EL REAL DECRETO DE 15 MARZO DE 2022 OBLIGA A LOS AYUNTAMIENTOS A LA DEVOLUCIÓN DEL IBI

 

 

Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo

El 17 de marzo de 2022 entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan las medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Entre otras medidas, se ha regulado la devolución del IBI para ciertos titulares. Esto supone un nuevo reto para las Administraciones locales, en un momento de cambios de mareas legislativas que las golpean sin cesar.

En esta guía explicamos de qué se trata, cuáles son los requisitos y qué puede hacer el Ayuntamiento para compensar las pérdidas.


¿DE QUÉ SE TRATA LA EXENCIÓN?

Los beneficiarios de están exención, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, podrán solicitar la devolución del pago del IBI referidos al ejercicio 2022, a favor de los bienes inmuebles que sean de su propiedad y afectos a la actividad.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA EXENCIÓN?

Los requisitos son:

  1. Ser titular de explotación agrícola o ganadera.
  2. Estar afecto al desarrollo de las explotaciones.
  3. Haber sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior.
  4. Que las perdidas sean, de la menos, un 20 por ciento con respecto a los tres últimos años, referidas a las zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento UE nº 1305/2013.
  5. Alternativamente, que las pérdidas sean de un 30 por ciento para las demás zonas no señaladas anteriormente.


¿SE APLICA LA EXENCIÓN A LOS RECARGOS?

Sí, la exención comprende los recargos legalmente autorizados sobre aquel.


¿DEBE EL AYUNTAMIENTO DEVOLVER LAS CANTIDADES YA INGRESADAS POR IBI?  

Sí, los contribuyentes que tengan derecho a esta exención y que ya hubieran satisfecho el pago del IBI, podrán pedir la devolución correspondiente de las cantidades ingresadas.


¿PODRÁ COMPENSAR EL AYUNTAMIENTO ESTAS PÉRDIDAS?

Sí. Las pérdidas producidas por esta exención en las Administraciones locales serán compensadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.


PRECISIÓN
:

El artículo 31 del referido Reglamento UE nº 1305/2013 se refiere a las Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras zonas específicas. En concreto señala:

“1. Los pagos a los agricultores de las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas se concederán anualmente por hectárea de superficie agrícola para compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión. Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos se calcularán efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, habida cuenta de los pagos contemplados en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013.

A la hora de calcular los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, en casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán diferenciar el nivel del pago teniendo en cuenta: — la gravedad de las limitaciones permanentes detectadas que afecten a las actividades agrícolas; — el sistema de explotación. 

2. Los pagos se concederán a los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria en las zonas designadas con arreglo al artículo 32 y que sean agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1307/2013.

3. Los pagos oscilarán entre los importes mínimo y máximo establecidos en el anexo II. Estos pagos podrán aumentarse en casos debidamente documentados habida cuenta de circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural.

4. Los Estados miembros dispondrán que los pagos sean decrecientes por encima de un determinado umbral de superficie por explotación, que deberá fijarse en el programa, salvo si la subvención cubre únicamente el pago mínimo anual por hectárea establecido en el anexo II.

En caso de que se trate de una persona jurídica o de una agrupación de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar el carácter decreciente de los pagos a los miembros de dichas personas jurídicas o agrupaciones, a condición de que:

a) el derecho nacional disponga que los miembros individuales asumen derechos y obligaciones similares a los de los agricultores que sean jefe de explotación, en particular por lo que respecta a su régimen económico, social y fiscal, y

b) que esos miembros individuales hayan contribuido a fortalecer las estructuras agrícolas de las personas jurídicas o agrupaciones de que se trate. 

5. Además de los pagos previstos en el apartado 2, los Estados miembros podrán conceder pagos en virtud de esta medida entre 2014 y 2020 a los beneficiarios de zonas que fueron subvencionables en virtud del artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 1698/2005 durante el período de programación 2007-2013. Respecto de los beneficiarios de las zonas que ya no sean subvencionables como consecuencia de la nueva delimitación a que se refiere el artículo 32, apartado 3, dichos pagos serán decrecientes durante un período máximo de cuatro años. Dicho período se contará a partir de la fecha en que se haya completado la delimitación con arreglo al artículo 33, apartado 3, y a más tardar en 2018. Los pagos empezarán con un máximo del 80 % del promedio del pago que se fije en el programa para el período de programación 2007-2013 de conformidad con el artículo 36, letra a), inciso ii) del Reglamento (CE) no 1698/2005, y finalizarán en 2020 a más tardar con un máximo del 20 %. Cuando el nivel del pago alcance los 25 EUR por la regresividad, el Estado miembro podrá continuar con los pagos a ese nivel hasta que haya concluido el período de transición. Una vez concluida la delimitación, los beneficiarios de las zonas que sigan siendo subvencionables recibirán la totalidad de los pagos en virtud de esta medida”.

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