Qué debemos tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica más adecuada para nuestro negocio

 

 

Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo

La mayoría de autónomos que quieren dar un paso más allá en su negocio y constituir una sociedad, una cooperativa o cualquier otra figura jurídica similar se preguntan, en este punto, cuál es la figura jurídica que más les conviene a su negocio.

Por este motivo, en esta entrada vamos a comentar los cuatro aspectos más relevantes que deberemos tener en cuenta para decantarnos por aquella figura jurídica que más se ajuste a nuestros intereses y pretensiones.

RESPONSABILIDAD DE LOS PROMOTORES O FUNDADORES

Existen dos tipos de responsabilidad:

  • Limitada: los socios solo responden de las deudas hasta la cantidad que hubieran aportado para constituir la sociedad, sin que pueda atacarse a su patrimonio personal.
  • Ilimitada: en este caso, los socios responden ilimitadamente de las deudas que se generen por lo que se podrá ir contra su patrimonio personal.

La responsabilidad ilimitada es la que tienen los autónomos, por eso es una de las cuestiones de más peso a la hora de decidir constituir una sociedad que les ofrezca una responsabilidad limitada que les salvaguarde y proteja su patrimonio personal.

En la mayoría de los casos los empresarios optan por una sociedad limitada (SL), pero debemos saber que la mayoria de figuras jurídicas tienen responsabilidad limitada por lo que puede que haya alguna figura jurídica menos conocida que también cubra este aspecto y encaje mejor con nuestro negocio.

Sin embargo, la normativa también regula, en menor medida, otras figuras jurídicas con responsabilidad ilimitada, como son las comunidades de bienes o sociedades civiles.

NÚMERO DE SOCIOS

En función de cuántas personas vayan a constituir el negocio nos encontraremos con que hay figuras jurídicas que exigen:

  • Mínimo 1 socio, como las sociedades limitadas.
  • Mínimo 2 socios, como la sociedad civil o la comunidad de bienes.
  • Mínimo 3 socios, como las cooperativas. *Aunque en este aspecto queremos matizar que la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas ha reducido este requisito y, por tanto, pueden constituirse con al menos 2 socios.

Y en la mayoría de figuras jurídicas no se exige un número máximo de socios, solo mínimo, a excepción de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) que sí se exige un máximo de 5.

CAPITAL SOCIAL QUE SE VA A APORTAR

Este aspecto tiene un papel principal a la hora de decidir, ya que se trata del dinero que el empresario o cada empresario va a tener que invertir para constituir la figura jurídica escogida.

En este sentido, la normativa distingue las figuras jurídicas que exigen un capital social mínimo, como las sociedades limitadas (3.000 euros) de aquellas otras que no lo exigen, como las comunidades de bienes o sociedades civiles.

Si el negocio es incipiente, lo más probable es que el o los empresarios fundadores no cuenten con una gran cantidad de dinero para invertir en la constitución de la sociedad por lo que en este caso puede resultarles más conveniente optar, aunque sea a corto palzo, por figuras jurídicas que no exijan este capital social.

Ahora bien, frente a la ventaja que suponen este tipo de figuras jurídicas al no exigir capital social, debemos saber que también tienen la desventaja de otorgar responsabilidad ilimitada. Por lo que deberemos sopesar qué nos compensa más: responsabilidad limitada, pero invirtiendo dinero; o no invertir dinero, pero tener responsabilidad ilimitada.

No obstante, en caso de no tener finalmente responsabilidad limitada, debemos saber que es una buena opción contratar un seguro profesional de responsabilidad civil que asuma estas deudas y así asegurar lo máximo posible el patrimonio personal.

ASPECTOS FISCALES

Por último, en este punto nos referimos al impuesto que tendremos que tributar por la figura jurídica que escojamos que, en esencia, podrá ser: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o IS (Impuesto sobre Sociedades).

Aunque la mayoría de figuras jurídicas tributan por IS, como las sociedades limitadas o las cooperativas, hay dos que tributan por IRPF, igual que los autónomos, y son: las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

Como autónomos ya nos encontraremos tributando por IRPF, por lo que para decidir si nos resultará rentable pasar del IRPF al IS o mantenernos con el IRPF (como autónomos o constituyendo el negocio con alguna figura jurídica que tribute por IRPF) tendremos que tener en cuenta, entre otros aspectos fiscales y contables, el tipo impositivo que estemos tributando por IRPF en función del volumen de facturación que estemos teniendo.

Y ello porque el IRPF, a diferencia del IS, tiene un tipo impositivo progresivo, lo que quiere decir que va aumentando a medida que aumenta el volumen de facturación, comenzando en el 19% y pudiendo superar el 25%.

Sin embargo, el IS tiene un tipo impositivo fijo del 25% (regla general, luego hay determinadas reglas especiales que prevén tipos impositivos diferentes), independientemente del volumen de facturación.

No obstante, además de este aspecto fiscal (tipo impositivo) tendremos que tener en cuenta otros aspectos fiscales y contables, pues el IS también exige unas obligaciones contables y fiscales más estrictas y complejas que el IRPF.

CONCLUSIÓN:

A lo largo de esta entrada hemos ido ejemplificando cada aspecto en base a cinco figuras jurídicas que consideramos son las más conocidas: autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades limitadas y cooperativas.

A continuación os dejamos una tabla resumen sobre cada uno de los cuatro aspectos expuestos en cada una de las figuras que hemos ejemplificado para facilitar así la comprensión y, sobre todo, la decisión si te encuentras debatiéndote por alguna de estas figuras jurídicas para tu negocio.

No obstante, si estás planteándote constituir una sociedad o escoger la figura jurídica que más encaje con tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos.

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