Principales consideraciones para la transmisión hereditaria de una empresa familiar

 

 

Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo

La transmisión de una empresa familiar puede suponer diversos conflictos por la carga emocional y legal que supone, hasta el punto de ser abrumador.

En el caso de que se pretenda transmitir una empresa familiar mediante en testamento, es necesario planificarlo con suficiente antelación y teniendo en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

 

DECISIÓN DE LA DIVISIÓN DE LOS BIENES HEREDABLES

El reparto de los bienes que conformarán la herencia puede hacerse mediante testamento por voluntad del testador, por la designación de un contador-partidor, por común acuerdo entre los herederos o por decisión judicial.

La herencia ha de respetar ciertas reglas que se escapan a la voluntad de la persona que transmitirá sus bienes al fallecer (el causante, en adelante), especialmente, las relativas a la legítima estricta que cada heredero deberá tener reconocida obligatoriamente en la herencia, y que constituirá 1/3 de la misma, así como las reglas de la mejora o también conocida como legítima amplia, que constituirá el otro tercio y que otorgará algo más de margen al causante para adjudicarla.

Por lo que, en conclusión, el causante solo podrá disponer libremente del otro tercio de sus bienes, otorgándoselo a quien desee y en la proporción, dentro de ese tercio, que quiera, pero siempre teniendo presente que ese reparto libre no afecte a la legítima estricta de los herederos.  

 

A VOLUNTAD DEL TESTADOR

El testador podrá, salvando las legítimas, llevar a cabo las estrategias pertinentes para transmitir su empresa a los herederos que considere que mejor la van a aprovechar.

Esta será la forma más fiel de respetar la voluntad del causante, no obstante, tiene un problema fundamental, y es que la empresa, su valor y su patrimonio pueden verse alterados desde que el causante otorgara el testameto hasta el momento de su fallecimiento. De tal forma que las normas particionales en él contenidas resulten menos efectivas, al no poder cumplirse todas o, incluso, ninguna.

 

MEDIANTE CONTADOR-PARTIDOR

El testador puede designar en el testamento a una persona, conocida como contador-partidor, que normalmente será de su plena confianza (y ya sea un familiar no heredero o un profesional externo) para que se encargue de dividir y asignar sus bienes tras su fallecimiento.

Este reparto que deberá llevar a cabo el contador podrá hacerlo siguiendo las instrucciones o indicaciones que, previamente, le hubiera dejado el contador-partidor. En este caso, tendrá que aplicar enteramente las reglas indicadas por el causante, sin poder desviarse de su deseo siempre que este no sea contrario a la normativa en materia de sucesiones.

Sin embargo, también podrá hacer el reparto conforme a los valores e ideas del causante si este no hubiera dejado indicaciones o instrucciones. En este caso, el contador realizará un ejercicio por el cual se pondrá en la situación del causante, y desde ese punto, repartirá la herencia de la forma más aproximada a como lo habría hecho el causante.

Así, incluso habiendo una modificación importante de la empresa tras la muerte del testador, el contador-partidor podrá solventar esta cuestión rehaciendo el reparto de la forma que sea más útil y fiel a la idea de reparto que tenía el causante.

Uno de los problemas de esta vía para suceder en la empresa es que los herederos puedan encontrarse en un profundo desacuerdo entre el reparto que haga el contador-partidor y bloqueen la herencia.

Para solventar este hipotético bloqueo, el testador puede prever en el testamento una cláusula conocida como “cautela soccini” por la que se penalizará hereditariamente a aquellos herederos que persigan actuaciones espurias para bloquear la herencia.

 

PARTICIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LOS HEREDEROS

Si bien esta forma de acordar la transmisión es la ideal, de modo que los herederos de común acuerdo se asignen y repartan sus bienes en el testamento antes del fallecimiento del causante, no es difícil suponer el principal problema que en no pocas ocasiones puede existir: la falta del común acuerdo. Por ello, si es posible, es recomendable en primer lugar intentar esta vía.

 

PARTICIÓN A TRAVÉS DEL JUEZ

Si no se ha conseguido solventar la cuestión hereditaria para transmitir la empresa por ninguna de las anteriores vías, quedará en última instancia el procedimiento judicial de división de herencia en el que la última palabra la tendrá un Juez.

El elevado coste emocional, de tiempo y de dinero que supone esta vía es el motivo por el que decimos que es la última opción de todas las que tienen los herederos para repartirse los bienes de la herencia, en este caso, la empresa familiar.

Y ello porque el procedimiento judicial tiene un elevado coste de honorarios de profesionales (Abogado y Procurador) para estudiar el fondo del asunto y representar los intereses de sus clientes ante el Órgano Judicial, con el elevado coste de tiempo que ello supone; y, también, puede provocar una serie de fricciones emocionales y familiares que supongan mayores y nuevos conflicto.

 

ASPECTOS FISCALES

Existen diversas ventajas fiscales cuando se procura transmitir una empresa familiar. Dichas ventajas se dan en distintos impuestos que pueden ser estatales, autonómicos y locales.

Dado que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas, estas se ocupan de los aspectos fiscales relativos a la transmisión hereditaria de la empresa familiar. En general, se establecen importantes reducciones a este respecto.

Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece la reducción a este respecto de empresas individuales o negocios profesionales de hasta el 99% de la base imponible del ISD cumpliendo determinados requisitos.

En la siguiente entrada se analiza las reducciones previstas en el ISD de Andalucía para la transmisión hereditaria de una empresa familiar: https://feriayredondo.com/reducciones-en-el-isd-para-la-transmision-hereditaria-de-empresas-familiares-en-andalucia/

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