de alta una nueva actividad, esta cumpla los requisitos para determinarse según un régimen de estimación del IRPF, pero la que ya tenemos dada de alta en ese momento esté determinándose por otro distinto. Por consiguiente, nos podemos encontrar con dos actividades que se determinen por regímenes distintos del IRPF.

En ese caso se nos suele plantear la pregunta ¿puedo tributar cada actividad por un régimen distinto? Y la respuesta es no.

 

LOS DOS REGÍMENES DEL IRPF

Para ponernos en contexto, hay que saber que el IRPF tiene dos regímenes de estimación:

  • El régimen de estimación directa que, a su vez, se subdivide en régimen de estimación directa normal, cuando, principalmente, el importe neto de la cifra de negocios es superior a 600.000 euros (poco frecuente); y el régimen de estimación directa simplificada, cuando dicho importe es inferior a 600.000 euros (la mayoría de las actividades).
  • El régimen de estimación objetiva o también conocido como régimen de estimación por módulos. Es, por excelencia, el régimen en el que se encuentran las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales, siempre que en el conjunto de todas sus actividades no supere la cifra de negocios de 250.000 euros. Sin embargo, podrán determinarse también por este régimen otras actividades distintas  a estas, siempre que, en su caso el conjunto de todas ellas no supere los 150.000 euros.

 

INCOMPATIBILIDADES ENTRE REGÍMENES

Aclarado este aspecto, podemos ya ubicarnos en la situación que comentamos.

Imaginemos que tenemos una actividad cuya cifra de negocios es inferior a 600.000 euros, y, por eso, la venimos determinando por el régimen de estimación directa simplificada. Posteriormente, damos de alta otra, que podría determinarse por el régimen de estimación objetiva, y queremos mantener a cada una en su régimen de estimación. ¿Es esto posible?

Lo cierto es que, aunque la regla general es que no son compatibles ambos regímenes, durante el año en que se haya dado de alta la segunda actividad sí serán compatibles, y cada actividad se determinará por su propio régimen, aunque no sea el mismo. Pero, a partir del año siguiente, ya sí habrá incompatibilidad, y tendremos que tributar las dos actividades por el régimen de estimación directa (según los requisitos que cumpla, la modalidad normal o simplifcada).

En conclusión, en caso de incompatibilidad entre el régimen de estimación directa (cualquiera de las dos modalidades) y régimen de estimación objetivo, prevalece el régimen de estimción directa (en la modalidad que corresponda según los requisitos que cumplamos).

¿Y qué pasa si los regímenes que concurren son el de estimación directa simplificada y el de estimación directa normal? Es decir, concurren las dos modalidades del régimen de estimación directa.

En ese caso, también existe incompatibilidad, pero igual que en el anterior supuesto, durante el año que declaremos la segunda actividad cada una se sujetará a su régimen en cuestión, pero a partir del año siguiente, las dos se sujetarán al régimen de estimación directa normal.

Por consiguiente, en el caso de concurrir las dos modalidades de régimen de estimación directa, prevalece la modalidad “normal” frente a la “simplificada”.

 

CONCLUSIÓN

Cuando demos de alta dos o más actividades que puedan determinarse por regímenes distintos del IRPF, deberemos tener presente que, durante el año en que se haya dado de alta, coincidirán los dos regímenes porque serán compatibles temporalmente, pero, a partir del siguiente año, todas las actividades pasarán a determinarse por el mismo régimen, que en cualquier caso, será el de estimación directa o el de estimación directa normal.

En ese momento tendremos que adaptar este cambio a nuestra contabilidad y también a la determinación de nuestros impuestos, por eso, resulta imprescindible conocer el régimen de incompatibilidades, para así actuar en consecuencia desde el primer momento.

Sin embargo, ya te adelantamos que es posible renuncir al régimen en el que nos encontremos y pasar a determinar nuestra actividad por otro, siempre que cumplamos los requisitos de ese otro. 

En la siguiente entrada te contamos en qué consiste esta renuncia, cómo podemos llevarla a cabo, y si esta es revocable o no.

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