
Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo
En la siguiente entrada vamos a exponer sucintamente los programas de ayudas que el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 ha establecido, y al que podrán optar las Administraciones Públicas, entre ellas, los Ayuntamientos.
Vamos a comenzar con la siguiente tabla esquemática, en la que se puede visualizar las cuantías a optar por cada uno de los programas de ayudas, y que sintetiza lo que a continuación expondremos de cada programa:


A continuación, vamos a exponer las principales características de los diversos programas estatales de vivienda que se exponen en la norma.
PROGRAMA DE INCREMENTO DE PARQUE PÚBLICO DE VIVIVENDA
Se podrá adoptar a este programa para el incremento del parque público de viviendas y a la adquisición de forma individualizada o por bloques.
La adopción de este plan conlleva el compromiso de mantener arrendadas aquellas viviendas adquiridas por un plazo mínimo de 50 años.
Las viviendas adquiridas deberán ser calificadas como viviendas de protección oficial.
Si las viviendas necesitasen reforma, se podrá optar a una subvención de hasta el 60% del precio o coste de adquisición, incluidos los impuestos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
Si fueran necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación se podrá recubir una ayuda de hasta 6000 euros por vivienda para dichas obras con las que podrán sufragar hasta el 75% de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.
Estas subvenciones serán compatibles con otras destinadas a los Ayuntamientos para el mismo fin.
Respecto al precio de alquiler, este será proporcional a la superficie útil de la vivienda en cuestión. En particular:
- Durante el primer año de vigencia del Real Decreto que regula estos planes, no podrá superarse los 5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie adicional anexa a la vivienda a la vivienda, sin inclusión en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
- Este umbral del precio será actualizado al IPC.
El abono de la subvención a la persona beneficiaria podrá realizarse de una sola vez y con anterioridad a la adquisición de la vivienda.
Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales no superen tres veces el IPREM (en el año 2022, el IPREM mensual es de 579,02 euros, por ello, estaríamos ante potenciales arrendadores que no superasen mensualmente, salvando algunas excepciones, los 1737,06 euros).
PROGRAMA DE FOMENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los Ayuntamientos podrán optar a este programa para fomentar alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación, para personas mayores con discapacidad, destinadas al alquiler o cesión en uso, tanto de titularidad pública como privada.
Con cargo a este programa se podrán llevar a cabo las promociones de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento.
El plazo del arrendamiento deberá ser, como mínimo, de 20 años.
Las instalaciones, servicios y zonas de interrelación habrán de ser suficientes para proporcionar como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios: servicios sociales, atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación.
La financiación de este programa exige la suscripción a un Acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento correspondiente.
Se podrá obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada alojamiento o vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de dicha superficie. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superarla mitad de la inversión de la actuación, y con el límite máximo de 50.000 euros por vivienda.
Esta subvención es compatible con otras para el mismo fin.
La inversión de la actuación está compuesta por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos los tributos. Se incluye el coste del suelo, la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados.
En el caso de actuaciones de rehabilitación no se incluye el coste del suelo.
El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas o alojamientos será proporcional a su superficie útil. En particular:
- Durante el primer año de vigencia de este real decreto que regula los planes de vivienda no podrá superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento. En este precio se incluye el disfrute de los espacios e instalaciones comunes y de interrelación.
- El precio será actualizado anualmente conforme al IPC.
No se podrá abonar a la beneficiaria el último 20% de la cuantía hasta que los alojamientos cumplan tres requisitos:
- Estar finalizados.
- Un mínimo del 20% de los alojamientos o viviendas de la promoción que obtengan subvención, hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento.
- Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal en el Registro de la Propiedad.
El plazo máximo para realizarse las obras será de 36 meses, salvo que se trate de obras de rehabilitación, cuándo los plazos serán de 30 o 32 meses. No obstante, cuando la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate se demore y no sea concedida en el plazo de 12 meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta 12 meses como máximo.
Estas viviendas serán arrendadas a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados) cuyas rentas anuales, incluyendo todas las personas que constituyen la unidad de convivencia, no superen cinco veces el IPREM. Sin embargo, esta limitación podrá ser modificada por acuerdo adoptado por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio correspondiente.
PROGRAMA DE FOMENTO DE ALOJAMIENTOS TEMPORALES, DE MODELOS COHOUSING, DE VIVIENDAS INTERGENERACIONALES Y MODALIDADES SIMILARES
Este programa está destinado al arrendamiento de vivienda cooperativa y otras soluciones residenciales o temporales.
Se incluye en este programa también la rehabilitación de edificios.
El destino de este tipo de viviendas será de al menos 20 años.
Las viviendas de nueva construcción o rehabilitadas deberán ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas y habrán de tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
La cuantía de esta ayuda se dará de forma proporcionalmente a la superficie útil de zonas privativas y comunes, hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil.
La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar la mitad de la inversión de la actuación, con un límite de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
Esta subvención es compatible con otras para el mismo fin.
La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos los tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones exclusivamente de rehabilitación no se podrá incluir el coste del suelo.
El precio del alquiler o de la cesión en uso será proporcional a su superficie útil, incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación. El reparto de esta parte proporcional se realizará en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda o conforme a otro criterio objetivo que puedan determinar las comunidades autónomas. En concreto, el precio:
- Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar los 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil, incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación.
- El precio será actualizado anualmente conforme al IPC.
No se podrá abonar a la beneficiaria el último 20% de la misma hasta que los alojamientos o viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
- Estar finalizados.
- Un mínimo del 20% de los alojamientos o viviendas de la promoción que obtengan subvención, hayan sido ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento.
- Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Las obras deberán realizarse en el plazo máximo de 36 meses, pudiéndose extenderse a 38 meses cuando se trate de promociones de 50 alojamientos o viviendas. Se podrá aumentar el plazo en 12 meses cuando exista demora en las autorizaciones administrativas correspondiente a 12 meses.
PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE VIVIENDAS DE LA SAREB Y DE ENTIDADES PÚBLICAS PAR SU ALQUILER COMO VIVIENDA SOCIAL
El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y de las entidades locales, así como de sus entidades dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social. El alquiler social deberá durar al menos 5 años.
Las comunidades autónomas o entidades locales, así como sus entidades dependientes o vinculadas o las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, podrán recibir una ayuda de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda para hacer frente al precio acordado en la cesión del usufructo realizada por SAREB o entidad pública, por el tiempo que dure tal cesión.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AYUNTAMIENTOS DE VIVIENDAS PARA SU ALQUILER COMO VIVIENDA ASEQUIBLE O SOCIAL
Se trata de un programa de movilización de viviendas vacías, las cuales se destinarán al alquiler como vivienda asequible o social.
Las viviendas deberán cederse al programa y a la entidad local para destinarlas al arrendamiento, por un plazo mínimo de 7 años y así se hará constar en el Registro de la Propiedad. Este plazo podrá ser inferior por acuerdo de las autoridades administrativas competentes.
En este caso el beneficiario es el titular de la vivienda, no necesariamente el Ayuntamiento (salvo que fuera el titular), no obstante, el titular hará una cesión al Ayuntamiento por el periodo de tiempo anteriormente mencionado.
Las viviendas serán alquiladas al precio que determine la comunidad autónoma, siendo el límite 400 euros por mes y por vivienda, incrementado en a la mitad de la diferencia entre dicho precio social y el precio de mercado que se acuerde en una comisión creada al efecto por las autoridades administrativas competentes. El precio podrá ser actualizado anualmente al IPC.
Las personas o entidades propietarias de las viviendas podrán recibir una ayuda equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social que determine la comunidad autónoma y el precio de mercado que se acuerde en la comisión.
Si fuera necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación, se podrá recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda y se podrá sufragar hasta el 75% de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre.
Estas subvenciones son compatibles con otras para el mismo fin.
Los potenciales arrendatarios no podrán superar cinco veces el IPREM.
PROGRAMA DE MEJORA DE LA ACCESIBILDIAD A LAS VIVIENDAS
Se pretende como este programa el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como en el medio rural, en y a:
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tato en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Estas ayudas serán compatibles con otras para el mismo fin.
Requisitos de las viviendas para los que se solicite esta ayuda:
- Estar finalizadas antes de 2006. Con la autorización administrativa de las Comunidades Autónomas, se podrá obtener una autorización que permita que el año sea posterior a 2006.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
- Disponer de informe técnico que acredite la procedencia de la actuación.
Requisitos de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva sobre la que se soliciten las ayudas:
- Estar finalizados antes de 2006.
- Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial.
- Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
Cuando se trate de propietario único, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito.
Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencia colectiva para las que se solicite de forma independiente la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizadas antes de 2006.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias.
- Disponer de informe técnico, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, que acredite la procedencia de la actuación.
Se subvencionarán actuaciones para la mejora de accesibilidad, por ejemplo:
- Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos, etc.
- Productos de apoyo como grúas o similares.
- Elementos de información, de comunicación o de aviso como señales luminosas, visuales, vibrotáctiles o sonoras.
- Dispositivos de alarma en el ascensor con sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para emergencia.
- Domótica y avances tecnológicos para mejorar la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad en los espacios del interior de viviendas o edificios.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
La ayuda máxima de esta subvención será:
- 12.500 euros por vivienda para viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. Este límite podrá ampliarse hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros compatibles para edificios de viviendas de tipología residencial colectiva. Estos límites se ampliarán hasta 15.000 euros o 18.000 si en el edificio reside una persona con discapacidad.
- 6.000 euros por vivienda ubicada en edificios de tipología residencial colectiva. Al igual que en las líneas anteriores podrá incrementarse en 15.000 o 18.000 por las mismas razones.
- 60% del coste de la actuación o el 80% si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Los límites establecidos para viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila (12.5000 euros), edificios (9.000 euros) y para vivienda ubicada en edificios de tipología residencial colectiva (6.000 euros) podrán ser incrementadas en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural.
El coste de las actuaciones podrá incluir honorarios de profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de las tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
El plazo para ejecutar las obras en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o vivienda ubicada en edificios de tipología residencial será de 12 meses, y para las obras en edificios será de 24 meses, pudiéndose prorrogar todos en otros 12 meses por demora en autorizaciones administrativas.
PROGRAMA DE AYUDA A LA ERRADICACIÓN DE ZONAS DEGRADAS, DEL CHABOLISMO Y LA INFRAVIVIENDA
Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda
La cuantía de las ayudas será de:
- Hasta 5000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar.
- Hasta el 80% del coste de las obras de demolición de chabolas e infraviviendas.
- Hasta 5.000 euros por vivienda que se adecúe, hasta 15.000 euros por vivienda que se rehabilite y hasta 50.000 euros por nueva vivienda que se adquiera o se construya, con el límite en todos los casos del 80% del correspondiente coste de adecuación, rehabilitación, adquisición o construcción.
- Hasta el 80% del coste de las obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos, incluidos los supuestos de mejora de la accesibilidad de espacios públicos y de mejora de la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales de gestión de residuos, protección de la biodiversidad y de mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables.
- Hasta el 80% del coste de redacción de proyectos y dirección técnica o facultativa de las obras, informes técnicos y certificados, tramitaciones administrativas, actuaciones de los equipos y oficinas de planteamiento, de información y de los costes asociados.
Se podrá dar la concesión directa de la ayuda, con carácter previo a la percepción de la ayuda, ya sea en forma de anticipos, pagos a cuenta o en su totalidad, el beneficiario deberá aportar:
- La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva.
- Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.
El plazo máximo es de 8 años para la ejecución de obras.
CONTINUACIÓN:
Existe un “programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables“, al que también pueden acogerse las Administraciones Públicas que será objeto de estudio en otra entrada.
Visita nuestras redes sociales: