¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Por Raquel Feria, cofundadora de Feria & Redondo.

Abogada y asesora jurídica de empresas.

Cada vez son más las personas que trabajan por cuenta ajena, pero realizan trabajos extra por cuenta propia para ganar un complemento a su sueldo. Y, por eso, cada vez son más las personas que nos preguntan si deberían estar dadas de alta como autónomo para facturar estos trabajos.  

Lo vemos.

 

¿SI REALIZO TRABAJOS POR CUENTA PROPIA TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO OBLIGATORIAMENTE?

El Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos regula en su artículo tercero los sujetos que están incluidos en este régimen.

De todos los supuestos que contempla, nos centraremos en mencionar los dos que consideramos que concurren con más frecuencia:

  1. El supuesto general: Los autónomos, sean titulares o no de empresas individuales o familiares, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
  2. El cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado del autónomo que colaboren con él de forma habitual, personal y directa en la actividad en cuestión, y no tengan la condición de asalariado.
 [Si se quiere ampliar la información a este respecto, puede acceder al artículo clicando aquí]

 

Así como el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo indica en su apartado 1:

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

 

Por tanto, siempre que se cumplan las características anteriores (ejercer de forma habitual, personal, directa, predominante…) se tendrá la obligación de darse de alta como autónomo.

Por lo que, en el caso de que se realicen trabajos ocasionales, puntuales, esporádicos, espaciados en el tiempo y de poca cuantía (no predominantes), no debería haber problema para realizarlos sin estar dado de alta como autónomo, si bien hay que saber que la normativa no es clara a este respecto, por lo que siempre se correrá cierto riesgo.

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR “EJERCER DE FORMA HABITUAL”?

La clave está en no realizar los trabajos de forma habitual, por lo que deberemos profundizar en este concepto para ver si cumplimos los requisitos para poder prestar estos trabajos sin estar dado de alta como autónomo y no tener problemas por ello.

Este concepto enmarca tres condiciones:

  • La actividad se desarrolle de manera ocasional.
  • No sea la ocupación principal del trabajador.
  • No facture por ingresos mensuales superiores al SMI.

Es decir, que no puede ser una actividad que se repita en el tiempo y que pueda resultar un medio de vida.

Es importante incidir en que la línea entre ejercer de forma habitual y realizar trabajos ocasionales es muy fina y difusa, y puede resultar difícil de determinar. Incluso es posible que lo que empezaran siendo trabajos puntuales luego se convierta en trabajos constantes. Por eso, no deberemos abusar de los trabajos por cuenta propia si no estamos dados de alta como autónomo si no queremos tener problemas con la Seguridad Social y, en todo caso, estar muy atentos al momento en que el trabajo se haya convertido en “habitual” para darnos de alta, y no arriesgarnos a las cuantiosas sanciones de la Seguridad Social.  

Un ejemplo para verlo más claro: si cobro por el diseño de una página web, será un ingreso que percibiré ese mes de manera puntual, pero no lo percibiré al siguiente mes, por lo que para realizar este trabajo no necesitaré estar dado de alta como autónomo. Sin embargo, si además de cobrar por el diseño de la web, cobro por el mantenimiento de la misma, percibiré ingresos de manera constante durante todo el tiempo que dure el mantenimiento, y entonces sí estaré realizando un trabajo habitual por el que deba darme de alta como autónomo.

 

¿PUEDE UNA PERSONA FÍSICA EMITIR FACTURAS SI NO ESTÁ DADO DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

La respuesta es sí.

Es frecuente la confusión, entendible por ser dos supuestos muy entrelazados, entre facturar y ser autónomo. La parte de la facturación corresponde a las obligaciones fiscales y tributarias del autónomo y, por tanto, al ámbito de la Agencia Tributara, mientras que el alta como autónomo (al menos en cuanto a la cotización se refiere) al ámbito de la Seguridad Social.

Por consiguiente, es muy importante que quede claro que, aunque podamos realizar trabajos por cuenta propia sin ser autónomo (siempre cumpliendo las circunstancias que acabamos de exponer para no incurrir en sanciones ante la Seguridad Social), este hecho no nos exime de facturar. O, dicho en otras palabras, si realizamos trabajos por cuenta propia como persona física y no como autónomo seguiremos teniendo las obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Tributaria que tienen los autónomos.

 

¿CUÁLES SON ESTAS OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS?

En primer lugar, si queremos facturar deberemos estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que es un formulario que deberemos cumplimentar y presentar debidamente ante la Agencia Tributaria.

Una vez ya podamos emitir facturas, deberemos saber qué tipo de factura podemos emitir y qué datos deben aparecer obligatoriamente en la factura para realizarlas correctamente y que, ante posibles comprobaciones de Hacienda, no tengamos ningún problema que derive en una sanción. Por ejemplo, un aspecto muy importante de la factura es que siempre debe aparecer el número de factura y la fecha, y estas deben ser siempre correlativas.

Además, deberemos saber si nuestra actividad está sujeta a IVA y qué porcentaje de IVA se aplica, ya que en el desglose de la factura debe aparecer la base imponible, el IVA y el total.

Por último, deberemos presentar los correspondientes impuestos tanto de IVA (trimestrales y anual) como de IRPF (trimestrales y anual), y para ello deberemos saber cómo funcionan no solo los formularios, sino también las obligaciones inherentes a estos impuestos. Como, por ejemplo, que una vez dado de alta en el censo estamos obligados a presentar IVA todos los trimestres (y el anual) aunque en algún trimestre no hayamos facturado nada (y esto será lo normal si no estamos dado de alta como autónomos, pues entonces los trabajos serán esporádicos en el año), por lo en ese caso tributaremos el IVA “sin actividad”.

 

CONCLUSION

Las personas que quieran realizar una actividad económica de forma ocasional, sin que sea su ocupación principal, y no perciba por ella unos ingresos superiores al SMI, en principio, podrían hacerlo sin darse de alta como autónomo, pero siempre y cuando se dieran de alta en el censo de Hacienda, y cumpla con las obligaciones fiscales y tributarias inherentes a ello.

Aún así, esta situación no ha estado exenta de polémicas que han acabado en los Juzgados, sobre todo porque la Seguridad Social y la Agencia Tributaria mantienen una constante comunicación.

Por eso, antes de empezar a trabajar por cuenta propia sin estar dados de alta como autónomos recomendamos revisar tu caso concreto con un profesional para saber si efectivamente puedes realizarlo sin darte de alta, y para informarte debidamente sobre las obligaciones fiscales y tributarias que deberás desempeñar a partir de ese momento.

Por ejemplo, los trabajadores por cuenta ajena, no tendrían, en principio, problema para poder compaginar con trabajos extra por cuenta propia siempre que cumplieran los otros requisitos (ocasionales y por menos del SMI). Mientras que los desempleados que estén percibiendo el subsidio por desempleo no pueden facturar, por lo que al no poder cumplir con esta obligación tributaria se verán obligados a darse de alta como autónomos. A este respecto se puede tener en cuenta el incentivo al emprendimiento que tiene previsto el SEPE: la capitalización del subsidio por desempleo para reinvertirlo en el inicio de una actividad por cuenta propia. Te contamos más en esta entrada.

Por lo que, ante la variada casuística, y los riesgos que entraña esta decisión (sobre todo por las cuantiosas y elevadas sanciones) es conveniente estar seguro de que nuestro caso concreto cumple con las condiciones.

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