Los autónomos que renunciaron al régimen por módulos del IRPF en 2020 y 2021 por la covid, tienen hasta el 20 de abril para regresar a él

 

Por Raquel Feria, cofundadora de Feria & Redondo.

Abogada mercantilista y asesora jurídica de empresas.

Durante la pandemia del COVID-19, muchos autónomos, sobre todo del sector agroalimentario, renunciaron al régimen de estimación objetiva o por módulos con el que venían determinando su actividad en el IRPF, para pasar al régimen de estimación directa. Y ello porque, ante las pérdidas que estaban sufriendo por no poder trabajar durante la cuarentena, les salía más rentable declarar sobre sus ingresos reales y no sobre sus ingresos estimados, lo que permitía hacerlo el régimen de estimación directa, pero no el objetivo.

Excepcionalmente, Hacienda reformó el plazo en el que debían mantenerse en el régimen de estimación directa para revocar la renuncia y regresar al método objetivo. En términos generales, es de 3 años, pero con la reforma, quienes hubieran renunciado en el año 2020, podrían regresar en 2021 o 2022; y quienes hubieran renunciado en 2021, podrían regresar en 2022.

Encontrándonos actualmente en el último plazo que tienen los autónomos para regresar al método de estimación objetiva, si renunciaron en 2020 o 2021, y todavía no lo hubieran hecho; es por lo que vamos a explicar en qué consiste esta revocación, y vamos a dar respuesta también a la pregunta de si es posible renunciar siempre a este régimen, o es necesario que concurran una serie de supuestos como el que ocurrió en 2020 para poder hacerlo.

 

LA POSIBILIDAD DE RENUNCIAR AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

El régimen de estimación objetiva o por módulos es un método al que nos podemos acoger voluntariamente, siempre que cumplamos los requisitos exigidos para ello, y que indicábamos en la entrada anterior.

Por consiguiente, Hacienda nos permite renunciar a este régimen cuando queramos, y podemos hacerlo de dos formas.

 

  • Por un lado, podremos presentar una declaración censal (modelo 036 o 037) en donde renunciemos expresamente a este método de estimación.

Con carácter general, esta declaración debe presentarse en el mes de diciembre del año anterior al que queramos hacerlo efectivo. Por ejemplo, si queremos determinar nuestras actividades por el régimen de estimación directa en 2021, tendremos que presentar la declaración censal en diciembre de 2020.

 

  • Sin embargo, si no hemos podido presentar la declaración censal en plazo, o no hemos querido renunciar al método de estimación objetiva de esa forma por ser más complejo, tenemos una segunda opción para renunciar a él y es presentando directamente el modelo de autoliquidación de pago fraccionado del primer trimestre que corresponda al método al que nos queremos pasar. Sin duda, esta fórmula es más sencilla.

 

Es decir, si el modelo de pago fraccionado del método objetivo es el 131 y, de continuar en este régimen, es el modelo que correspondería presentar en el primer trimestre, si queremos renunciar a él y pasar a regirnos por el método de estimación directa, cuyo modelo de pago fraccionado es el 130, podremos renunciar al régimen objetivo presentando directamente el pago fraccionado 130. Así, se entenderá que hemos hecho una renuncia tácita.

El primer trimestre comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo y debe presentarse entre el 1 y el 20 de abril, por lo que, insistimos en la idea de que si se nos ha pasado el plazo de diciembre que indicábamos antes, podremos aún renunciar a este método entre el 1 y el 20 de abril de 2022.

 

CONSECUENCIAS DE LA RENUNCIA DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Al renunciar a este régimen debemos saber que todas las actividades que viniéramos realizando por dicho régimen pasan a determinarse, ahora, por el régimen de estimación directa simplificada o normal, según los requisitos que cumplamos.

Y, por otro lado, la consecuencia más importante es que no podremos regresar al método de estimación objetiva hasta transcurridos tres años desde la renuncia.

Excepcionalmente, comentábamos al inicio del post, por la pandemia del covid-19 se reformó este plazo y se permitió regresar al método de estimación objetiva sin que hubieran transcurrido tres años. En el caso de haber renunciado a él en 2020, se podía regresar en 2021 y 2022, y si se renunció en 2021, podrás regresar en 2022; siempre que, en cualquiera de los dos casos, se revoque la renuncia dentro de los plazos indicados expresamente para ello en ambos años.

En la fecha actual, 6 de abril de 2022, todavía cabe renunciar tácitamente al método de estimación objetiva si renunciaste a él tanto en 2020 como en 2021. La fórmula es presentando el modelo 131 (correspondiente al método de estimación objetiva al que queremos volver) dentro del plazo del 1 al 20 de abril de 2022. Por lo que aún estás en plazo para hacerlo.

 

CÓMO PUEDO REGRESAR AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Como ya hemos indicado anteriormente, igual que cabe la renuncia a dicho método, también es posible revocar la renuncia y regresar a él, siempre que hayamos cumplido el requisito de permanencia de tres años (excepto si se hubiera renunciado a él en el año 2020 o 2021 como consecuencia de la covid-19).

Si queremos regresar al método de estimación objetiva tendremos que hacer la misma operación que hemos explicado para renunciar a él.

Es decir:

  • O bien presentando una declaración censal por la que revoquemos la renuncia expresamente, también en el mes de diciembre del año anterior al que queramos que surta sus efectos. En el caso de este año 2022, el plazo para revocar la renuncia y regresar al método de estimación objetiva ya finalizó.
  • O bien presentando el modelo 131 (el de estimación objetiva) en el primer trimestre del ejercicio 2022, esto es, del 1 al 20 de abril de 2022, el cual todavía está en plazo.

 

RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLFICIDA

Igual que ocurre con el método de estimación objetiva, podemos renunciar también al régimen de estimación directa simplificada, pues también es un régimen voluntario.

Para hacerlo, solo cabe la presentación de la declaración censal en donde renunciemos expresamente. No cabe la renuncia tácita, puesto que el cambio es dentro del mismo régimen de estimación directa, es decir, pasar de sujetarnos de la modalidad simplificada a la normal, por lo que el modelo de pago fraccionado sigue siendo el mismo, el 130.

Ahora bien, si queremos renunciar a dicho método porque vamos a iniciar otra actividad, y al haber incompatibilidad de regímenes las dos se van a regir por el método de estimación normal, entonces deberemos presentar la renuncia antes del inicio efectivo de la actividad en cuestión o, en todo caso, a la misma vez que presentamos el alta de la actividad.

La consecuencia, en cualquier caso, es la misma: todas las actividades pasarán a determinarse por el régimen de estimación normal, y deberemos mantenernos durante tres años en esta modalidad para poder regresar a la simplificada.

En caso de querer revocar la renuncia, tendremos que presentar una nueva declaración censal.

 

CONCLUSIÓN

El método de estimación objetiva y el método de estimación directa simplificada son dos regímenes voluntarios, por lo que podemos renunciar a ellos cuando queramos, sin necesidad de que se dé ninguna circunstancia específica. Ahora bien, sí deberemos renunciar a ellos en los plazos y en la forma indicados por Hacienda.

En el caso del método de estimación objetiva, nos pasaremos al método de estimación directa (la modalidad dependerá de los requisitos que cumplamos) y en el caso del método de estimación directa simplificada, pasaremos a la modalidad normal.

La renuncia, en cualquiera de los dos regímenes, supondrá que debamos mantenernos durante, al menos, tres años, en el régimen al que nos hemos cambiado para poder regresar al otro nuevamente.

Excepcionalmente, se reformó este plazo en caso de renuncia del método de estimación objetiva como consecuencia de la covid-19, si dicha renuncia se hacía en los años 2020 o 2021. En ese caso, se podría regresar en 2021 o 2022, sin necesidad de que hubieran transcurrido tres años. Todos los plazos ya han finalizado, y solo queda abierto el de la renuncia tácita, del 1 al 20 de abril de 2022. Por lo que, si quieres regresar al método de estimación objetiva y todavía no lo has hecho, la última oportunidad que tienes para hacerlo y que surta efectos en 2022 es presentando el pago fraccionado 131 antes del 20 de abril.

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