La Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión de la tributación del donante por IRPF cuando se dona un bien inmueble al Ayuntamiento.
La regla general es que, quién dona, tributa en IRPF como si lo hubiera vendido y hubiera obtenido una ganancia patrimonial (o una pérdida, en función del valor del bien al momento de la adquisición y transmisión).
Sin embargo, la DGT resuelve el 21 de noviembre de 2021 que las donaciones efectuadas a los Ayuntamientos no tributaran por IRPF, quedando, por tanto, exentas y sin que supongan una carga para el donante.
Se adjunta el enlace a la consulta vinculante y la respuesta de la DGT: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/num_consulta=V2702-21