
Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo
LA DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO
La presentación de la declaración tributaria constituye una obligación para el contribuyente (el obligado tributario), que debe declarar en fecha sus operaciones económicas y el posible beneficio que haya generado, a fin de que se le apliquen las normas fiscales y se determine cuánto ha de pagar a las arcas públicas.
No es extraño que, por un despiste, uno pueda retrasarse en el cumplimiento de hacer estas declaraciones en fecha, haciéndolas más tarde del plazo previsto. Si es este el caso y se procede a la presentación posteriormente, aun cuando Hacienda aun no ha hecho ninguna comunicación exigiendo tal actuación, entonces hablaremos de “declaración extemporánea sin requerimiento previo”.
LOS RECARGOS APLICADOS HASTA EL AÑO 2021
Ante estas declaraciones extemporáneas se aplica un recargo como penalización, que se diferencia de los intereses de demora y de las sanciones que, en determinados casos, también pueden aplicarse.
Hasta julio de 2021, en función de los meses que el obligado tributario se retrasara, se le aplicaba un recargo del 5% de la cantidad que tuviera que tributar si se retrasaba hasta 3 meses; un 10% hasta 6 meses y 15% después con 7 meses de retraso y hasta 12 meses. Pasado un año, se aplicaba un 20% de recargo y, adicionalmente, se añadían los intereses de demora, por lo que aun se tendría que pagar más.
Todo ello venía recogido en la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre (LGT).
NUEVO SISTEMA DE RECARGOS
El 9 de julio de 2021 se aprueba la Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal, 11/2021. Esta Ley modifica la Ley General Tributaria, en particular y a lo que interesa, cambia el artículo 27 para regular otros recargos más beneficiosos para el obligado tributario.
Con la nueva regulación, los recargos por declaración extemporánea (de la autoliquidación o declaración) sin requerimiento previo de la Administración tributaria se producirán de la siguiente manera: se aplicará un 1% de recargo más otro 1% por cada mes de retraso completo. Es decir, si existe menos de un mes de tardanza, se aplicará 1%; si, en cambio, el obligado tributario presenta su declaración tributaria entre uno y dos meses después de la fecha prevista, se le aplicará un 2% de recargo. Entre 2 y 3 meses, un 3% y así sucesivamente hasta llegar a 12 meses, donde se pagaría un recargo del 12%.
A partir de los 12 meses, la declaración extemporánea aumenta hasta el 15% y, además, se le aplicarán los intereses de demora.
CONCLUSIÓN
La regulación prevista hasta el verano del año 2021 establecía un sistema de recargo del 5, 10 y 15% por retrasos de hasta 3, 6 y 12 meses respectivamente, y más allá del año, un 20% (más intereses de demora). En cambio, la nueva regulación es más ventajosa para los obligados tributarios, que en todos estos casos sale mejor parado, pues se irá incrementando un 1% por mes de retraso, y pasado el año, un 15% (más intereses de demora) y constituyendo una reducción en el pago de recargos en comparación con la regulación anterior.
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