
Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo
Nota:
Antes de leer esta entrada, recomendamos leer las dos primeras entradas en donde analizamos los otros aspectos que ha modificado la reforma laboral:
- La reforma laboral (I): los cambios que deberán adaptar, en un plazo de 3 meses, los autónomos que tengan trabajadores con contratos temporales en plantilla.
- La reforma laboral (II): los cambios en los contratos formativos y los convenios colectivos que afectarán a los autónomos a partir del 30 de diciembre de 2021.
En esta última entrada vamos a explicar la última de las modificaciones que ha introducido la reforma laboral en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que aprueba la reforma laboral, que se publicó el 30 de diciembre de 2021. A partir de esta fecha entran en vigor las medidas que hemos comentado a lo largo de estas tres entradas.
En esta nos vamos a centrar en los cambios introducidos en los ERTES, y es que la reforma ha tenido por objetivo introducir las especialidades de los ERTES COVID en las dos modalidades de ERTE que ya existían, y que se han visto modificadas exlege como consecuencia de la pandemia.
Esta medida ha resultado muy beneficiosa para los autónomos y PYMES que todavía se encuentren con dificultades económicas o pudieran tenerlas en el futuro.
SE FACILITA INDEFINIDAMENTE EL ACCESO A LOS ERTES
Antes de la reforma ya existían estas dos modalidades de ERTE que vamos a exponer, pero a raíz de la pandemia se vieron modificadas con una serie de especialidades hasta dar lugar al conocido “ERTE COVID”. La reforma se ha hecho eco de estas especialidades y las ha introducido a estas dos modalidades para que los ERTEs sean más flexibles y fáciles de acceder para autónomos y PYMES.
- ERTE ETOP:
- Se trata de facilitar su tramitación por lo que la reforma rebaja el plazo del periodo de consultas que es un requisito indispensable para negociar la medida con los trabajadores: ahora será 7 días, antes eran 15. Pero solamente para las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores, y previa constitución de la comisión representativa. Por lo que las empresas que no cumplan con estas condiciones, se mantendrán con un periodo de consultas de 15 días.
- Asimismo, se incorporan las prohibiciones de horas extraordinarias y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.
- Además, se exoneran el 20% de las cotizaciones siempre que, a cambio, la empresa realice acciones formativas y se comprometa a mantener a los trabajadores que se encuentren actualmente en un ERTE COVID.
- Se refuerza la información a los representantes de los trabajadores durante la aplicación del ERTE.
2) ERTE POR FUERZA MAYOR:
Este ERTE respondía a las causas clásicas de fuerza mayor, pero con la reforma de 2021 se añade otra causa específica por la que también podrá solicitarse este ERTE: el impedimento o las limitaciones a la actividad normal de la empresa como consecuencia de las decisiones de la autoridad gubernativa.
- Para acceder a este ERTE los autónomos deberán contar con un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo.
- La Autoridad Laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo en el caso de que no lo haga.
- La reducción de la jornada será de entre un 10% y un 70%.
- Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar a los trabajadores, como ocurre con los ERTE ETOP, siempre que previamente informe a los representantes legales de los trabajadores y lo comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Exoneración del 90% de las cotizaciones, sin más condiciones que mantener a los trabajadores que se encuentren actualmente en un ERTE COVID.
SE CREA EL MECANISMO RED, UN NUEVO ERTE QUE TRATA DE FLEXIBILIZAR LAS SITUACIONES DE CRISIS CÍCLICA O PROBLEMAS EN UN SECTOR
Por último, la reforma laboral crea un nuevo ERTE denominado “mecanismo RED” a través del cual los autónomos y empresas de todos los tamaños podrán seguir ajustando su plantilla y beneficiarse de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores, independientemente de que siga la pandemia o no.
Este mecanismo o nuevo ERTE puede tener lugar por dos tipos de crisis diferente, estableciéndose distintas especialidades en función de si es una u otra:
- La crisis cíclica, entendida por tal la que produzca una coyuntura macroeconómica que afecte a todos los sectores de actividad.
- La crisis sectorial, entendiendo por tal un problema puntual que afecte a varios negocios de un mismo sector, como podría ser una caída de la demanda de un producto o servicio, por ejemplo.
Este nuevo ERTE deberá ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones representativas, y a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se aprobará si la empresa ha desarrollo un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y si concurre alguna de las causas previstas, por lo que en cualquier caso su solicitud deberá estar justificada.
- Si se solicitara por una crisis cíclica, este ERTE proporcionará a las empresas cierta estabilidad durante la caída transitoria o cíclica de su demanda como consecuencia de la crisis que lo hubiera provocado, para evitar así despidos inmediatos. Con este mismo objetivo, las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un máximo de 1 año y durante esa suspensión se incentivará la formación de esos trabajadores y se concederán exoneraciones en las cotizaciones.
- En el caso de que este nuevo ERTE se solicite por crisis sectorial, este ERTE proporcionará apoyo a la recualificación de los trabajadores de las empresas y sectores afectados por la crisis durante un periodo de seis meses prorrogable por otros seis (máximo 1 año) durante los cuales la empresa podrá recibir una bonificación del 50%.
CONCLUSIÓN:
- Se mantienen las dos modalidades de ERTE: ERTE ETOP y ERTE POR FUERZA MAYOR, pero se introducen nuevas especialidades en cada uno de ellos para tratar de asimilarlos al ERTE COVID que se ha originado con la pandemia.
- Lo más característico del ERTE ETOP es que ahora su periodo de consultas será de 7 días para las empresas con menos de 50 trabajadores, por lo que se agiliza su tramitación.
- Lo más característico del ERTE POR FUERZA MAYOR es que se introduce una nueva causa específica que podrá alegarse para justificar su solicitud: el impedimento o las limitaciones a la actividad normal de la empresa como consecuencia de las decisiones de la autoridad gubernativa. Un escenario que, claramente, encontramos actualmente con la pandemia del COVID-19 y que la reforma ha tratado de dar cabida para futuros escenarios.
- Por último, la reforma ha creado una tercera modalidad de ERTE conocido como MECANISMO RED que tiene por objetivo flexibilizar las situaciones de crisis cíclica o sectorial, tratando en todo momento de impedir los despidos inminentes.
- El mecanismo RED podrá solicitarse siempre que se justifique que concurre una crisis cíclica o sectorial, adjuntando en cada caso los documentos pertinentes para motivarlo.
- En caso de crisis cíclica, este nuevo ERTE tratará de dotar de cierta estabilidad a la empresa durante 1 año para evitar despidos inmediatos y, a su vez, concederle exoneraciones en las cotizaciones.
- Por otro lado, en caso de crisis sectorial, este nuevo ERTE tratará de dar apoyo a la recualificación de los trabajadores afectados durante un máximo de 1 año, durante el cual también se podrá percibir una bonificación del 50%.
Con esta entrada cerramos el análisis de los preceptos que han sido modificados por la reforma laboral de 2021.
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