
Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo
En el año 2021 se otorgaron numerosas ayudas, subvenciones y prestaciones tanto estatales como autonómicas a autónomos y empresarios por motivo de las consecuencias económicas que aún arrastraban sus negocios desde el 2020, con la llegada de la COVID-19.
Aún más serán las ayudas y subvenciones a las que puedan optar los autónomos y PYMES en 2022 y años venideros con la llegada de los fondos europeos NEXT GEN, aunque estas ayudas tendrán su repercusión fiscal en futuras campañas de la renta.
En cualquier caso, percibir ayudas, subvenciones, prestaciones, préstamos… tanto estatales como autonómicos no sale gratis. Y ello porque, a menos que se regule expresamente lo contrario (lo que suele ocurrir en muy pocos supuestos), todas estas ayudas deben tributarse en el IRPF, aunque no con el mismo tratamiento fiscal.
Por eso, a apenas un mes de que comience la campaña de la renta 2022, en esta entrada queremos comentar, en términos generales, los diferentes tratamientos fiscales que pueden tener las ayudas en el IRPF.
Recordamos que la campaña de la renta arranca el 6 de abril de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2022, aunque el plazo para la domiciliación bancaria finaliza unos días antes, el 27 de junio. Asimismo, recordamos también que la declaración de la renta se presenta a año vencido, es decir, que en esta campaña 2022 se tendrán que tributar los ingresos, gastos, ganancias, pérdidas patrimoniales, entre otros, que se percibieron del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 y, por tanto, también todas las ayudas que se obtuvieran en esa anualidad.
LOS DIFERENTES TRATAMIENTOS FISCALES QUE PUEDEN TENER LAS AYUDAS
En primer lugar, debemos saber que las ayudas, salvo indicación expresa de la normativa aplicable a esa ayuda o subvención, están sujetas y no exentas del IRPF. Esto quiere decir que el beneficiario de una ayuda deberá declarar dicha ayuda en la declaración de la renta y tributar por ella, por lo que, a efectos prácticos, será como si Hacienda se quedara una parte de la ayuda que hemos percibido.
Ahora bien, dependiendo del tipo de ayuda que se trate, tendrá un tratamiento fiscal concreto, ya que todas las ayudas no tienen el mismo tratamiento fiscal.
Así debemos distinguir tres tratamientos fiscales:
- Ganancias patrimoniales
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos de actividades económicas
A continuación, vamos a explicar las líneas generales de estos tres tratamientos fiscales de las ayudas, para que sirva como esquema o punto de partida en el que situarnos si hemos sido beneficiarios de una ayuda en este 2021 y tenemos que declararla en esta campaña de la renta.
*ADVERTENCIA: el tratamiento fiscal de las ayudas es tan extenso que sobrepasa el contenido que podemos ofrecer en esta entrada y, por eso, recomendamos a los autónomos y PYMES beneficiarios de ayudas este 2021 que se asesoren debidamente sobre el tratamiento fiscal que tienen cada una de sus ayudas para declararlas correctamente en el IRPF y no tener problemas con Hacienda. Ya que, existen ayudas muy específicas cuyo tratamiento fiscal también tiene matices y excepciones a las ideas generales que se van a exponer en esta entrada. Aún así, esperamos que esta entrada te ayuda a ubicarte y aclarar algunas de tus dudas.
LAS AYUDAS QUE TRIBUTAN COMO GANANCIAS PATRIMONIALES
En líneas generales, las ayudas que tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales son, por excelencia, las que perciben las personas físicas sin que sea por razón de su actividad por cuenta propia o ajena. Son, por ejemplo, las ayudas al alquiler de vivienda.
Sin embargo, hay ciertas ayudas que pueden percibir los autónomos por razón de su actividad por cuenta propia que pueden tener la consideración de ganancias patrimoniales en lugar de rendimientos de actividades económicas, como a continuación explicaremos.
LAS AYUDAS QUE TRIBUTAN COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Por otro lado, hay ayudas que tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Estas son, por excelencia, las que perciben las personas trabajadoras por cuenta ajena, pero también ciertas prestaciones o ayudas que perciben los autónomos por razón de su trabajo por cuenta propia, aun cuando estos no sean trabajadores asalariados.
Hablamos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, maternidad, paternidad, cese de actividad, etc.
LAS AYUDAS QUE TRIBUTAN COMO RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Por último, hay otra categoría de ayudas que tienen la consideración de actividades económicas en el IRPF y son las que perciben los autónomos como consecuencia de su trabajo por cuenta propia.
Estas ayudas, por tanto, se declararán como un ingreso más obtenido por el autónomo con su negocio.
Sin embargo, y como ya veníamos explicando, esta regla general tiene excepciones, pues dependiendo del destino de la ayuda o subvención obtenida por el autónomo puede tener la consideración de ganancia patrimonial; o, dependiendo del tipo de ayuda o prestación, puede tener la consideración de rendimientos del trabajo.
CONCLUSIÓN
En conclusión, aunque existen tres categorías de ayudas a efectos de declararlas en el IRPF con un tratamiento fiscal u otro, como podemos observar, están interrelacionadas. Esto quiere decir que no nos encontraremos tres supuestos o grupos de personas que deban tributar sus ayudas en un apartado (ganancias patrimoniales, por ejemplo) u otro (rendimientos de actividades económicas, por ejemplo) de forma totalmente diferenciada.
Es decir, que como autónomos nos podremos encontrar con ayudas que tributen como ganancias patrimoniales, como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas, aunque todas las hayamos percibido por razón de nuestro trabajo por cuenta propia.
Por consiguiente, es muy importante que los autónomos se asesoren debidamente sobre el tratamiento fiscal que tendrán en esta declaración de la renta 2022 todas las ayudas, subvenciones, prestaciones y préstamos que hayan solicitado y obtenido a lo largo de 2021.
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