
Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo
El 11 de julio de 2021 entró en vigor una modificación de la Ley del Catastro que afectaba a los Ayuntamientos que acerca de los hechos, actos o negocios sobre los que el Ayuntamiento tenía el deber de comunicar al Catastro. Estos cambios provienen de la publicación de la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal y pretender crear un mayor control fiscal sobre los bienes inmuebles al tiempo que se reducen las cargas burocráticas para el vecino.
Antes de dicha reforma, el Ayuntamiento tenía el deber de comunicar aquellos hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los términos y con las condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro. (art. 14.1.b). No obstante, esta obligación tenía un matiz, y es que para que existiese dicho deber de comunicación, el Ayuntamiento así se debía haber obligado con carácter previo mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza fiscal.
Si bien este precepto se mantiene, el 11 de julio del año pasado se añade un nuevo párrafo regulatorio, contenido en el artículo 14.1.f. Esta adición supone que, a partir de esa fecha, los Ayuntamientos deberán comunicar los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, siempre que se cumplan los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro, pero en esta ocasión no se solicita la aprobación previa de una Ordenanza fiscal.
Por consiguiente, eliminada la necesidad de ordenanza, el Ayuntamiento incurre en la obligación de efectuar dicha comunicación siempre que haya tramitado una licencia en lo referente a las alteraciones que pudieran producir cambios en el Catastro.
También se introduce un nuevo apartado g) dentro del artículo 14.1, para caracterizar de comunicaciones los datos, informes o antecedentes suministrados a la Dirección General del Catastro en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, siempre que incorporen la totalidad de la documentación necesaria para acreditar la correspondiente alteración catastral de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por aquella.
La conclusión de todo ello es que, si bien se reduce la carga administrativa que soporta el vecino, aumenta la del Ayuntamiento y el de otras entidades que gestionen el IBI, en pro de un mayor control fiscal que permita aumentar los ingresos de las Administraciones públicas, incluidas las de los propios Ayuntamientos.
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