
Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo
El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral o, como es conocido, el Real Decreto-Ley que aprueba la reforma laboral, fue publicado el 30 de diciembre de 2021 y, a partir de ese día, han entrado en vigor las reformas en materia laboral.
No obstante, los autónomos tendrán tres meses a partir de dicha fecha para adaptarse a la nueva regulación.
Esta reforma ha tenido por objetivo reducir o limitar el trabajo temporal por lo que el gran protagonista del cambio ha sido la contratación temporal prevista hasta ahora en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, este no ha sido el único cambio, también se han introducido reformas en los contratos formativos, los convenios colectivos y las modalidades de ERTES.
En esta entrada nos vamos a centrar en el aspecto más relevante de la reforma y que más afectará a los autónomos: los cambios introducidos en los contratos temporales y, sobre todo, el contrato de obra y servicio. Y abordaremos en las dos próximas entradas los cambios en los contratos formativos, los convenios y los ERTES.
REDUCCIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTRATOS TEMPORALES
Antes de la reforma laboral de 2021 existían tres modalidades de contratos temporales: el contrato de obra y servicio, el contrato por circunstancias de la producción y el contrato por interinidad. Ahora, con la reforma de 2021, se reducen a dos las modalidades de contratos temporales, suprimiéndose el contrato de obra y servicio.
Por consiguiente, los autónomos solo podrán realizar contratos temporales por dos causas:
- Por circunstancias de la producción, las cuales se dividen en dos tipos:
1) Cuando hay un aumento de la actividad que sea ocasional e imprevisible.
2) Cuando no hay necesariamente un aumento de la actividad, sino que se produce un desajuste temporal de empleo en la empresa por una circunstancia ocasional, aunque previsible, pero de corta duración.
Por ejemplo: por periodo de vacaciones (frecuentemente las de verano, pero depende del sector) en el que el volumen de la actividad siga siendo el mismo, pero gran parte de la plantilla se encuentre de vacaciones por lo que los trabajadores que se encuentren trabajando no son suficientes para cubrir la demanda normal de la actividad.
La reforma laboral también ha reducido la duración de este contrato siendo ahora de un máximo de seis meses, prorrogable por otros seis meses más hasta alcanzar un máximo de un año.
A menos que la circunstancia sea ocasional, previsible y de corta duración (el segundo tipo que comentábamos) que entonces solo podrá emplearse por un máximo de tres meses.
- Por sustitución de un trabajador, conocido como contrato de interinidad.
Por ejemplo: para cubrir una baja de maternidad por el tiempo que esta dure.
En cuanto a la duración de este contrato no se ha modificado porque seguirá siendo por el tiempo que dure la causa por la que el trabajador se ausenta del puesto de trabajo que cubre otro trabajador con este tipo de contrato.
A partir de la publicación de la reforma los autónomos que tengan en vigor contratos temporales de estas dos modalidades dispondrán de un máximo de tres meses para adaptarlos a la nueva regulación. Sobre todo, aquellos que tengan en vigor contratos temporales por circunstancias de la producción que superen la duración máxima permitida.
AUMENTO DE LAS SANCIONES POR FALSOS CONTRATOS TEMPORALES
Hemos dicho en el apartado anterior que el contrato temporal solo podrá concertarse por alguna de las dos causas previstas por la norma, pero no solo eso, sino que además deberá justificarse y motivarse debidamente en el contrato.
En caso contrario, se entenderá que el contrato temporal es falso y cabrá una sanción por ello que ya existía antes de la reforma, pero que la misma se ha encargado de aumentarla para endurecer y evitar así este hecho.
Ahora, la sanción no solo se ha aumentado hasta 10.000 euros, sino que además se impondrá por cada contrato irregular que se detecte en el negocio.
DESAPARICIÓN DE LOS CONTRATOS POR OBRA Y SERVICIO
Este cambio podría ser uno de los más relevantes para los autónomos, sobre todo para los del sector de la construcción, ya que, hasta ahora, era la modalidad de contrato temporal más utilizada.
A partir de la publicación de la reforma laboral los autónomos no solo no podrán utilizar este tipo de contratos sino que, además, los trabajadores que tengan en vigor este contrato dejarán de estarlo en un máximo de 3 meses.
Esto obligará a los autónomos que quieran seguir manteniendo a estos trabajadores y que no puedan acogerse a alguna de las dos modalidades de contrato temporal previstas, a utilizar otro tipo de contratación más estable como el contrato fijo-discontinuo, lo que supondrá también que se encarezca el despido.
El despido del contrato de obra o servicio determinado conllevaba una indemnización de 12 días por año trabajado, frente a los 20 días por año trabajado que conlleva el contrato fijo-discontinuo.
Además, como ya hemos dicho, el sector de la construcción será el más afectado por lo que a partir del 30 de diciembre de 2021, una vez finalizadas las obras, los autónomos deberán ofrecer propuestas de recolocación a sus trabajadores, previo proceso de formación a cargo de la empresa.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO
Con la supresión del contrato de obra y servicio se prevé que el contrato fijo-discontinuo gane protagonismo ya que se incluye, entre las causas por las que poder concertar este tipo de contratos, la de los trabajadores que presten sus servicios de forma intermitente que, hasta ahora, venían rigiéndose por contratos de obra y servicio.
Por tanto, con la supresión de ese contrato se prevé potenciar el contrato fijo-discontinuo y, por consiguiente, encarecer el despido al aumentar ocho días más la indemnización (20 días respecto de los 12 del contrato de obra y servicio).
PENALIZACIÓN ECONÓMICA POR CADA CONTRATO DE MENOS DE TREINTA DÍAS QUE SE RESCINDA.
Por otro lado, la reforma laboral trata de evitar la rotación excesiva de los contratos temporales de muy corta duración, entendiendo ahora por tales los que tengan una duración de menos de 30 días (antes de la reforma eran los que tenían una duración inferior a 5 días).
Así, los autónomos que rescindan este tipo de contratos serán penalizados con una cotización adicional por cada contrato rescindido que deberán realizar a la Seguridad Social. Por consiguiente, a más contratos de corta duración se rescindan, mayor será la penalización que el autónomo tendrá que satisfacer.
CONCLUSIÓN: ¿Cómo me afecta la reforma laboral si soy autónomo con trabajadores con contratos temporales en la plantilla?
- Se suprime el contrato de obra o servicio, por lo que ya no podrás utilizar este tipo de contrato y, en su lugar, deberás optar por alguno de los que aún están en vigor siendo probablemente el fijo-discontinuo el más empleado.
- Por consiguiente, se reducen las modalidades de contratación temporal a dos: por circunstancias de la producción y por sustitución de un trabajador (interinidad).
- Para utilizar alguno de estos dos contratos temporales se tendrá que justificar y motivar debidamente, pues en caso contrato se entenderá que el contrato es falso y podrá acarrear una sanción de hasta 10.000 euros por cada contrato irregular realizado.
- Se reduce la duración del contrato temporal por circunstancias de la producción a un máximo de seis meses prorrogable por otros seis hasta alcanzar un máximo de un año, excepto si es por causas ocasionales, previsibles y de corta duración, que será por un máximo de tres meses.
- Se potencia el contrato fijo-discontinuo al tener que utilizarlo como sustituto del contrato de obra y servicio y poder cubrir con este tipo de contrato a los trabajadores que presten sus servicios de forma intermitente.
- Se encarece el despido, ya que al tener que utilizar contratos más estables como el fijo-discontinuo se incrementa la indemnización.
- Ya no se entiende por contrato de muy corta duración aquellos que tengan una duración inferior a 5 días, sino que se ha ampliado a 30 días.Cuidado con la ampliación del cambio anterior, porque se introduce también una cotización adicional por cada contrato de muy corta duración (INFERIOR A 30 DÍAS) que se rescinda, siendo además una penalización creciente (a más contratos rescindidos, más penalización).
PARA LA ADAPTACIÓN DE TODOS ESTOS CAMBIOS A LOS CONTRATOS TEMPORALES VIGENTES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA NORMA, LOS AUTÓNOMOS DISPONDRÁN DE TRES MESES A PARTIR DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2021, ESTO ES, HASTA EL 30 DE MARZO DE 2022.
No te pierdas nuestra próxima entrada sobre la II parte de la reforma laboral:
La reforma laboral (II): los cambios en los contratos formativos y los convenios colectivos que afectarán a los autónomos a partir del 30 de diciembre de 2021.
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