LISTA: Resumen de la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanísticos

 

 

Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo

CONSIDERACIONES PREVIAS

La competencia para tramitar y aprobar estos instrumentos será del municipio, excepto que se trate de: Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes Especiales con incidencia supralocal, en cuyo caso la competencia será de la Consejería. También será competencia de esta última el informe preceptivo de los instrumentos de ordenación urbanística, el cual será vinculante, y la redacción y aprobación de las Normas Directoras.

Sobre el trámite de consulta pública. Este trámite será preceptivo y vinculante si se trata instrumentos de ordenación urbanística general y en el Plan de Ordenación Urbana. La Administración competente podrá solicitar a las Administraciones Públicas con competencia sectorial, la información disponible sobre las protecciones, servidumbres, deslindes y demás afecciones que pudieran tener incidencia en la elaboración del instrumento. Esta información se ha de remitir a la Administración que ha realizado la petición en el plazo de un mes, prorrogable por otro mes si hay una causa que lo justifique.

Acerca del Avance, la Administración competente para la tramitación podrá aprobar el documento de Avance del instrumento de ordenación urbanística, en el que se describa y justifique el objeto, ámbito de actuación, principales afecciones, alternativas técnicas, ambientales y económicamente viables. El Avance será el borrador del plan a efectos del procedimiento ambiental, y será preceptiva su aprobación en los instrumentos de ordenación urbanística general y en los restantes instrumentos sometidos a evaluación ambiental estratégica.

 

PROCEDIMIENTO

La Administración aprobará inicialmente el instrumento de ordenación urbanística, y podrá aprobar también la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias. El plazo máximo de esta suspensión será de tres años, desde que se acordó la aprobación inicial.

Si existe el deber de someter el instrumento de ordenación urbanística a evaluación ambiental estratégica ordinaria, el documento de aprobación inicial tendrá la consideración de versión preliminar del plan y se acompañará del estudio ambiental correspondiente. En este caso, presentada la versión preliminar y siendo esta modificada, la posterior presentación tendrá la consideración de propuesta final del plan.

En cualquier caso, tras la aprobación inicial, se practicará un periodo de información pública que será como mínimo de veinte días y, si conlleva autorización ambiental, cuarenta y cinco días como mínimo. Durante este periodo se solicitarán los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos e informe de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y también, con carácter preceptivo, el informe preceptivo y vinculante de delimitación de los términos municipales. Los informes deberán ser emitidos en el plazo máximo que establezca su normativa reguladora o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses.

También, durante el periodo de información pública, se dará audiencia a los municipios colindantes en la tramitación del Plan General de Ordenación Municipal y Plan Básico de Ordenación Municipal; se solicitará informe a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses; se llamará al trámite de información pública a las personas propietarias, salvo que afecte a una pluralidad indeterminada de propietarios o en el caso de revisiones de los planes; y se consultará a las compañías suministradoras, sobre las infraestructuras y servicios técnicos.

En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres años, a contar desde la aprobación inicial. No obstante, el plazo se suspenderá cuando se soliciten informes preceptivos conforme establece la legislación del procedimiento administrativo común. El acuerdo de aprobación definitiva podrá aprobarse definitivamente, de forma completa o parcial, pudiendo incluso suspenderse o denegarse parte del plan, si no se subsana en dos años.

 

TRAMITACIÓN MEDIANTE INICIATIVA PRIVADA

La Administración competente para su aprobación deberá decidir sobre la admisión a trámite de la solicitud de iniciación del procedimiento en el plazo máximo de dos meses, y si considera que debe requerirle para subsanar documentación o mejore su solicitud, deberá hacerlo durante el primer mes, desde que presentó su solicitud a través del registro electrónico. El requerimiento de subsanación suspende el plazo máximo para dictar y notificar.

El acuerdo sobre la aprobación inicial o sobre el Avance cuando sea preceptivo, deberá notificarse en el plazo de tres meses, y si pasado este plazo no se ha notificado, los particulares podrán instar el sometimiento a información pública e impulsar el resto de los trámites. En este caso, concluida la fase de aprobación inicial, podrán solicitar la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística al órgano competente para adoptar el acuerdo correspondiente. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, que deberá acompañarse del instrumento de ordenación urbanística completo y de los documentos que acrediten la realización de los trámites preceptivos de cada fase. Si pasado el plazo no se ha notificado resolución expresa, se causará silencio positivo, a excepción de que se necesite algún informe preceptivo y vinculante y este sea desfavorable.

 

TRAMITACIÓN DE LOS INSTURMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

 

El procedimiento se regulará mediante reglamento, tanto para su tramitación como para su aprobación. No obstante, se regulan las siguientes particularidades: los Catálogos podrán ser tramitados como instrumento independiente, o incluidos en los instrumentos de ordenación urbanística, formando parte de ellos; la aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización corresponderá a los Ayuntamientos; será competencia de la Consejería la formulación y aprobación de las Normas Directoras.

 

PUBLICACIÓN

La publicación de los instrumentos de ordenación urbanística deberá contener, siempre, el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de las normas urbanísticas, sean Normas, Recomendaciones o Directrices.

Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma se publicarán en el BOJA, por decisión del órgano que los haya adoptado. Si la aprobación definitiva correspondía al municipio, se seguirá la legislación de régimen local.

La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería competente.

Aunque los instrumentos de ordenación urbanística hayan sido aprobados, si no han sido publicados no adquieren vigencia ni producirán efectos.

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