
Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo
El 16 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, que contiene una serie de medidas sociales y laborales, fiscales, para la sostenibilidad de las explotaciones y para regularizar el uso del agua de las cuencas hidrográficos del Guadalquivir y el Guadiana, y que entraron en vigor ayer, 17 de marzo.
En entradas anteriores hablábamos de las medidas laborales-sociales y fiscales que contempla este Real Decreto-ley, así como de las medidas para la sostenibilidad de las explotaciones agrarias en situaciones excepcionales que contiene esta norma. Si todavía no te las has leído, te recomendamos hacerlo antes de continuar con esta entrada, ya que en esta cerramos el comentario a las medidas contenidas en el Real Decreto-ley.
En esta entrada expondremos las medidas establecidas para regular el uso del agua destinadas a paliar los efectos producidos por la sequía en las cuencas del Guadalquivir y del Guadiana.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EXCEPCIONALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
- Se reducirán o suspenderán las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos.
- Se modificarán los criterios de prioridad para asignar los recursos a los distintos usos del agua.
- Se impondrá la sustitución de la totalidad o parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso al que está destinado.
- Se modificarán las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido.
- Se adaptará el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades.
EXENCIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA LOS TITULARES DE DERECHO AL USO DEL AGUA
Para poder disponer de recursos de agua desalada en momentos críticos como en el que nos encontramos tanto por la sequía como por el panorama internacional, y no perder así una parte importante de la producción del regadío del sureste español, se establecen unas tarifas asumibles por los usuarios del regadío para el agua desalada.
De hecho, según publicó el Gobierno, se ha actuado sobre el coste del agua procedente de desaladoras de titularidad de la Administración General del Estado, fijándose unos precios por m3 de 0,295 euros en toma de postrasvasa para permitir a los usuarios asumir los costes del recurso.
Asimismo, la reducción de entre el 50 y 100% de las cuotas del canon de regulación y las tarifas de utilización del agua o la puesta en marcha de obras de emergencia en la demarcación del Guadalquivir se aplicarán a determinadas unidades territoriales de escasez (UTES).
En concreto, la norma establece:
En la cuenca del Guadalquivir:
- Para el periodo impositivo 2021, los titulares de derechos al uso de agua beneficiarios directos de las obras de regulación que hayan tenido una reducción de la dotación global de, al menos, el 40%, y se encuentren en UTES del anexo I de la norma (ver imagen de arriba) à 50% de la reducción.
- Para el periodo impositivo 2022, los titulares de derechos al uso del agua para el riego que hayan tenido una reducción, tendrán una exención:
- 50% de reducción de la cuota, en caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de entre 40 y 60%.
- 100% de reducción, si han tenido una reducción de más del 60%.
Asimismo, para los periodos 2021 y 2022, se concede a los titulares de derechos al uso del agua beneficiarios indirectos de las obras de regulación una reducción del 40% de la cuota.
En la cuenca del Guadiana:
- Para el periodo impositivo 2021, los titulares de derechos al uso del agua beneficiarios de las obras de regulación, que hayan tenido una reducción de la dotación global de, al menos, el 60%, se concede una reducción del 100%.
- Para el periodo impositivo 2022, los titulares de derechos al uso de agua para el riego que hayan tenido una reducción, tendrán las siguientes exenciones:
- 50% de reducción de la cuota, si sus explotaciones han tenido una reducción de la dotación de entre 40 y 60%
- 100% de reducción, si tuvo una reducción de la dotación superior al 60%.
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRELACIÓN EN LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHO DE USOS DE AGUA
Se podrá autorizar, con carácter temporal y excepcional, cesiones de derechos de uso de agua que no respeten el orden de preferencia definido.
DURACIÓN DE ESTAS MEDIDAS
Las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y el Guadiana estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 y, en particular, las exenciones del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua se aplicarán, como ya hemos visto, a las campañas de 2021 y 2022.
A QUIÉNES SE APLICA ESTAS MEDIDAS
Estas medidas se aplicarán a las UTES del anexo I y II A) de la norma, para la Cuenca del Guadalquivir, y UTES del anexo I y II B) de la norma para la Cuenca del Guadiana.
A continuación te dejamos un extracto de la norma en relación a estos anexos:

CARÁCTER NO INDEMNIZABLE DE LAS MEDIDAS
Todas las medidas establecidas en el Real Decreto-ley, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no tendrán carácter indemnizable.
CONCLUSIÓN
A partir del 17 de marzo, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, siempre que cumplan con los presupuestos establecidos en cada medida, podrán beneficiarse, en líneas generales, del aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, el acceso anticipado al subsidio por desempleo o renta agraria, reducción de la cuota del IRPF y el IVA o exención del IBI de sus inmuebles rústicos. Puedes leer más sobre estas medidas aquí.
Por otro lado, podrán solicitar la ayuda LÍNEA ICO MAPA SAECA para la sostenibilidad de sus explotaciones, obteniendo una cuantía del 10% del principal del préstamo o de 10.000 euros, así como una ayuda para financiar el aval obligatorio del SAECA para ser beneficiario de la Línea Ico. Puedes leer más sobre estas ayudas aquí.
Y, por último, los titulares de derechos al uso del agua tendrán exenciones en la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
Con esta entrada finalizamos la exposición de medidas que contiene esta norma.
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