
Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo
Antes del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles no tenían carácter mercantil, independientemente de la actividad que desarrollaran sus socios, por lo que, junto a la Comunidad de Bienes, tributaba por imputación de rentas en el IRPF. Esto significa que no era la propia sociedad la que tributaba, sino que los ingresos y los gastos por ella obtenidos eran repartidos entre sus socios, y tributados por estos en su IRPF.
Este régimen fiscal las equiparaba a los autónomos, por eso, cuando muchos de ellos se decidían a colaborar y emprender conjuntamente, optaban por constituir este tipo de figuras, ya que, para los inicios de la actividad era la que resultaba más rentable fiscal y económicamente.
No solo porque tributaba por el IRPF (y, si el volumen de negocio no era muy elevado, como es normal en los inicios, era al 19%), sino porque tampoco debían asumir costes de constitución ni, si querían, de gestoría, pues sus obligaciones fiscales y contables eran muy básicas y flexibles como para poder ser abordadas por ellos mismos. Por consiguiente, este tipo de figuras les permitía no tener que invertir demasiado dinero para constituirla y mantenerla.
Sin embargo, en 2014 se reformaron las entidades sin personalidad jurídica (la sociedad civil y la comunidad de bienes) y se produjeron importantes cambios.
En lo que afectaba a la sociedad civil, pasaron a dividirse en dos tipos:
- Sin carácter mercantil. Estas seguirían siendo las sociedades civiles en su esencia, como hasta antes de 2014, por lo que continuarían tributando por imputación de rentas del IRPF y no exigirían apenas obligaciones fiscales y contables.
- Con carácter mercantil. Esta condición las equipara en muchos aspectos (aunque no en todos) a cualquier otra sociedad mercantil, como la SL, por lo que estas SC sí pasarían a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y, posteriormente, los socios tributarían sus ganancias (nóminas, dividendos repartidos…), en el IRPF, como ocurre con la SL u otras sociedades mercantiles. Por lo que, a diferencia de la otra SC anterior, sus socios tendrían que hacer frente al 25% del IS y al porcentaje aplicable al IRPF (mínimo al 19%). Es decir, tributan más.
Una vez hecha esta distinción, la reforma catalogó las actividades que tendría objeto mercantil y las que no, para saber qué tipo de SC podrían constituir.
A grandes rasgos, las actividades profesionales y las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales no tendrían objeto mercantil, por lo que se mantendrían en la SC tradicional.
Mientras que las actividades empresariales pasarían a tener ahora objeto mercantil, por lo que estas fueron las que se vieron realmente afectadas por la reforma al tener que pasar a constituir SC con objeto mercantil.
Así pues, el 1 de enero de 2016 entró en vigor la reforma y las sociedades civiles ya constituidas antes de esa fecha que realizaran actividades empresariales tuvieron 6 meses para adaptarse a la reforma, pues a partir de entonces tendrían una serie de obligaciones fiscales y contables que no venían teniendo (y que no tendrían las SC que no tuvieran objeto mercantil): la obligación de llevar libros registros, la obligación de depositar las cuentas anuales, y la obligación de presentar nuevos impuestos.
Asimismo, desde el 1 de enero de 2016, las SC que pretendan constituirse para realizar una actividad empresarial ya se sujeta a esta nueva regulación y a estas nuevas obligaciones.
En conclusión, nos encontramos con que, a raíz de la reforma, la gran mayoría de sociedades civiles tienen carácter mercantil, pues las actividades económicas son las que más predominan, y, por eso, son limitadas las posibilidades de constituir una SC tradicional que, sin duda, es más ventajosa que la SC con objeto mercantil.
Por consiguiente, estas SC “mercantiles” van a tributar igual que una SL, y van a tener que hacer frente al coste de una gestoría, pues las obligaciones fiscales y contables que exige el IS son más estrictas que el IRPF.
Así pues, resultan más costasas fiscal y económicamente que la figura del autónomo o empresario individual, y se equiparan en costes a la SL, cosa que antes, era al revés.
Asimismo, la reforma afectó a las comunidades de bienes, delimitando su objeto y estableciendo supuestos muy concretos y específicos para poder constituirla, prácticamente ceñidos a: la gestión en conjunto de un inmueble (por ejemplo, la comunidad hereditaria), la comunidad de gastos, o para la colaboración entre profesionales.
Por consiguiente, esta delimitación de supuestos tan específicos ha dificultado en la actualidad que esta figura jurídica sea realmente una opción para aquellos que quieren constituirse conjuntamente sin tener que invertir demasiado dinero, y pretendan huir de la SC con objeto mercantil.
El objetivo real de esta reforma fue, precisamente, delimitar los supuestos en los que se puede constituir una CB y una SC sin objeto mercantil, pues son las que resultan fiscal y económicamente más ventajosas (sobre todo en los inicios, que es cuando más interesa), y reconduirlas a la SC con objeto mercantil, que se sujeta a una regulación más estricta y puede supervisarse más fácilmente.
Por lo que, en la actualidad, siguen siendo muchos los que quieren iniciar una actividad sin tener que invertir mucho dinero, y siguen planteándose como opción una entidad sin personalidad jurídica, pero acaban abocados a una SC de carácter mercantil sin saber realmente le repercusión que ello tiene y si, en la actualidad, sigue resultando igual de ventajosa que antes de la reforma, en donde no se hacían distinciones entre SC.
Desde luego, caben serias dudas de que así sea, y de que siga teniendo mejoras significativas frente a una SL, por eso, analizar los aspectos fiscales, económicos, contables y sociales de cada figura jurídia resulta imprescindible a la hora de elegir la forma jurídica más conveniente para un negocio.
Si estás planteándote constituir una sociedad y estás valorando la posibilidad de constituir una SC frente a una SL o cualquier otra forma jurídica mercantil, podemos asesorarte en estas cuestiones y ayudarte así a la elección jurídica más conveniente según tu negocio, tu economía y tus intereses. Elegir la figura jurídica más conveniente no es una cuestión baladí.
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