La planificación de las herencias: ocho preguntas frecuentes.

 

 

Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo

Las herencias pueden ser planificadas de muchas formas para asegurar que los bienes del testador tengan el destino que él quiera. Ahora bien, sí que, dentro de todas las posibilidades de regulación que existen, hay ciertas reglas básicas, establecidas por la Ley, que deben respetarse a la hora de realizar el testamento.

Son precisamente estas reglas las que operan, exclusivamente, cuando el fallecido no ha otorgado testamento, y que, en multitud de casos, pueden resultar muy gravosas y desembocar a grandes conflictos familiares, porque los bienes acaben teniendo un destino muy distinto al que le hubiera gustado al fallecido, o quedaran excluidas de la herencia personas que al fallecido le hubiera gustado dejar herencia.

De ahí la importancia de contar con un buen asesoramiento en este ámbito que puede resultar tan complejo y desconocido a la vez, para poder llevar a cabo una planificación de nuestra herencia, por medio de testamento, que se adecúe lo máximo posible a nuestros deseos.

En esta entrada, vamos a resolver las preguntas que más se nos planten en relación a la planificación de herencia.

 

  1. ¿Tengo obligación de dejar herencia a todos mis hijos, incluso aunque con alguno de ellos no tenga ninguna relación?

En principio, sí. La ley obliga a que los hijos reciban, como mínimo, lo que les corresponda de legítima estricta que supone 1/3 de la herencia repartido entre el número de hijos que concurran a la misma.

No obstante, se puede desheredar a un hijo por las causas que indica el Código Civil.

 

2. Si no quiero dejarle herencia a uno de mis hijos, ¿puedo no nombrarlo como heredero en la herencia para así excluirlo?

No. Para desheredar a un hijo deberemos regular expresamente la desheredación en el testamento, indicando, con nombre y apellidos, la persona a la que desheredamos y la causa por la que lo hacemos.

Si no nombramos a un hijo en el testamento, no estaremos desheredando, sino “pretiriendo” y es una situación parecida, pero no la misma, a la desheredación. En caso de preterición, los hijos no nombrados tendrán derecho a entrar en la herencia nuevamente, e incluso a que el testamento sea declarado nulo.

 

3. ¿Puedo dejarle más herencia a un hijo que a otro?

Sí, se puede mejorar a un hijo frente a otro/s. El tercio de mejora se puede designar libremente a los hijos y/o nietos que se quiera, y ya sea a todos ellos, a algunos o solo a uno, dividiéndose el tercio de mejora entre todas las personas que resulten mejoradas, o no dividiéndose sino recibiéndolo por entero si solo resulta designada una persona.

En caso de que no se designe expresamente la mejora, se entenderá que corresponde a todos los hijos por igual, dividiéndose entre todos los hijos.

 

4. ¿Qué puedo dejarle a mi cónyuge de herencia?

La ley obliga a que, como mínimo, el cónyuge viudo reciba un usufructo mínimo de la herencia, dependiendo de con quién concurra a la herencia.

Si el testador no tiene hijos ni ascendientes que le hayan sobrevivido, el cónyuge viudo deberá recibir, como mínimo, el usufructo de la mitad de la herencia. Sin embargo, si concurre con hijos, deberá recibir como mínimo el usufructo sobre la mejora; y si concurre con los ascendientes, entonces recibirá, como mínimo, el usufructo sobre 2/3 de la herencia.

No obstante lo anterior, esas reglas de reparto son de mínimos, por lo que el testador puede decidir repartirle más, como por ejemplo, otorgarle el usufructo universal, pero también dejarle cierta porción de propiedad, y no de usufructo.

 

5. ¿Los ascendientes (padres, sobre todo, o abuelos) heredan obligatoriamente de la herencia de sus hijos?

Los padres que sobrevivan a su hijo solo serán herederos forzosos, es decir, heredarán automáticamente, si el testador no hubiera otorgado testamento y no tuviera hijos en la fecha de su fallecimiento.

Por consiguiente, lo aconsejable es que, si queremos dejarle en herencia a nuestros padres, lo regulemos expresamente en testamento, debiéndose respetar para ello las reglas de reparto obligatorias para que, lo que le heredemos, no sea declarado nulo.

 

6. ¿Puedo dejar herencia a un familiar lejano, un amigo, un trabajador de mi empresa, incluso a un extraño?

Sí. Le podremos designar como legatarios de un bien concreto o de una porción de la herencia, siempre que, en ambos casos, el valor de lo heredado no supere el valor total del tercio de libre disposición, que es del que podremos disponer libremente.

En caso de que supere el tercio de libre disposición, dañará la legítima y mejora de los hijos, por lo que deberá reducirse lo heredado por el tercio de libre disposición e incluso, suprimido.

Por eso resulta imprescindible valorar toda la herencia y todos los bienes de la herencia que la van a conformar para planificar correctamente la herencia, pues el riesgo de regular algo erróneamente es que sea declarado nulo y, por tanto, ese bien no cumpla con la voluntad o el deseo de quien fallece.

 

7. ¿Puedo decidir qué heredero se queda con cada uno de mis bienes?

El reparto de los bienes de la herencia se puede y, en nuestro opinión, se debe hacer en el testamento; aunque también se puede hacer, en el caso de que el testamento no lo haga ya, el reparto posteriormente, si bien en este caso serán los herederos quienes decidan cómo hacerlo, y no el testador.

Si el testador quiere asegurarse de que los bienes tengan el destino que desee y estén en manos de quien quiera, y su voluntad se cumpla, tiene dos opciones:

  • O bien repartir él mismo los bienes y atribuírselo a los herederos que desee, para lo que es imprescindible contar con asesoramiento para valorar la herencia, los bienes, los tercios que la conforman, y calcular qué le corresponde, obligatoriamente a cada heredero para así hacer el reparto correcto, respetando la ley, pero también la voluntad del testador en la medida de lo permitido.
  • O bien, nombrar a un contador-partidor e indicar las reglas de reparto que él quiera realizar, y que sea el contador el que, a su fallecimiento, se encargue de hacer esa valoración para repartir los bienes respetando las instrucciones del testador, pero también las reglas de reparto establecidas por la ley.

En nuestra opinión, lo más aconsejable es hacer un mix de ambas opciones, es decir, realizar el reparto lo más exacto posible, y además, nombrar a un contador-partidor que se asegurare de que dicho reparto se cumpla y, en caso de que, por el transcurso del tiempo hayan cambiado los valores de los bienes o las circunstancias familiares y haya algún reparto que no se pueda cumplir, sea este el que se encargue de hacer las modificaciones pertinentes, tal y como lo habría hecho el testador si estuviera vivo.

El contador-partidor es una especie de representante del testador tras su fallecimiento y debe repartir la herencia tal y como le indique el testador en testamento o tal y como lo habría hecho el testador si estuviera vivo, en caso de que no hubiera dejado instrucciones.

 

8. ¿Una buena planificación puede hacerme ahorrar costes de impuestos?

Sí. Por regla general, todo heredero, cónyuge, o legatario (en definitiva, cualquier que reciba un bien por medio de una herencia) deberá liquidar el impuesto de sucesiones (ISD) que, dependiendo de la comunidad autónomo, resultará más gravoso o no, o incluso, no resultará a pagar.

Además, si en la herencia hay bienes inmuebles urbanos, se deberá liquidar la correspondiente plusvalía por cada inmueble (IIVTNU).

Sin embargo, si el testador no reparte la herencia, nos podemos encontrar con más situaciones por las cuales se devenguen nuevos impuestos. Por ejemplo, si los herederos deciden vender un inmueble que es copropiedad de todos, porque no se ponen de acuerdo sobre quién será su único titular, tendrán que liquidar una ganancia patrimonial en el IRPF. Este supuesto se podría haber evitado si el testador hubiera designado expresamente a un solo heredero como titular del bien.

De la misma manera, si los herederos deciden hacer, por su propia cuenta, el reparto de los bienes por medio de donaciones, permutas o compraventas de sus derechos hereditarios (su cuota o porción sobre el bien), también tendrán que liquidar el correspondiente impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) o el impuesto de donaciones (ISD).

En definitiva, si el testador es el que hace el reparto de cada bien en el testamento, los herederos no tendrán que realizar posteriores operaciones que les lleven a desembolsar más impuestos para conseguir repartirse los bienes.

 

CONCLUSIÓN

El fallecido puede repartir sus bienes como considere, siempre que respete las reglas obligatorias que establece la Ley.

Por ejemplo

  1. Designar libremente a sus herederos, incluso nombrar herederos a extraños o personas que no sean familiares.
  2. Decidir cómo y en qué proporción va a heredar cada uno, por ejemplo, mejorando a un heredero sobre otro para que perciba mayor parte de herencia.
  3. Repartir todos los bienes a cada heredero para decidir él mismo quién recibe cada bien y no que, tras su fallecimiento, sean los herederos los que lo repartan y acaben en manos de quien el fallecido no quería.
  4. Desheredar a algún heredero, por ejemplo, porque haya perdido toda relación con esa persona.
  5. Condicionar a un heredero a que perciba un bien de la herencia únicamente si cumple con una determinada circunstancia y, en caso contrario, lo pierda y no lo herede.
  6. Asegurarse de que un bien no se salga de la familia y acabe en manos extrañas.
  7. Condicionar a que un bien sea heredado por una persona si esta, a su vez, se compromete a heredárselo a otra que hayamos designado.
  8. Otorgarle el usufructo universal al cónyuge o conmutárselo con la propiedad del tercio de libre disposición.

Sin embargo, para ello es importante contar con un asesoramiento personalizado de su situación concreta, su herencia, sus herederos y sus intenciones de reparto, para que, respetando las reglas obligatorias, pueda aprovechar los márgenes de libertad que permite la Ley para planificar su herencia en testamento según sus deseos y, por tanto, repartir sus bienes según su voluntad, como acabamos de ver.

Esto le que supondrá una serie de ventajas:

  • Evitar conflictos familiares innecesarios y eternos en el tiempo.
  • Evitar conflictos que puedan trascender al ámbito judicial, con el desgaste personal, emocional, familiar, de tiempo y de dinero que ello acarrea.
  • Ahorrar costes y gastos, tanto en profesionales como en impuestos.
  • Asegurarse de que sus bienes tienen el destino que quieren que tenga, y se queden en manos de quien desee.
  • Agilizar a sus herederos las gestiones para tramitar la herencia.

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One Comment

  1. Jero martinez bernal

    Buenos dias. Como de costoso te puede resultar si de pronto apareces como heredero de un pariente lejano o vecino que solo tenga una casa

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