
Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) regula el desarrollo y la aplicación de los procedimientos tributarios.
La aplicación de los tributos se divide en tres procedimientos: gestión, inspección y recaudación.
Es importante que los empresarios y autónomos que se relacionan continuamente con Hacienda conozcan estos tres procedimientos ya que, en algún momento de su actividad económica, recibirán alguna notificación por la que se inicie alguno de estos procedimientos o, incluso, al empresario o autónomo le interese iniciarlo.
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
Es el procedimiento a través del cual la Administración Tributaria cuantifica y determina la deuda tributaria, es decir, a través del cual la administración liquida.
A través de este procedimiento la Administración tributaria realiza una serie de actuaciones, siendo las más frecuentes:
- Recibir y tramitar declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos de trascendencia tributaria.
- Comprobar y realizar las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
- Reconocer y comprobar la procedencia de los beneficios fiscales.
- Realizar actuaciones de control de cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.
- Informar y asistir al contribuyente.
Este procedimiento se podrá iniciar por parte del propio contribuyente, bien a través de la presentación de una autoliquidación, comunicación de datos o cualquier otra declaración o bien presentando una solicitud; como por parte de la propia Administración tributaria, cuando lo considerase conveniente.
EJEMPLO:
Un contribuyente presenta una autoliquidación del IRPF por la que solicita la devolución de 3.000 euros. Pasados dos años comprueba que no incluyó en esa autoliquidación una exención a la que tenía derecho, por la cual le habría resultado a devolver 3.500 euros. En este caso, el contribuyente podrá obtener la devolución que no obtuvo en su momento (es decir, los 500 euros de diferencia) presentando una rectificación a la autoliquidación presentada y así se iniciará el oportuno procedimiento de gestión tributaria por el cual la administración determinará la procedencia de la devolución solicitada y, en caso de ser estimada, procederá a la devolución como tal.
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN:
A través de este procedimiento la administración tributaria desarrolla todas las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Por tanto, tiene dos vertientes:
- Comprobar la veracidad y corrección de los datos, elementos y valoraciones consignados por el obligado tributario en sus declaraciones.
- Investigar la existencia de hechos de relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
Este procedimiento se iniciará de oficio y, en este caso, tendrá carácter parcial, es decir, estará limitado a una comprobación e investigación concreta de un tributo declarado en un periodo impositivo concreto.
Ahora bien, el interesado podrá solicitar que la inspección deje de tener carácter parcial para tener carácter general y, por tanto, puedan comprobarse todos los aspectos de dicho tributo declarado en un periodo impositivo concreto. En este caso se entenderá que el procedimiento se ha iniciado a instancia del obligado tributario.
EJEMPLO:
El Sr. Domínguez recibe el 25/10/2019 una notificación por la que se le comunica el inicio de actuaciones de comprobación e investigación de su IRPF de 2017. Estas actuaciones tienen carácter parcial y se centran en comprobar únicamente las rentas declaradas, por lo que más allá de este aspecto no podrá comprobarse ni investigarse nada del IRPF de 2017 ni de otros periodos o tributos.
No obstante, el Sr. Domínguez podrá solicitar que la investigación tenga carácter general. En este caso, se podrá comprobar todos los aspectos del IRPF de 2017 y no solo las rentas, pero no se podrá comprobar los IRPF de otros periodos impositivos ni otros tributos (como por ejemplo el IVA).
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN:
Por último, este procedimiento tiene por objetivo cobrar las deudas que ya han sido previamente liquidadas por la administración (a través de los dos procedimientos anteriores) o autoliquidadas por el contribuyente, pero no se hubieran aún ingresado. Es decir, cobrar deudas liquidadas y exigibles.
Este procedimiento, a diferencia de los otros dos, se inicia siempre de oficio.
Lo más destacable de este procedimiento es que se divide en dos fases de cobro y pago por parte del obligado tributario: el periodo voluntario y el periodo ejecutivo. Los efectos económicos de pagar en uno u otro procedimiento varían considerablemente, y por la extensión a que da lugar este punto, lo desarrollaremos en una próxima entrada.
CONCLUSIÓN:
Con el procedimiento de gestión la administración liquida la deuda, con el procedimiento de investigación la administración investiga posibles irregularidades del contribuyente para, en su caso, regularizar su situación tributaria, y con el procedimiento de recaudación la administración cobra las deudas tributarias que los contribuyentes no hubieran satisfecho.
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