La posibilidad de invertir el paro en la constitución de una empresa

 

 

Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo

Si una persona que, hasta el momento, había sido trabajador por cuenta ajena, pero, por una razón u otra, ya no tiene dicho empleo, y desea iniciar una actividad profesional o empresarial por su cuenta, puede pedir el cobro en un único pago de la totalidad de la prestación por desempleo a la que tenga derecho, para invertirlo en la constitución de su empresa.

Esto es lo que se conoce como la capitalización del paro y es una medida que ha previsto el SEPE para fomentar el autoempleo y el emprendimiento.

 

¿EN QUÉ SUPUESTOS PUEDO CAPITALIZAR EL PARO?

Para poder optar a la capitalización del paro, la persona debe solicitarlo expresamente en el SEPE y justificar que va a invertir ese importe en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Incorporarse de forma estable, como socios trabajadores, en cooperativas o sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  2. Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas, siempre que no se den de alta como trabajadores autónomos dependientes.
  3. Destinar el importe a la adquisición de aportaciones al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.

 

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS

Además de poder justificar alguna de las tres situaciones anteriores, el beneficiario percibirá la capitalización del paro si cumple los siguientes requisitos:

  1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral que tengan pendiente recibir, al menos, tres mensualidades.
  2. No haber cobrado el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  3. Iniciar la actividad por la que han solicitado la capitalización del paro en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución que conceda el pago único.
  4. En los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único no haya compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo contributivo.
  5. Si alguna sociedad tuviera previsto en sus Estatutos haber superado un periodo de prueba para entrar como socio, podrá solicitar el pago único antes de haber superado el periodo de prueba, pero no percibirá efectivamente el pago hasta que no acredite al SEPE el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

 

¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR?

Es muy importante solicitarlo ANTES de la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o al inicio de la actividad como trabajador autónomo o socio de la entidad mercantil.

Asimismo, podrá solicitarse la capitalización a la misma vez que se solicite la percepción de la propia prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, aunque ya esté o haya estado percibiendo la prestación por desempleo, pero siempre que, en este segundo caso, le falten aún por percibir, al menos, tres mensualidades.

 

CONCLUSIÓN: ¿CUÁNDO ME INTERESA PEDIR LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO?

Recapitulamos, como contexto para saber cuándo nos interesa pedir la capitalización del paro, una serie de ideas que hemos expuesto en esta entrada:

  1. Quienes soliciten la capitalización del paro deberán invertir la cantidad percibida a las aportaciones al capital social, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas; la adquisición de acciones o participaciones sociales, en el caso de las sociedades laborales; o la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de cualquier trabajador autónomo.

      En caso contrario se considerará un cobro indebido y procederá su reintegro.

  1. Además, tendremos que justificar la inversión realizada y aportar toda la documentación acreditativa de ello, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 1 MES desde que hubiéramos percibido la ayuda. Un plazo que se antoja muy reducido.

      En caso contrario, el SEPE puede solicitarlos la devolución del pago único.

 

Sobre estas dos premisas, le interesa capitalizar el paro a quienes vayan a hacer una inversión con finalidad empresarial. Como idea, se entenderá inversión:

  • La compra de un vehículo industrial, maquinaria, mobiliario o leasing,
  • El pago de la renta de alquiler del local o similar.
  • Los gastos de constitución de los tres primeros meses (tasas, alquiler, reforma…), pero solo a título individual, no como sociedad.

Por consiguiente, no le interesará pedir la capitalización a quienes NO vayan a hacer una inversión empresarial, como puede ser el caso de las profesiones liberales (abogados, periodistas y similares). En este caso, una alternativa más ventajosa es solicitar el importe íntegro en compensación de las cuotas de la Seguridad Social, en lugar del pago único.

 

En cualquier caso, si te estás planteando solicitar la capitalización del paro para constituir una empresa o similar, te recomendamos informarte de todos los requisitos, condiciones, plazos y cuantías, ya que esta cuestión es más compleja de lo que se puede exponer en esta entrada.

Visita nuestras redes sociales:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *