
Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo
La regulación fiscal en la transmisión de explotaciones agrícolas en Andalucía se ha visto modificada recientemente. A continuación, se va exponer el régimen aplicable anteriormente y el actual (nuevo).
Es conveniente visualizar antes las claves principales para comprender este impuesto, que te dejamos en esta entrada.
Anterior al 1 de enero de 2022, las ventajas fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) por transmitir una explotación agraria eran las siguientes:
Reducción del 99% por la adquisición de explotaciones agrarias por el cónyuge o descendientes del causante o en los supuestos de equiparaciones recogidos en los textos legales.
Las condiciones para transmitirlas tanto por herencia (mortis causa) como por donación (inter vivos) quedaban reguladas de un modo similar, y sus requisitos eran:
- Que el causante haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento. En caso de jubilación o situación de incapacidad, dicha actividad deberá estar ejerciéndose por su cónyuge o por alguno de sus descendientes.
- Que el adquiriente mantenga la explotación durante 3 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de este plazo.
Esta reducción era también aplicable a aquellos adquirientes que, sin tener la relación de parentesco con el adquiriente, cumplan además de los requisitos anteriores, los siguientes:
- Que el adquiriente tenga un contrato laboral a jornada completa, directamente relacionado con el ejercicio de la actividad y esté dado de alta en la Seguridad Social y que acredite una antigüedad mínima de 5 años en la explotación.
- Que el adquiriente tenga la condición de agricultor profesional o que la obtenga en un plazo de 1 año desde la adquisición.
Esta reducción era incompatible con la reducción prevista para empresa individual.
A partir del 1 de enero de 2022, se produce un cambio legislativo:
En el preámbulo de la modificación, se dice lo siguiente:
“En la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, se amplía el grupo de parentesco para el cómputo de la participación en el capital de las entidades, llegando éste hasta el 6.º grado colateral (actualmente, hasta el 3.º grado colateral). Se elimina el requisito exigido de que la actividad constituya la principal fuente de renta y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros, obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los diez últimos años, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. No se exige que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de exención en el impuesto sobre el patrimonio. No obstante, sí es requisito necesario que se mantengan en el patrimonio del contribuyente dichos bienes objeto de adquisición, no simplemente el valor de la adquisición. Se reduce el plazo de mantenimiento a tres años, con independencia del parentesco entre transmitente y adquirente. Se amplía el beneficio en negocios y empresas individuales a los supuestos en los que el transmitente se encontrara a la fecha de devengo del impuesto en situación de jubilación o incapacidad. Por último, por razones de técnica legislativa, se divide el contenido actual de los dos artículos que regulaban esta reducción para las adquisiciones mortis causa e inter vivos en dos a su vez, de tal forma que se recogen en un artículo las adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales, y en otro la reducción por participaciones en entidades, en ambos tipos de adquisiciones. Asimismo, este régimen pasa a ser aplicado también a las explotaciones agrarias, quedando de este modo incluidas en el mejor trato fiscal que se aprueba con carácter general para todo tipo de empresas”.
Por consiguiente, en este nuevo año 2022, el régimen previsto para las explotaciones agrícolas se ha subsumido por el nuevo régimen de transmisión de empresas.
La reducción seguirá siendo del 99% sobre la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero con unos requisitos algo más laxos. Los principales aspectos que se han de tener en cuenta son:
- El adquiriente debe ser hijo, nieto, padre, abuelo, cónyuge, tío o sobrino (Grupos I, II y III).
- En el caso de que la persona que transmita la explotación haya fallecido y se transmita por herencia (mortis causa), o bien se transmita por donación (inter vivos), esta debe haber estado ejerciendo la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.
La reducción del Impuesto también comprende la plena propiedad, el usufructo y la nuda propiedad.
De igual manera, esta reducción también se aplicará al 99% a aquellas personas que se encuentren en el Grupo IV cumpliendo con estos requisitos añadidos:
- Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional a la fecha del fallecimiento o de la donación.
- Además del contrato vigente, se ha de haber estado durante 5 años en la empresa.
- Estar llevando a cabo tareas de responsabilidad de gestión o de dirección, y estas labores haberlas llevado a cabo durante los 3 años anteriores.
Existe una condición para la obtención de este beneficio en la obtención de la empresa, y es permanecer con la empresa operando en Andalucía durante al menos 3 años más.
Además, en la transmisión de explotaciones agrarias también cabe aplicar las exenciones previstas en la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, siempre que tengan la condición de prioritarias, que te dejamos en esta entrada.
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