El 26 de julio de 2021 se aprobó la incorporación de la hoja covid-19 a las cuentas anuales, lo que ha hecho que muchas sociedades limitadas que a dicha fecha no han presentado todavía sus cuentas anuales de 2020 se pregunten si tienen la obligación de incorporarla o no.
¿Qué es la hoja covid-19?
La hoja covid-19 es un formulario que permite acreditar que se han cumplido con los requisitos exigidos para beneficiarse de ayudas y prestaciones públicas, concretamente, las que fueron concedidas durante la pandemia para que los negocios pudieran afrontar la situación que se derivó de la covid-19.
¿Quiénes están obligado a presentar la hoja covid-19?
Todas las sociedades limitadas que hubieran obtenido una ayuda o prestación pública durante la pandemia, incluidos los créditos ICO y los ERTEs, y tuvieran que presentar sus cuentas anuales después del 27 de julio de 2021.
Por consiguiente, las que hubieran obtenido alguna de estas ayudas pero presentaron sus cuentas anuales antes del 26 de julio de 2021, no tienen obligación de subsanar sus cuentas anuales para incluir la hoja covid-19.
¿Es obligatorio presentar la hoja covid-19?
Sí, es obligatorio y, además, es una obligación tributaria lo que quiere decir que, en caso de incumplimiento, se estará cometiendo una infracción tributaria que dará lugar a la correspondiente sanción.
Ahora bien, esta obligación parece ser transitoria, de tal forma que se prevé que solo se tenga obligación de presentar en este año.
¿Qué plazo tengo para presentarla?
En teoría, se cuenta con un plazo de 5 meses, pero con un tope máximo de fecha 31 de diciembre de 2021. Llegado el mes de diciembre, Hacienda ha alertado que hay muchas empresas que todavía no han incluido la hoja covid-19, por lo que recuerda que el plazo finaliza a finales de este mes y que a partir del 1 de enero de 2022 ya se entenderá cometida la infracción tributaria.
¿Por dónde accedo a la hoja covid-19?
Aunque es una obligación tributaria, la hoja covid-19 se encuentra en el Registro Mercantil correspondiente a tu provincia.
Se puede acceder a través de la página web del Registro Mercantil, en el apartado de depósito de cuentas anuales que ha sido modificado expresamente para esta nueva situación. Si bien te recomendamos que acudas o llames primero al Registro Mercantil antes de realizar ninguna operación ya que se han establecido dos procedimientos distintos para incluir la hoja, dependiendo de la fecha en la que corresponda presentarla.
En cualquier caso, el Registro Mercantil ha puesto a disposición de los empresarios una guía práctica de cómo presentar la hoja covid-19, que te dejamos en la cajita de RECURSOS que encontrarás al final del post.