
Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo
En la entrada anterior hablábamos de los tres tipos de procedimientos tributarios que existen: gestión, investigación y recaudación; así como indicábamos que, el procedimiento de recaudación se dividía en dos periodos de pago que suponían consecuencias económicas diferentes.
En esta entrada vamos a abordar cuándo se inicia cada periodo de pago dentro del procedimiento de recaudación, qué plazo comprende cada uno y qué consecuencias económicas tendrán los contribuyentes en caso de pagar y de no pagar en cada periodo.
PERIODO VOLUNTARIO
Plazo para pagar en periodo voluntario:
Si la deuda resulta de una autoliquidación (es decir, la ha liquidado el propio contribuyente): el plazo para pagar vendrá establecido en la normativa de cada tributo.
Si la deuda resulta de una liquidación (es decir, la ha liquidado la propia administración) los plazos vienen regulados en la LGT y son los siguientes:
- Si la notificación la recibió entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo comienza desde la fecha en que recibió la notificación hasta el día 20 del mes siguiente.
Ej.: Se recibe la notificación el 5 de marzo, por lo que el contribuyente tendrá un plazo de pago voluntario del 5 de marzo al 20 de abril.
- Si la notificación la recibió entre los días 16 y último del mes, el plazo comienza desde la fecha en que recibió la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Ej.: se recibe la notificación el 18 de marzo, por lo que el contribuyente tendrá un plazo de pago voluntario desde el 18 de marzo hasta el 5 de mayo.
Consecuencias de pagar en periodo voluntario:
No hay recargos ni intereses de demora.
Consecuencias de no pagar en periodo voluntario:
- Se comenzarán a devengar intereses de demora hasta que se produzca el pago.
- El obligado tributario podrá presentar igualmente una autoliquidación con o sin ingreso o una declaración tributaria voluntaria y extemporánea, es decir, fuera del plazo voluntario, pero antes de haber sido notificado del periodo ejecutivo.
- Se inicia el periodo ejecutivo a través de la vía de apremio y con recargos de intereses.
PERIODO VOLUNTARIO EXTEMPORÁNEO
Cuando ha finalizado el plazo voluntario de pago, es decir, llegado el día 21 del mes siguiente a la notificación o el día 6 del segundo mes posterior a la notificación, y el contribuyente no ha pagado, se inicia el periodo ejecutivo, pero este no es automático, sino que la Administración Tributaria tendrá que notificar su inicio.
Por tanto, el periodo voluntario extemporáneo es el lapso de tiempo que se tiene desde que hubiera finalizado el periodo voluntario hasta que la administración tributaria notifica el periodo ejecutivo.
Plazo para pagar en este periodo:
Este periodo voluntario extemporáneo no tiene una duración establecida en la Ley, sino que dependerá del tiempo que tarde la administración en notificar y que, en muchas ocasiones, varía en función de la carga de trabajo que tenga el organismo. Por la práctica, aproximadamente sabemos que las Administraciones tardan como mínimo un mes en notificar.
Por ejemplo: se recibe la notificación del inicio del pago voluntario el 5 de marzo y el plazo para pagar va del 5 de marzo al 20 de abril, pero llegado el día 21 de abril el contribuyente no ha pagado. La administración le notifica el periodo ejecutivo el 20 de mayo. Por consiguiente, el contribuyente habrá tenido del 21 de abril al 19 de mayo para pagar voluntaria y extemporáneamente la deuda, y evitar así la vía ejecutiva.
Consecuencias de pagar en este periodo:
Se paga un recargo que, tras la reforma del art. 27 de la LGT en 2021, es el siguiente:
- Un recargo del 1%
- Adicionalmente, otro recargo del 1% por cada mes completo de retraso.
Por ejemplo, la administración tarda tres meses en notificar la vía ejecutiva desde que finalizara el periodo voluntario y el contribuyente paga en el tercer mes, unos días antes de recibir la notificación. Tendrá que abonar el recargo del 1% + un recargo del 3% por los tres meses de retraso que ha tardado en pagar.
- Si el pago lo realiza transcurridos 12 meses, el recargo será directamente del 15% en lugar de 1% + 1%/mes.
Antes de la reforma de 2021 y, por tanto, para deudas anteriores a la reforma era:
- 5% si ha transcurrido de 0 a 3 meses.
- 10% si ha transcurrido de 3 a 6 meses.
- 15% si ha transcurrido de 6 a 12 meses.
- 20% si ha transcurrido más de 12 meses.
En cualquier caso, no se devengan intereses de demora, sino que solamente se pagará el recargo correspondiente.
Consecuencias de no pagar en este periodo:
Las mismas que veíamos en el periodo voluntario.
PERIODO EJECUTIVO
Plazo para pagar en periodo ejecutivo:
El periodo ejecutivo se inicia con la notificación de la administración comunicando el inicio de este periodo, una vez que ha transcurrido el periodo voluntario sin que el contribuyente haya pagado la deuda.
A diferencia del plazo voluntario, en el periodo ejecutivo se reduce:
- Si la notificación fue del 1 al 15 del mes, el plazo irá desde la fecha de la notificación hasta el 20 del mismo mes (y no del mes siguiente como en el periodo voluntario).
Ej.: se notifica el 5 de marzo, por lo que el plazo será del 5 al 20 de marzo.
- Si la notificación fue del 16 al último día del mes, el plazo irá desde la fecha de la notificación hasta el 5 del mes siguiente (y no del segundo mes, como en el periodo voluntario).
Ej.: se notifica el 18 de marzo, por lo que el plazo irá del 18 de marzo al 5 de abril.
Consecuencias de pagar en este periodo:
- Se devenga el recargo del periodo ejecutivo que será del 10%.
- Se devengan intereses de demora
Consecuencias de no pagar en este periodo:
- Se inicia el procedimiento de apremio y en dicho periodo se exige el recargo del 20%.
- El contribuyente tendrá que pagar las costas del procedimiento de apremio.
- Se procederá a la ejecución (normalmente embargo) del patrimonio del deudor.
CONCLUSIÓN:
En conclusión, las consecuencias económicas de no pagar las deudas tributarias en periodo voluntario se intensifican a medida que transcurre el tiempo, siendo más gravosas cuando llegamos a la vía de apremio.
Por tanto, nuestra recomendación es satisfacer las deudas tributarias lo antes posible para evitar recargos e intereses de demora o que estos asciendan, y, en caso de imposibilidad o dificultad para poder satisfacer la totalidad de la deuda tributaria en periodo voluntario, solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas tributarias, que disminuirán las consecuencias económicas de alargar injustificadamente el impago a la vez que podremos pagar la deuda tributaria de forma más desahogada.
En próximas entradas hablaremos sobre el aplazamiento y el fraccionamiento de pago.
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