
Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo
INTRODUCCIÓN
La nueva Ley de Urbanismo de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre va a producir un nuevo marco regulatorio del urbanismo en Andalucía, que debe ser objeto de estudio. Si bien su reglamento aun no se ha aprobado, con esta Ley y la legislación supletoria que ahora mismo está vigente, podemos resumir el procedimiento que ha de tramitar un Ayuntamiento tras su solicitud de la siguiente manera:
PLAZOS, INFORMES, RESOLUCIÓN Y SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Las licencias urbanísticas encuentran su competencia en el Ayuntamiento (reglada), los cuáles se encuentran obligados a resolver sus solicitudes en el plazo máximo de tres meses, desde que la solicitud entró en el registro administrativo.
No obstante, el plazo quedará suspendido si se ha requerido al interesado para que haga una subsanación, durante los días habilitados al efecto.
La legislación supletoria señala que, a los cinco días siguientes a la fecha de registro de entrada, se enviarán los duplicados a cada uno de los organismos que hubieran de informar la solicitud. Dichos informes deberán ser contestados y remitidos de nuevo al Ayuntamiento en el plazo de diez días, y en caso de no contestarse en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido informada favorablemente.
La denegación de la licencia debe ser motivada, es decir, de explicarse los motivos por los que se deniega, a efectos del que el interesado pueda recurrirlo, sin que se produzca indefensión.
La resolución debe ser notificada con arreglo a los artículos 40 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Si la Administración no resuelve en estos tres meses, tanto en sentido positivo o negativo, los efectos del silencio, como regla general, serán los favorables.
A este sentido positivo del silencio, transcurrido el plazo señalado, hay que añadirle una excepción, que, si bien se plasma como algo residual, en la práctica puede llegar a convertirse en la regla general: la adquisición de facultades o derechos contrarios a la normativa territorial o urbanística.
En cualquier caso, si se ha producido un silencio positivo y el Ayuntamiento quiere retirar esta licencia, ha de advertir que ya no podrá hacerlo mediante una mera resolución negativa, sino que deberá iniciar un procedimiento de declaración de lesividad, regulado en la LPAC.
En el otorgamiento de licencias debe constar un informe técnico y jurídico de la Diputación, así como las autorizaciones o informes de la legislación sectorial u otros que puedan exigirse por Ley. Del mismo modo, si fuera necesario, el otorgamiento de la licencia deberá contener la autorización de ocupación o utilización del dominio público.
En toda solicitud de licencia y en la resolución de su concesión deberá constar la georreferencia de la actuación, e incluso deberá expresar las coordenadas UTM de la superficie a ocupar por las edificaciones o del perímetro de cada una de las fincas objeto de actuación.
La LISTA prevé que reglamentariamente se desarrolle un procedimiento de otorgamiento de licencia por fases. Hay que recordar que, a la fecha en que se escribe esta entrada, aun no está aprobado dicho reglamento.
PRECISIÓN:
No se adquiere, por silencio positivo, las siguientes licencias:
- Movimientos de tierras y explanaciones.
- Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
- La tala de masa arbórea de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística.
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