¿Puede el Ayuntamiento pagar por adelantado al contratista de una obra?

 

 

Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo

El pago que los Ayuntamientos han de hacer de los contratos públicos de obras no se hace por adelantado, ni si quiera en parte. Como regla general, el pago se efectuará tras la recepción formal de la obra por parte del Ayuntamiento, habiendo emitido la correspondiente certificación. 

No se hace el pago por adelantado porque se supone que, siguiendo con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), es un presupuesto indispensable que el contratista, es decir, el constructor, debe tener solvencia suficiente para hacer frente a los primeros gastos para ejecutar las obras.

A pesar de ello, la LCSP establece una excepción a esta regla general y es el pago del abono a cuenta de los materiales acopiados.

 

LOS ABONOS A CUENTA POR MATERIALES ACOPIADOS 

Estos abonos son las cantidades que se ha de pagar al contratista como adelanto de los trabajos que debe realizar. La LCSP prevé dos principales tipos de abonos a cuenta, de los cuales nos interesa ahora el propio por materiales acopiados.

Esta clase de abono son los derechos que tiene el contratista a prescribir abonos a cuentas hasta el 75% del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra. Eso sí, el contratista necesitará una autorización del órgano de contratación para controlar la compra de materiales y su pago.

 

REQUISITOS

1. Debe darse una petición expresa del contratista, acompañado de la documentación.

2. Han de ser recibidos como útiles y almacenados en al obra o lugares autorizados para ello.

3. No debe existir peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.

4. El contratista debe prestar su conformidad al plan de devolución de las cantidades anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obra que queden incluidos tales materiales.

 

CONDICIONES

Para que el Ayuntamiento pueda abonar estas cantidades de manera anticipada, el contratista debe aportar garantía suficiente para responder en caso de incumplimiento. A medida que el contratista vaya efectuando la obra, podrá ir pidiendo de vuelta la parte proporcional de la garantía que constituyó.

 

CONCLUSIONES

Conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, la obra contratada por un Ayuntamiento no debe pagarse antes de la finalización de la obra. Esto no es una opción del Ayuntamiento, es un deber legal que recae sobre este de no efectuar el pago hasta la recepción formal de las obras.

Tampoco cabe que el contratista alegue la falta de solvencia económica para abordar la obra, pues el Ayuntamiento debe contratar con quien ya disponga de dicha solvencia.

Como excepción a esta regla general, cabe el pago anticipado del acopio de materiales, por el 75% del valor de dichos materiales. El contratista deberá pedirlo expresamente y constituir una garantía al efecto. Siguiendo las pautas señaladas, el Ayuntamiento sí tendrá la obligación de abonar dichos pagos. 

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