
Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo
Si está pensando en cambiar de manos o transmitir la titularidad de su empresa familiar para dejarla a otro miembro de la familia, debe tener en cuenta las ventajas fiscales que existen por la transmisión de la empresa mediante herencia y donación. Para ello, te dejamos previamente esta entrada introductoria sobre las ideas claves para entender el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
A continuación, se va a exponer, de un modo simplificado, la reducción y condiciones que prevé el ISD en Andalucía para esta traslación de la empresa.
Recomendamos también leer previamente la entrada que tenemos al respecto sobre las consideraciones más relevantes que se deben tener en cuenta en este tipo de operaciones.
Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades a parientes de Grupo I, II y III.
POR HERENCIA
Ya explicábamos en la entrada sobre ideas claves para entender el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cómo se repartían los grados de parentesco según cuatro grupos. Como nota preliminar, recordamos que los Grupos I y II se refieren a hijos, nietos y adoptados, cónyuges, padres o abuelos, y el grupo III a hermanos, tíos y sobrinos.
La reducción prevista en Andalucía por transmitir un negocio mediante herencia (mortis causa) es del 99%, siempre que la persona esté incluida en los Grupos I, II y III. Es decir, estos familiares solo tendrán que tributar por el 1% de la base imponible del valor de la empresa.
No obstante, tendrán que cumplir con determinados requisitos o condiciones para beneficiarse de esta reducción:
- Deberán mantener la empresa en funcionamiento durante los 3 años siguientes a la fecha de fallecimiento.
- Mantener el domicilio fiscal, y en su caso social, en Andalucía.
Cabe añadir otras cuestiones aledañas:
- La pareja de hecho legamente establecida se equipara a la condición de cónyuge a efectos de reducir el ISD para adquirir la empresa.
- No solo se aplica a la adquisición de la plena propiedad de la empresa, sino también a sus derechos de usufructo o participaciones.
- Se prevé la misma reducción de la base imponible cuando se transmite, mortis causa, a personas del Grupo IV, aunque con algunos requisitos más estrictos.
En resumen, se podrá transmitir, mediante la fórmula de la herencia, la empresa o negocio familiar a un hijo, hermano, cónyuge, etc. con una reducción del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se adquiera el compromiso de permanecer con la empresa en funcionamiento durante 3 años y en Andalucía.
POR DONACIÓN
El ISD en Andalucía prevé la misma reducción del 99% en caso de que la transmisión se haga por donación a un pariente de los grupos I, II y III, y con las mismas condiciones que veíamos para la herencia, esta es, mantenimiento de lo donado durante 3 años desde la fecha de la donación.
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