Ideas claves para entender el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

 

 

Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo

Existen diversas fórmulas para transmitir bienes. Entre ellas, destaca la donación y la sucesión.

Se entiende por donación la entrega gratuita entre vivos, llamada “inter vivos” y, por sucesión, la transmisión que se produce con la herencia tras el fallecimiento, llamada “mortis causa”.

Dentro de la donación (la transmisión inter vivos) distinguimos dos sujetos clave: el donante (persona que entregue el bien) y el donatario (quien recibirá el bien). Por otro lado, en la sucesión (transmisión mortis causa) también distinguimos dos sujetos destacables: el causante (la persona fallecida que transmite sus bienes, es decir, el transmitente) y el causahabiente (la persona que adquiere los bienes de la herencia, el heredero).

Este tipo de transmisiones (inter vivos o mortis causa) quedan sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el famoso ISD. En este impuesto se pueden contemplar las denominadas “reducciones”, las cuales tendrán el efecto útil de minorar los impuestos que pague finalmente el contribuyente (donatario y heredero), aplicándose a un factor de cálculo llamado “base imponible”.

Las Comunidades autónomas han ido estableciendo diferentes reducciones según:

  • Aquello que se transmita, por ejemplo, una vivienda o una empresa.
  • A quién se transmite, es decir, si es un familiar y cuán de cercano es. También se tendrá en cuenta alguna característica propia de la persona que va a recibir el bien, por ejemplo, tener cierto grado de discapacidad.
  • El destino que va a tener la transmisión, es decir, el uso que se le va a dar al bien que va a cambiar de titular.

Si se establecen reducciones, es posible que la normativa autonómica las condicione al uso y tiempo que se le va a dar a los bienes que se van a transmitir, ya sea inter vivos o mortis causa (por donación o herencia).

Es importante conocer que en el ISD es frecuente hablar de “Grupos I, II, III y IV”. Estos grupos hacen referencia a la cercanía del pariente con respecto al que va a transmitir el bien por donación o herencia, y ello servirá para establecer las anteriormente mencionadas reducciones. Como regla general, a más cercano sea el familiar, menos impuestos habrá que pagar por ISD.

A título ejemplificativo, los Grupos se establecen de la siguiente manera:

  • Grupo I: hijos, nietos o adoptados de menos de 21 años.
  • Grupo II: hijos, nietos y adoptados mayores de 21 años y, también, cónyuge, padres o abuelos.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos.
  • Grupo IV: primos y otros familiares más lejanos o incluso extraños.

 

Por tanto, a la hora de liquidar el ISD los contribuyentes deberán tener en cuenta el grado de parentesco (grupo) y ciertas cualidades personales, además de lo que prevén hacer con los bienes que reciben, para conocer qué reducciones pueden aplicar.

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