
Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo
La Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias establece diversas medidas para incentivar la actividad agraria.
Las medidas que contempla esta Ley se otorgan a las explotaciones agrarias prioritarias, definiendo en su articulado qué requisitos debe cumplir una explotación agraria para obtener esta condición, así como para las explotaciones agrarias que, no siendo prioritarias, pudieran adquirir tal condición.
El objetivo de estas medidas es beneficiar a este tipode explotaciones otorgándoles una reducción en las cuantías que debieran pagar en concepto de impuestos.
A continuación vamos a exponer las SEIS VENTAJAS FISCALES que contempla esta Ley:
EXENCIÓN DE LAS PRIMERAS COPIAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
La primera ventaja fiscal se prevé en el ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en concreto, en su modalidad AJD (Actos Jurídicos Documentados). Esta modalidad del Impuesto se aplica en aquellos documentos notariales que son empleados para formalizar las operaciones o transmisiones patrimoniales que recogen.
La Ley reconoce la exención del gravamen gradual establecido en el AJD para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos a IVA.
REDUCCIÓN DEL 90% EN CASO DE TRANSMISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA
Las explotaciones agrarias podrán transmitirse de una persona a otra de diferentes formas: compraventa, donación o herencia son las más frecuentes.
Asimismo, se podrá transmitir la plena propiedad de la explotación agraria, como solamente el usufructo vitalicio de la misma, permaneciente el dueño original de la explotación como nudo propietario.
Cuando se realice cualquier operación de transmisión de la explotación agraria, esta operación tendrá reconocida una reducción del 90% de la Base Imponible del Impuesto al que esté sujeta la operación (ITPAJD en caso de compraventa o ISD en caso de donación o herencia).
Sin embargo, esta reducción podrá ser del 100% cuando el traspaso se realice al cónyuge supérstite.
Ahora bien, si en la explotación agraria que se transmita estuviera la vivienda habitual del propietario de la explotación, entonces se podrá excluir dicha vivienda de la operación de transmisión sin que este hecho afecte a la reducción reconocida. El objetivo es que el propietario, pese a transmitir su explotación agraria, no pierda su domicilio habitual.
Una vez transmitida la finca, el nuevo propietario no podrá transmitirla nuevamente durante el transcurso de los 5 años siguientes a su adquisición, salvo que pague la parte proporcional de los impuestos que se hubiera ahorrado al aplicar la reducción anterior, junto con los intereses de demora devengados; o se trate de un supuesto de fuerza mayor. El objetivo es mantener las explotaciones agrarias.
EXENCIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE UNA SOLA LINDE
En este supuesto se trata de efectuar una operación para completar la superficie que posea ya el propietario y alcanzar así la unidad mínima de cultivo (superficie necesaria) para poder constituir su explotación agraria con la condición de prioritaria.
Siempre que la finca no se divida nuevamente en los cinco años siguiente, se podrá beneficiar de una exención del impuesto que grave la operación.
REDUCCIÓN DEL 75% EN CASO DE TRANSMISIÓN PARCIAL DE EXPLOTACIONES Y DE FINCAS RÚSTICAS
A diferencia de la reducción anterior del 90% por transmitir la totalidad de la explotació agraria, cuando solo se transmita una parte de la misma se podrá aplicar también una reducción, pero en este caso del 75% de la base imponible que grave la transmisión parcial.
EXENCIÓN EN CASO DE PERMUTA DE FINCAS RÚSTICAS
Este supuesto se refiere a aquellos casos donde se intercambien fincas, una por la otra, porque así resulte conveniente para sus propietarios para un mejor aprovechamiento de las explotaciones.
En este caso quedarán exentas del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas) o del IVA aquellos intercambios que se produzcan, siempre que, al menos uno de los permutantes sea titular de una explotación prioritaria y se pretenda alcanzar alguna de las siguientes finalidades:
- Eliminar parcelas enclavadas.
- Suprimir servidores de paso.
- Reestructurar las explotaciones agrarias.
BENEFICIOS PARA AGRICULTORES JÓVENES O ASALARIADOS AGRARIOS
Se establecen una serie de beneficios fiscales cuando se tenga la condición de agricultor joven. Dichas ventajas son:
- Transmisión del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación. Quedará totalmente exenta del impuesto que grave la transmisión.
- Las transmisiones de explotación para las que ya se contemplen ciertas reducciones obtendrán un incremento del 10% de reducción.
- Estarán exentos del gravamen de los Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos al IVA y así que faciliten la primera instalación de una explotación prioritaria.
Visita nuestras redes sociales: