El sector agrario podrá aplazar el pago de sus cuotas sociales, acceder anticipadamente al subsidio por desempleo y beneficiarse de reducciones y exenciones a partir de mañana

 

 

Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, que contiene una serie de medidas sociales y laborales, fiscales, para la sostenibilidad de las explotaciones y para regularizar el uso del agua de las cuencas hidrográficos del Guadalquivir y el Guadiana, que entran en vigor mañana, 17 de marzo.

En esta entrada os vamos a contar cuáles son las medidas laborales-sociales y fiscales que contiene este Real Decreto-ley, y en las dos próximas entradas comentaremos las medidas para la sostenibilidad de las explotaciones y la regulación del uso del agua, para así ofrecer una exposición lo más completa posible de las medidas que contiene la norma.

 

Debemos comenzar esta entrada comentando que, según recoge la norma, el objeto y finalidad de la misma es establecer una serie de medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas y a titulares de derechos al uso del agua, que se hayan visto gravemente afectados por la situación de sequía, pero también, por el incremento de los costes de producción y la actual situación económica-alimentaria internacional.

 

MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

1) APLAZAMIENTO DEL INGRESO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas y trabajadores que estén en el SETA podrán solicitar un aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta que se hayan devengado entre los meses de marzo a mayo de 2022 (en el caso de las empresas) o entre abril y junio de 2022 (en el caso de los trabajadores).

Eso sí, les será de aplicación un interés que, en cualquier caso, la norma ha reducido a un 0,5%, siete veces inferior al que venía siendo habitual.

Además, de esta ventaja social quedan excluidas aquellas empresas y trabajadores que no se encuentren en el régimen del SETA, y para aquellas y aquellos que, aun estando en dicho régimen, se encuentren con deudas pendientes a la Seguridad Social.

 

2) REDUCCIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE JORNADAS REALES COTIZADAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO O A LA RENTA AGRARIA, SOLO EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA

Los trabajadores agrarios andaluces y extremeños*, que trabajen por cuenta ajena con contratos eventuales, y estén incluidos en el SETA, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo o la renta agraria aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido en 35, siempre que, al menos, tengan cubierto 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

Por tanto, la norma reduce el número mínimo de jornadas reales cotizadas de 35 a 20 para tener acceso al subsidio por desempleo o la renta agraria. Se equipara, por tanto, los contratos eventuales a los contratos fijos discontinuos.

De hecho, los trabajadores andaluces y extremeños*, fijos discontinuos e incluidos en el SETA, podrán tener la consideración tanto de fijos discontinuos como de trabajadores eventuales a efectos de la protección por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, y se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Dejen de prestar servicios por haber finalizado o interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa.
  • Se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
  • Tras esas situaciones, cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario.

*Se beneficiarán exclusivamente los trabajadores de Andalucía y Extremadura al ser los dos territorios más afectados por la sequía.

 

 MEDIDAS FISCALES

1) REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA O POR MÓDULOS DEL IRPF Y DEL IVA.

La reducción será aplicable para el periodo impositivo de 2021 y consistirá en un 20%.

 

2) EXENCIÓN DEL IBI RÚSTICO

Los bienes inmuebles rústicos propiedad de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio anterior, pérdidas de ingresos de, al menos, un 20% respecto a los últimos tres años, tendrán exenta la cuota del IBI del ejercicio 2022 sobre dichos inmuebles rústicos de su propiedad.

Si ya hubieran satisfecho dicho IBI podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, siendo los Ayuntamientos compensados por dicha disminución de ingreso en tributos locales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

 

CARÁCTER NO INDEMNIZABLE DE LAS MEDIDAS

Todas las medidas establecidas en el Real Decreto-ley, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no tendrán carácter indemnizable.

 

CONCLUSIÓN

A partir del 17 de marzo, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, siempre que cumplan con los presupuestos establecidos en cada medida, podrán beneficiarse, en líneas generales, del aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, el acceso anticipado al subsidio por desempleo o renta agraria, reducción de la cuota del IRPF y el IVA o exención del IBI de sus inmuebles rústicos.

No te pierdas nuestra entrada de mañana sobre las medidas para la sostenibilidad de las explotaciones agrarias que contiene esta norma.

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