El emprendedor de responsabilidad limitada: protege tu vivienda habitual de las deudas de tu empresa

 

 

Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo

Cuando se tiene una idea de negocio por la que se quiere emprender, lo más frecuente es empezar siendo autónomo o, en todo caso, si son varias las personas que quieren emprender conjuntamente, constituir una comunidad de bienes o sociedad civil, ya que son las formas jurídicas que menos costes acarrea. En cualquier de los tres supuestos, las características son prácticamente idénticas: desde la tributación en el IRPF, hasta la responsabilidad ilimitada, las obligaciones fiscales, contables y mercantiles, etc.

En esta entrada, en concreto, nos vamos a centrar en comentar la responsabilidad que tienen los autónomos y una excepción a dicha responsabilidad que es poco conocida, y, sin embargo, puede tranquilizar, en gran parte, a los autónomos que desarrollan actividades con un alto riesgo de responsabilidad.

 

LOS DOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD POR DEUDAS QUE EXISTEN

En primer lugar, debemos saber que existen dos tipos de responsabilidad por deudas: la responsabilidad limitada al capital social aportado por el socio para constituir la sociedad; y la responsabilidad ilimitada. Por consiguiente, la responsabilidad está estrechamente vinculada al capital social mínimo que debe o no invertirse para constituir una sociedad.

Así, las sociedades mercantiles que exigen un capital social mínimo o que este debe ser fijado por sus socios en los Estatutos, tienen responsabilidad limitada; frente a las entidades que no exigen este capital social mínimo, como son las entidades sin personalidad jurídica (CB o SC que comentábamos inicialmente), o los autónomos.

Por tanto, los autónomos tienen responsabilidad ilimitada. Esto quiere decir que responden con sus bienes presentes y futuros de las deudas y otras responsabilidades que se devenguen del desarrollo de su actividad. Además, con frecuencia el patrimonio personal y empresarial del autónomo estará mezclado, pero, aun cuando estuviera claramente delimitado, responderá con ambos patrimonios.

Esto significa que el autónomo que deba, por ejemplo, pagar una cuantiosa indemnización, pero no tenga liquidez monetaria suficiente para hacerlo, pero sí liquidez en bienes, puede ver embargado su vehículo, su casa o cualquier otro bien, para responder esta indemnización. E incluso aunque no tuviera liquidez en ese momento, verse embargado de bienes futuros que fuera a adquirir.

En conclusión, la responsabilidad limitada es más segura para los autónomos societarios, pues les garantiza no tener que responder ilimitadamente tanto con su patrimonio empresarial como con su patrimonio personal, frente a la responsabilidad ilimitada que conlleva más riesgos e inseguridad, y que es propia de los autónomos que operan como empresarios individuales.

Sin embargo, decíamos antes que existe una excepción muy poco conocida por la cual el autónomo puede ver limitada su responsabilidad, no en su totalidad desde luego, pero sí en cuanto a su vivienda habitual.

 

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Los autónomos pueden salvaguardar su vivienda habitual y excluirla del patrimonio que deba responder de las deudas u otras obligaciones derivadas de la actividad, inscribiéndose como emprendedor de responsabilidad limitada. Ahora bien, no hay que confundir este término con la responsabilidad limitada como tal: los autónomos inscritos como emprendedores de responsabilidad limitada seguirán teniendo responsabilidad ilimitada, pero quedará excluida la vivienda habitual, por lo que tendrá una responsabilidad ilimitada condicionada.  

No obstante, esta exclusión de la vivienda habitual de la responsabilidad del autónomo está condicionada, aún así, al cumplimiento de una serie de requisitos, por lo que, si dejamos de cumplirlos, volverá a incluirse dentro del patrimonio sujeto a responsabilidad del autónomo.

Estos requisitos son:

  • El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 euros. La valoración que se inscriba en el registro mercantil para ser emprendedor de responsabilidad limitada será la que constituya la base imponible del ITPAJD al momento de realizar la inscripción en el registro mercantil correspondiente.
  • En el caso de viviendas situadas en poblaciones de más de 1 millón de habitantes, se amplía el límite del valor de la vivienda que decíamos en el párrafo anterior, aplicándole un coeficiente de 1,5 al valor indicado en la BI del ITPAJD.
  • En la inscripción que se realice en el Registro Mercantil se deberá indicar el bien inmueble exacto que se quiere limitar, y no importará que este sea de titularidad exclusiva del autónomo o de titularidad común o compartida (por ejemplo, si está casado en gananciales y pertenece a la sociedad conyugal o si es copropiedad de varios herederos).
  • No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste por sentencia firme o concurso declarado culpable.
  • Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor, incluida la vivienda habitual, por las deudas contraídas con anterioridad a la inscripción de la vivienda habitual en el registro mercantil para su limitación como emprendedor de responsabilidad limitada.

Asimismo, el autónomo que se constituya como emprendedor de responsabilidad limitada tiene 7 meses desde el cierre del ejercicio social para depositar las cuentas anuales en el registro mercantil, pues de lo contrario perderá la limitación de la responsabilidad.

Esto supondrá que perderá la responsabilidad limitada sobre la vivienda habitual y, por tanto, esta volverá a responder por las posibles deudas contraídas por el autónomo.

Ahora bien, en el momento en que deposite las cuentas anuales, aun cuando sea después del transcurso de los 7 meses, podrá recuperar automáticamente la responsabilidad limitada de la vivienda habitual, pero el impás que hubiera transcurrido desde que perdió tal limitación hasta que la recuperó, nos encontraremos en el supuesto que se explica en el punto 5.

En este sentido hay que precisar que, si el autónomo no se inscribe como emprendedor de responsabilidad limitada, no tiene la obligación de depositar sus cuentas anuales en el registro mercantil, por lo que esta obligación nace como contrapartida a la limitación de la responsabilidad.

 

CONCLUSIÓN

Si bien los autónomos, en todo momento, van a tener una responsabilidad ilimitada y van a correr el riesgo de responder con todos sus bienes, presentes y futuros, de las posibles responsabilidades derivadas de su actividad, puede excluir y proteger su vivienda habitual si se inscribe como emprendedor de responsabilidad limitada.

Una vez inscrito, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos para tener tal condición (sobre todo el del valor de la vivienda y la obligación de depositar las cuentas anuales en plazo), la vivienda habitual quedará excluida de la responsabilidad y, por tanto, no correrá el riesgo de perderla si realiza alguna actuación por la que deba responder con todos sus bienes presentes y futuros.

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