La Ayuda al alquiler para el Reto Demográfico es compatible con el Bono Alquiler Joven en municipios de menos de 10.000 habitantes

 

 

Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 prevé una serie de programas de ayudas para el alquiler y la adquisición de vivienda, en donde se encuentra ubicado el bono para el alquiler de personas jóvenes.

Este programa de ayudas destinado a los jóvenes de entre 18 y 35 años para el alquiler de su vivienda es expresamente incompatible, dice la norma, con otras ayudas previstas también para el alquiler. Sin embargo, esto no es del todo así, pues este Real Decreto regula otro programa de ayudas también dirigido, en cierta medida, a las personas jóvenes, que es expresamente compatible con el bono.

En anteriores entradas hablábamos de los requisitos para ser beneficiario del Bono Joven del Alquiler, que podrás leer aquí. En esta, presentamos un resumen del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, y las condiciones en las que esta ayuda será compatible con el Bono Alquiler Joven.

 

PROGRAMA DE AYUDA A LAS PERSONAS JÓVENES Y PARA CONTRIBUIR AL RETO DEMOGRÁFICO

Se habilita un programa para facilitar el acceso a la vivienda o a una habitación en régimen de alquiler o para su adquisición, destinado a personas jóvenes con escasos medios económicos, las cuáles se encuentren en un municipio de menos de 10.000 habitantes.

Esta ayuda tiene dos posibles finalidades: el alquiler de la vivienda o su compra.

AYUDA AL ALQUILER

Para el alquiler, pueden beneficiarse de esta ayuda aquellas personas que:

  • Tengan menos de 35 años.
  • La vivienda a la que se quiera optar vaya a ser su residencia habitual.
  • Si se pretende alquilar la vivienda completa, las personas que vayan a vivir en ella, en conjunto, no deben superar unos ingresos de 3 veces el IPREM (esto es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El IPREM en el año 2022 está fijado en 6.948,24 euros anuales si se tiene 12 pagas y 8.106,28 euros si se tiene 14 pagas. Por tanto, los miembros de la unidad familiar o el conjunto de personas que vivan en la casa no podrán superar, en conjunto, 20.844,72 euros (12 pagas) o 24.318,84 euros (14 pagas) de ingresos. Si se trata de personas con discapacidad, el umbral será de 4 veces el IPREM, e igual será el caso de hijos víctimas de violencia de género. Se podrá tener hasta 5 veces el IPREM cuando la discapacidad supere el 33%.
  • No obstante, si se quiere alquilar solo la habitación, solo se tendrá en cuenta los ingresos de la persona que vaya a alquilar la habitación, es decir, del arrendatario, aunque en la vivienda residan más personas con sus respectivos contratos de habitación.
  • La vivienda que se pretenda alquilar no podrá superar el precio de 600 euros mensuales. Si se va a alquilar solo una habitación, su precio tendrá un máximo de 300 euros.

No pueden beneficiarse de esta ayuda para alquilar quienes:

  • Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo que no puedan disponer de ella por causas tasadas en esta norma.
  • Tengan una relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona propietaria de la casa que se quiera comprar o alquilar. Es decir, no se podrá comprar o alquilar la casa a un padre, a una abuela, a un nieto o a un hijo.
  • Tengan una relación de socio o participe con el titular de la casa, a menos que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Las Comunidades autónomas podrán incrementar el precio máximo de alquiler de vivienda de 600 euros mensuales a 900 euros cuando así lo justifiquen. De igual manera, también podrán incrementar el límite de 300 a 450 euros en el caso de alquiler de habitación.

Esta ayuda para el alquiler no es compatible con cualquier otra que también esté destinada para el alquiler y que puedan dar las Comunidades autónomas o las Entidades locales, a menos que se trate de casos de víctimas de violencia de género, trata para explotación sexual, personas que han sido desahuciadas de su vivienda habitual o sin hogar y otras especialmente vulnerables, en donde sí serán compatibles ambas ayudas. También será compatible en el caso de personas que cobren prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Así como, ya anunciábamos, será compatible con el Bono Alquiler Joven, aunque se alterará su cuantía de cobertura en caso de percibir ambas ayudas, como a continuación exponemos:

En principio, la ayuda para el Alquiler del Programa relativo al Reto Demográfico cubrirá el 60% del precio del alquiler. Si, además, el joven tuviera concedido el Bono Alquiler Joven, este cubrirá los primeros 250 euros de la renta (es la cuantía que cubre el Bono) y, la restante cantidad de renta que quedara por pagar, será cubierta por esta otra ayuda para el Reto Demográfico en un 40%, en lugar de un 60%. Ojo, este 40% será sobre el precio del alquiler una vez restados los 250 euros por el Bono Joven.

Por ejemplo: si el alquiler de la vivienda fuera de 600 euros (máximo), los primeros 250 euros estarán cubiertos por el Bono Alquiler Joven. Sobre la restante cantidad de renta a pagar, esta es, 350 euros, la Ayuda para el Reto Demográfico cubrirá el 40%, es decir, 140 euros. Por consiguiente, ambas ayudas cubrirán, en total, 390 euros y los restantes 210 euros deberá desembolsarlos el arrendatario.

Ahora bien, existe otro límite en caso de obtener ambas ayudas, y es que como máximo la suma de ambas no podrá cubrir más del 75% de la renta del alquiler.

En el ejemplo anterior, el 75% de 600 euros es 450 euros. Como la suma del Bono Joven (250) y del Reto Demográfico (140 euros) ascendía a 390 euros, podrá obtenerlas íntegramente sin tener que reducirla la del Reto Demográfico para encajar en este límite del 75%, porque no lo supera.

La ayuda al alquiler se dará por un plazo de 5 años, mientras que la del Bono Joven será durante 2 años. No obstante, las Comunidades autónomas podrán, por razones justificadas, reducir este plazo.

 

AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDAS EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS

Pueden beneficiarse de esta ayuda para comprar una vivienda quienes:

  • Puedan realizar un contrato de compraventa de vivienda en el municipio de menos de 10.000 habitantes, incluso si el contrato es para la edificación de la vivienda aun no construida.
  • Tener menos de 35 años.
  • Los ingresos que se reciben al año no podrán ser superior a 3 veces el IPREM (20.336,4 o 23.724,18 euros como ya comentábamos). Será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de los siguientes tipos:
    • Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad en el desarrollo reconocido igual o superior al 33%.
    • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 33%.
  • Que la vivienda vaya a ser la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición.
  • La vivienda deberá ser habitada en 3 meses desde que se la entregue el vendedor.
  • El precio de la vivienda no podrá superar los 120.000 euros.

No pueden ser beneficiarias para comprar la vivienda quienes tengan una vivienda en propiedad o en usufructo en España, salvo que se tenga derecho a solo una parte de la vivienda por razón de herencia o quienes no puedan disponer de la vivienda por razones ajenas a su voluntad. Tampoco se tendrá en cuenta si se tiene una discapacidad y la vivienda que se posee resulta inaccesible por ello.

Esta ayuda para comprar la vivienda es compatible con cualquier otra ayuda que se de también para la compra de vivienda, venga de una institución pública o privada. 

La cuantía de la ayuda para la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda. Si la vivienda la va a adquirir más de una persona, se hará una proporción en este límite en función del número de personas.

Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción se inicie una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la ayuda.

 

ACCESO A LAS AYUDAS

Las Comunidades autónomas deberán convocar procedimientos de concesión, tanto de alquiler como de compra, de forma abierta, continuada y permanente.

La ayuda para el alquiler se concederá de forma periódica. La ayuda para la compra se abonará por una sola vez por las Comunidades autónomas.

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