
Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo
En esta entrada damos respuesta a quince preguntas frecuentes que se plantean los autónomos en relación al IVA.
1) ¿Qué operaciones grava el IVA?
- Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas entre empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de sus actividades económicas.
- Las adquisiciones intracomunitarias.
- Las importaciones de bienes.
Siempre que todas se realicen en territorio español.
2) ¿Están obligados a presentar la declaración anual del IVA todos los autónomos?
No.
Están obligados a presentar la declaración anual del IVA:
- Todos los sujetos pasivos del impuesto que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas (trimestrales o mensuales) del IVA, y
- Los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.
No estarán obligados a presentar la declaración anual:
- Los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y electrónicos.
- Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones NO periódicas.
Además, hay otro tipo de autónomos que están exonerados de presentar la declaración anual, bastando con que rellenen un campo complementario de la autoliquidación del 4T:
- Los que lleven sus libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT que, de forma obligatoria, serán los inscritos en el REDEME, las grandes empresas y los grupos de IVA.
- Los que realicen únicamente actividades en régimen simplificado del IVA y/o cuya actividad consista en el arrendamiento de bienes inmuebles URBANOS.
3) ¿Qué autónomos se rigen por el régimen general del IVA?
Los que facturan por los tipos generales del IVA: 21, 10 o 4%
4) ¿Qué autónomos se pueden sujetar al régimen especial del IVA?
- Sobre todo, a los agricultores, ganaderos y pesqueros.
- Pero también otros profesionales que, específicamente, recoge la norma. Como es el caso de las agencias de viajes, o de las personas que comercializan con bienes usados, objetos de arte, antigüedades, etc.
5) ¿En qué consiste el régimen general del IVA?
En que el profesional repercutirá al cliente el IVA correspondiente a su operación y al tipo que resulte aplicable, pudiendo ser al 21, 10 o 4%, salvo que dicha operación estuviera exenta de IVA.
6) ¿Qué obligaciones tienen los profesionales que están sujetos al régimen general del IVA?
- Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia.
- Exigir factura a sus proveedores y conservarla para poder deducirse el IVA soportado.
- Llevar libro registro de facturas expedidas y recibidas, libro registro de bienes de inversión y libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Presentar las declaraciones periódicas que correspondan (mensual o trimestralmente).
- Presentar la declaración resumen anual (modelo 390) EXCEPTO los supuestos que comentábamos en la pregunta 2.
7) Si venía realizando una actividad en régimen simplificado de IVA y ahora inicio otra actividad a la que le es aplicable el régimen general del IVA, ¿cómo tributo a partir de entonces las dos actividades?
En primer lugar debemos saber que no podemos realizar dos o más actividades sujetas a dos regímenes de IVA distinto porque son incompatibles entre sí.
Por eso, cuando nos encontramos en la tesitura de que, venimos realizando una actividad sujeta, por ejemplo, al régimen simplificado del IVA y ahora nos damos de alta en otra que se sujetará al régimen general del IVA, se nos plantea la cuestión de cómo tributamos ambas actividades.
Para eso, debemos saber que durante el año natural en que inició la nueva (segunda) actividad, seguirá tributando la actividad que venía ejerciendo (la primera) en el régimen simplificado. Y comenzará a tributar las dos actividades por el régimen general del IVA en el año siguiente y sucesivos.
Es decir, que el régimen simplificado queda subsumido y reconducido al régimen general.
8) Si estoy realizando una actividad en régimen simplificado de IVA e inicio ahora una nueva actividad que está exenta de tributar IVA, ¿sigo tributando mi primera actividad en el régimen simplificado o se convierte también al régimen general?
Seguirá tributando por el régimen simplificado.
9) Si estoy realizando una actividad en régimen simplificado del IVA y, además, he arrendado un inmueble, pero no como una actividad económica, ¿seguiré tributando mi primera actividad por el régimen simplificado o se convertirá al régimen general?
Seguirá tributando por el régimen simplificado, pero si la actividad de arrendamiento de inmuebles se ejerce como actividad económica, entonces sí tendré que tributar las dos actividades por el régimen general, convirtiéndose la primera a dicho régimen y excluyéndose el simplificado.
10) ¿En qué consiste el criterio de devengo?
Por regla general y salvo que, expresamente, decidamos acogernos al criterio de caja, nuestras operaciones se sujetarán al criterio de devengo.
Esto quiere decir que el IVA de nuestras operaciones se devengará en el momento en que entreguemos el bien o prestemos el servicio, independientemente del momento en el que lo cobremos.
11) ¿En qué consiste el criterio de caja?
Este criterio, a diferencia del anterior, permite retrasar el devengo del IVA y, por consiguiente, la declaración e ingreso del IVA repercutido, al momento en que reciba el cobro de su cliente.
No obstante, la deducción del IVA soportado también se retrasará hasta el momento en que efectúe el pago a los proveedores, con fecha límite 31 de diciembre del año anterior al año en que se hubieran realizado las operaciones.
12) Si en algún trimestre no hubiera realizado operaciones con IVA repercutido ni devengado y, por tanto, no me saliera a pagar ni devolver a Hacienda, ¿debo igualmente presentar la autoliquidación trimestral del IVA (303)?
Sí, deberá presentarse la autoliquidación como “sin actividad”. La única forma de no tener obligación de presentar el modelo 303 es dándose de baja del régimen del IVA en cuestión.
13) ¿En qué consiste la llevanza de los libros registros del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT?
Es un sistema de gestión del IVA por el cual el sujeto pasivo lleva sus libros registros del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación.
Obligatoriamente, deberán llevar sus libros registros por la sede electrónica de la AEAT las grandes empresas (las que facturen más de 6.010.121,04 euros), los grupos de IVA y los sujetos inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual del IVA).
No obstante, cualquier sujeto puede optar, en cualquier momento, a la llevanza de sus libros registros de esta forma.
14) ¿Qué supone llevar los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT?
El sujeto pasivo que, voluntariamente, quiera aplicar este método de gestión no verá alterado su periodo de liquidación en el momento en que solicite este método.
Asimismo, quedarán exonerados de presentar los modelos 347 (declaración de operaciones con terceras personas) y el modelo 390 (declaración resumen anual del IVA).
15) ¿Puedo solicitar la devolución del IVA mensualmente?
El sistema de devolución mensual es un régimen voluntario que, como tal, deberá ser solicitado expresamente por el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
Si nos inscribimos, entonces sí podremos pedir la devolución mensual del IVA, pero la contrapartida es que estaremos obligados a presentar autoliquidaciones mensuales.
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