
Por Raquel Feria, cofundadora de Feria & Redondo.
Abogada mercantilista y asesora jurídica de empresas.
El 29 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, entrando en vigor ese mismo día.
Esta norma ha regulado una SUBVENCIÓN DIRECTA para los productores de leche para combatir el incremento de los costes provocado por el aumento de precios de la electricidad, el pienso de alimentación animal y los combustibles.
¿QUIÉNES PODRÁN BENEFICIARSE DE ESTA AYUDA?
Las personas físicas (autónomos y socios de una SC o CB) y personas jurídicas (socios de SL, SAT, cooperativa, etc.) que sean titulares de una explotación de ganado vacuno, ovino o caprino dedicadas a la producción de leche registrada en el sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021.
CUANTÍA DE LA AYUDA POR BENEFICIARIO
Para los productores de leche de vaca:
- 210 euros por vaca, cuando tenga un máximo de 40 vacas.
- 140 euros por vaca, cuando tenga entre 41 y 180 vacas.
- 100 euros por vaca, cuando tenga más de 181 vacas.
Para los productores de leche de oveja:
- 15 euros por oveja, sin límite de ovejas.
Para los productores de leche de cabra:
- 10 euros por cabra, sin límite de cabras.
Siempre y cuando el importe de la ayuda no supere, por empresa (teniendo en cuenta la percepción de la ayuda por varios beneficiarios de una misma empresa), 35.000 euros.
¿CÓMO SÉ QUÉ CABEZAS DE GANADO COMPUTAN PARA OBTENER LA AYUDA?
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será el encargo de determinar el número de cabezas de ganado que computan para obtener la ayuda.
Se tendrá como referencia el número de cabezas de ganado que se haya determinado en la solicitud única de 2021 presentada para cobrar las ayudas de la PAC.
¿CUÁNDO ABRE LA CONVOCATORIA DE LA AYUDA?
En un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde el 30 de marzo de 2022 (fecha de publicación y entrada en vigor de la norma).
Esto es: antes del 27 de marzo de 2022.
¿CÓMO SOLICITO LA AYUDA?
No será necesario solicitarla, ya que se reconoce automáticamente.
En el plazo indicado anteriormente, el Ministerio publicará en su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA) un documento en el que aparecerá:
- La identificación de los titulares de explotaciones agrarias que cumplen los requisitos exigidos para percibir estas ayudas.
- El número de cabezas de ganado computadas por cada beneficiario a efectos de percibir la ayuda.
- La cuantía provisional de la ayuda que percibirá.
A partir de la publicación de este documento:
- Los beneficiarios que no quieran percibir la ayuda.
- Los beneficiarios que no estén conformes con los datos consignados en el documento.
- Y aquellas personas que consideren que deben ser beneficiarias, pero no aparecen en el documento.
Dispondrán de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del documento, para:
- En el primer caso, rechazar la ayuda.
- En el segundo caso, presentar oposición a los datos consignados.
- En el tercer caso, presentar alegaciones para que se le reconsidere como beneficiario de la ayuda.
Y todo ello también mediante sede electrónica (mismo enlace indicado anteriormente).
Transcurridos los cinco días hábiles, aquellos beneficiarios que no hubieran rechazado la ayuda, no se hubieran opuesto y no hubieran formulado alegaciones, percibirán automáticamente la ayuda en el número de cuenta consignado en la solicitud única 2021 para el cobro de las ayudas de la PAC.
Aquellos que sí se hubieran opuesto o formulado alegaciones, deberán esperar a que el Ministerio resuelva, para lo cual dispondrá de un máximo de 2 meses, y en función de lo resuelto, percibirán la ayuda automáticamente en las mismas condiciones comentadas en el párrafo anterior.
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