Empresas que pueden optar al Programa Estatal de Vivienda 2022-2025 para su negocio

 

 

Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo

El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 pone el foco en su denominado “ámbito subjetivo” o en personas físicas, en Administraciones públicas y en empresas privadas y públicas. En esta entrada exponemos los programas que pueden ser solicitados por las empresas que quieran involucrarse en el objetivo de alcanzar mayor accesibilidad de la vivienda a través de las pautas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

 

PROGRAMA DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.

  • Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por Administraciones públicas.
  • Entidades de utilidad pública.
  • Empresas públicas.
  • Entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro.

El objetivo debe ser dar una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables y siempre por cuenta de ellas.

 

PROGRAMA DE INCREMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS

  • Empresas públicas o público-privadas.
  • Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por Administraciones públicas o controladas por estas.
  • Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones.
  • Empresas calificadas de promotor social por la Comunidad autónoma donde se ubique la vivienda.
  • Cooperativas de autoconstrucción.
  • Sociedades cooperativas de vivienda en régimen de autopromoción.
  • Organizaciones no gubernamentales y asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Asociaciones creadas por Entidades locales, conforme a la Disposición adicional quinta de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/1985, siempre que no tengan ánimo de lucro.

El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque.

 

PROGRAMA DE FOMENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Empresas públicas y público-privadas.
  • Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones.
  • Cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción.
  • Las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Asociaciones creadas por Entidades locales, conforme a la Disposición adicional quinta de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/1985, siempre que no tengan ánimo de lucro.

El objeto de este programa es el fomento de la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación, para personas mayores y personas con discapacidad, destinadas al alquiler o cesión en uso, tanto de titularidad pública como privada.

 

PROGRAMA DE FOMENTO DE ALOJAMIENTOS TEMPORALES, DE MODELOS COHOUSING, DE VIVIENDAS INTERGENERACIONALES Y MODALIDADES SIMILARES.

  • Empresas públicas y público-privadas.
  • Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones.
  • Cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción.
  • Las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Asociaciones creadas por Entidades locales, conforme a la Disposición adicional quinta de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/1985, siempre que no tengan ánimo de lucro.

El objeto de este programa es el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares, destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.

 

PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE VIVIENDAS DE LA SAREB Y DE ENTIDADES PÚBLICAS PARA SU ALQUILER COMO VIVIENDA SOCIAL

  • Entidades y fundaciones sin ánimo de lucro, siempre que en sus estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas.

El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y de las entidades locales, así como de sus entidades dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social.

 

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AYUNTAMIENTOS DE VIVIENDAS PARA SU ALQUILER COMO VIVIENDA ASEQUIBLE O SOCIAL

  • Entidades y fundaciones sin ánimo de lucro, siempre que en sus estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social en los términos establecidos en este programa.

El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición o incorporación a programas de movilización de viviendas vacías, de las comunidades autónomas, entidades locales o de sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de cualquier titularidad, para su alquiler como vivienda asequible o social.

 

PROGRAMA DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN Y A LAS VIVIENDAS

  • Sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen de alojamiento para sí o sus familiares.
  • Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda; viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

 

PROGRAMA DE AYUDA A LA ERRADICACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS, DEL CHABOLISMO Y LA INFRAVIVIENDA

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación.

Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.

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