
Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo
QUÉ ES EL CONTRATO MENOR
El contrato menor trata de dar una respuesta rápida, ágil y sin excesivas cargas burocráticas a la necesidad de las Administraciones Públicas de contratar con empresas que les suministren productos o servicios puntuales.
Este contrato es de escasa cuantía y, por eso, de adjudicación directa. No obstante, tiene dos principales limitaciones:
- Cuantitativa:
- Su valor estiado no podrá superar los 40.000 euros en caso de contratos de obras (IVA excluido).
- Ni superior a 15.000 euros en caso de contratos de servicios y suministros (IVA excluido).
- Temporal:
- El contrato no puede durar más de un año.
Estos límites han de entenderse sobre el concepto de unidad operativa o funcional.
¿Qué quiere esto decir?
1. El contrato debe cumplir una función específica que satisfaga una necesidad de interés general o de interés institucional, es decir, del propio organismo contratante.
2. Y, además, el objeto del contrato, que podrá estar constituido por una o varias prestaciones, deberá cumplir una función económica o técnica.
Vamos a verlo en el siguiente ejemplo:
La Junta de Andalucía tiene contratados a 20 trabajadores que se encargan del mantenimiento eléctrico de sus oficinas y quiere celebrar un contrato público con una empresa que le venda los uniformes de seguridad para esos trabajadores.
- La función específica del contrato será hacer y vender los uniformes de seguridad para los 20 trabajadores; y, por tanto, la necesidad que cubrirá será uniformar a sus trabajadores.
- Por otro lado, el objeto del contrato serán los 20 uniformes, por lo que la función técnica o económica del contrato o, en este caso, de la prestación, será únicamente la venta de los uniformes. Esto quiere decir que la empresa no podrá aprovechar este contrato para vender, por ejemplo, cableado eléctrico que puedan usar los empleados en el desarrollo de su trabajo. En ese caso, se tendría que celebrar otro contrato.
Sin embargo, este tipo de contratos no puede utilizarse para cubrir necesidades recurrentes o cotidianas, como por ejemplo, la compra continua de tinta de impresora, aunque su coste quede por debajo de los 15.000 euros que exige el contrato menor de suministros. En estos casos, tendremos que utilizar el sistema dinámico de adquisición.
El riesgo que supone el aumento de flexibilidad de los contratos menores es la corrupción que puede generarse. Por ello, el contrato menor se somete a ciertos controles:
- Publicidad: los contratos que superen los 5000 euros (IVA incluido) y no se hayan pagado mediante un sistema de anticipo de caja o similar, deben ser publicados.
- Mínima tramitación: el contrato menor, pese a a llamarse “contrato” es, en realidad, un procedimiento. Por consiguiete, como todo procedimiento, debe seguir una serie de normas que le revistan de ciertas garantías legales para quien contrata. Por este motivo, la Administración Pública tendrá que llevar a cabo un expediente de contratación en el que tendrá que incluir ciertos documentos e informes. Esto permite limitar o controlar que las Administraciones Públicas no adjudiquen libremente, lleven a cabo divisiones fraudulentas de contratos o sobrepasen el límite de duración máximo establecido de 1 año, entre otros.
- Se excluye la posibilidad de contratar verbalmente, salvo en casos de emergencia.
POR QUÉ ES EL CONTRATO PÚBLICO QUE MÁS LE INTERESA A LAS PYMES Y AUTÓNOMOS
Ahora que ya conocemos qué es el contrato menor, podemos entender por qué es el contrato público al que las PYMES pueden optar con más facilidad. Esto responde a UNA DE LAS MEDIDAS DE IMPUSLO A LAS PYMES que establece la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para favorecer la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas, que se conoce como “división en lotes” y que explicaremos en próximas entradas, junto con otras medidas de impulso a las pymes.
Pero, en esencia, cabría concluir que el contrato menor permite a las PYMES contratar con las Administraciones Públicas fácilmente ya que:
- No se exigen grandes cuantías dinerarias.
- No se exige seguir un procedimiento de licitación sino que su tramitación es sencilla, rápida y ágil, favoreciendo así la pronta contratación.
- Es de adjudicación directa, por lo que la Administración podrá adjudicárselo al empresario que considere (con unos mínimos de justificación y motivación), sin tenerlo que sacar a licitación y concurrencia de ofertas. De esta forma las PYMES no tendrán que competir con grandes empresas.
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