SE AMPLÍA EL PLAZO DE GARANTÍA: los productos adquiridos a partir del 1 de enero de 2022 gozarán de una garantía de 3 años

 

 

Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo

El 28 de abril de 2021 se publicó y entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril de 2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Como vemos, este Real Decreto-ley ha pretendido reformar muchas materias diversas para adecuarlas a las directivas de la Unión Europea. Sin embargo, la materia que interesa en esta entrada, sobre todo para los empresarios que vendan productos o suministren contenidos o servicios digitales, es la relativa a la defensa de los consumidores.
La reforma en materia de consumo ha ido dirigida a introducir en la Ley de Consumidores el contrato de compraventa de bienes o suministro de contenidos y servicios digitales. Y ello como consecuencia de que la adquisición de productos y servicios digitales está ganando un gran protagonismo en nuestro día a día, lo que también desemboca en problemas de consumo. Sin embargo, hasta la fecha no se encontraban incluidos en la Ley de Consumidores y nos encontrábamos con ciertas lagunas legales para resolver estos problemas.
Asimismo, la reforma ha introducido ciertos cambios en beneficio del consumidor y, como consecuencia, en perjuicio del empresario. Estos cambios entrarán en vigor en dos momentos temporales distintos, pese a que la norma se aprobó en abril de 2021:
  • Los cambios introducidos en materia de garantía de los productos, que vamos a explicar en esta entrada, entraron en vigor el 1 de enero de 2022, por lo que ya se están aplicando.
  • Mientras que los demás cambios entrarán en vigor el 28 de mayo de 2022, por lo que hasta dicha fecha no se harán efectivas todas las reformas que en materia de consumo ha introducido este RDL.

 

SE AMPLÍA EL PLAZO DE GARANTÍA LEGAL

La garantía legal es un derecho que se reconoce a los consumidores para proteger, durante un periodo de tiempo, los bienes que este adquiera. Antes de la reforma, este periodo de tiempo era de 2 años. Por consiguiente, la garantía legal permitía al consumidor reclamar al empresario, dentro de un plazo de 2 años desde la compra, la falta de conformidad del producto respecto a lo establecido en el contrato, así como los defectos que el producto adquirido tuviera.

No hay que confundir la garantía legal, a la que nos referiremos en todo momento en esta entrada, de la garantía comercial que es una garantía adicional a la legal que, voluntariamente, los empresarios pueden ofrecer a los consumidores para extenderles el plazo de protección y reclamación.

La reforma de 2022 ha reformado el plazo de garantía como sigue:

  1. Los bienes nuevos adquiridos tendrán una garantía de 3 años. Por lo que la reforma amplía un año más la garantía legal que ya tenían estos productos (antes dos años).
  2. Sin embargo, si se trata de bienes adquiridos de segunda mano, la garantía se podrá pactar por las partes, pero nunca podrá ser inferior a 1 año. Y, si no se pactara nada, será de 1 año en todo caso.
  3. No obstante, esta reforma ha introducido también el contrato de suministro de contenidos y servicios digitales que hasta la fecha no se incluía, y también le ha reconocido un plazo de garantía, pero será de 2 años.

Por tanto: la adquisición de bienes tendrá una garantía de 3 años, pero el suministro de contenidos y servicios digitales tendrá una garantía de 2 años.

 

PRESUNCIÓN DE LA FALTA DE CONFORMIDAD

La falta de conformidad supone que el producto no se adecúa a lo pactado en el contrato desde la fecha en que se adquirió y, por tanto, el consumidor quiere una solución que, normalmente, pasa por la devolución del producto.

Sin embargo, muchos defectos no se manifiestan hasta que transcurre cierto tiempo y, antes de la reforma, el empresario podía alegar que esa inadecuación era como consecuencia del mal uso o mantenimiento del producto por parte del consumidor, de tal forma que no aplicaba la garantía.

En estos casos, el consumidor tenía una gran dificultad para probar al empresario que el producto se había adquirido ya defectuoso.

Para evitar esta circunstancia, la reforma distingue dos momentos temporales:

PRIMER MOMENTO: EN EL SEGUNDO AÑO DE GARANTÍA DE LOS BIENES O EN EL PRIMER AÑO DE GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS DIGITALES.

En el caso de los bienes, decíamos que estos tendrán una garantía de 3 años, pero si el consumidor manifiesta la falta de conformidad durante los 2 primeros años esta se presumirá que ya existía cuando se adquirió. Lo que quiere decir que el consumidor ya no tendrá que probar, como anteriormente, que el producto se adquiriró así, sino que tendrá que ser el empresario el que, si considera que se ha producido por un mal uso o mantenimiento del mismo (y no aplicar entonces la garantía), el que lo pruebe.

En el caso de los suministros de contenidos y servicios digitales, que tienen un plazo de garantía de 2 años, esta presunción tendrá lugar cuando se comunique la falta de conformidad en el primer año de garantía.

Por tanto la reforma ha pretendido dar la vuelta a la situación anterior, en la que el consumidor debía probar la falta de conformidad en cualquier momento en que la comunicara.

 

SEGUNDO MOMENTO: EN EL TERCER AÑO DE GARANTÍA DE LOS BIENES O EN EL SEGUNDO AÑO DE GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS DIGITALES.

Por otro lado, si la falta de conformidad de los bienes se alega en el tercer año del plazo de garantía o el de los contenidos y servicios digitales se alega en el segundo año del plazo de garantía, entonces ya no se presumirá y tanto empresario como consumidor deberán probar lo que cada uno alegue. En este caso, volveríamos a la situación anterior a la reforma que comentábamos antes.

 

NUEVOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y NUEVAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO QUE SE DERIVAN DE LA GARANTÍA

En primer lugar, cuando el consumidor detecte un defecto o falta de conformidad del producto, contenido o servicio digital adquirido o suministrado, deberá comunicarlo al empresario y, preferiblemente, en los plazos que hemos comentado en el apartado anterior, pero sino, en un plazo máximo de 3 años para los bienes y de 2 años para los contenidos y servicios digitales.

Una vez comunicado el defecto o la falta de conformidad, el consumidor tendrá cinco años como máximo para exigir al empresario:

  • Reparar o sustituir el producto para así subsanar el defecto o la falta de conformidad alegada.
  • Si no fuera posible la reparación o sustitución, el consumidor podrá decidir exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato. En caso de resolución, el consumidor devolverá el producto a cambio de que el empresario le devuelva el precio que hubiera pagado.

Además de estos derechos, que la reforma ha mantenido, se han introducido y reconocido otros dos derechos al consumidor:

  • El derecho a exigir al empresario una indemnización por daños y perjuicios, si procede.
  • El derecho a suspender el pago de la parte del precio que aun quedara pendiente de pagar, hasta que el empresario no cumpla con sus obligaciones (reparar, sustituir, rebajar el precio o descambiar el producto).

 

CONCLUSION

A partir del 1 de enero de 2022, todos aquellos empresarios que comercialicen productos o suministren contenidos o servicios digitales se verán afectados en tres aspectos:

  1. Por un lado, por la ampliación de la garantía:

Sus productos tendrán ahora un año más de garantía (3 años en total). Esto supondrá que durante un año más tendrán que reparar o sustituir el producto, rebajar el precio o devolver el dinero del producto adquirido, con la inversión o pérdida económica que ello suponga.

2. Por otro lado, por la presunción de la falta de conformidad, que antes de la reforma no existía:

Si el consumidor les alega la falta de conformidad del producto en los dos primeros años o de los suministros en el primer año, tendrán que ser los empresarios los que prueben que el producto se inadecúa a lo pactado en el contrato por mal uso o mal mantenimiento (entre otras opciones) por parte del consumidor. Estas circunstancias son las que justifican que no se aplique la garantía. En caso contrario, deberán aplicarla, sin que el consumidor tenga que demostrar lo que alega.

Sin embargo, si la falta de conformidad se alega en el tercer año (productos) o segundo año (suministros digitales) entonces, tanto empresario como consumidor, sí tendrán que probar lo que aleguen, y el empresario contará con más margen para poder justificar la no aplicación de la garantía.

Esta presunción introducida por la reforma también se traduce en consecuencias económicas para el empresario, pues tendrá que asumir más volumen de productos garantizados respecto de los que, hasta la fecha, podría haber asumido al haber tenido más margen para justificar la no aplicación de la garantía.

3. Por último, por las nuevas obligaciones y responsabilidades en materia de garantía:

Se mantienen las obligaciones y responsabilidades del empresario respecto de la garantía de sus productos (reparar, sustituir, rebajar el precio o reembolsar), pero se introducen otras dos que supondrán también consecuencias económicas que el empresario deberá soportar: por un lado, la indemnización que el consumidor puede reclamarle; y, por otro lado, el derecho del consumidor a suspender el pago pendiente hasta que el empresario atienda a su obligación.

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