¿Debe el Ayuntamiento indemnizar a quién se le concedió una licencia con base a un proyecto de construcción ilegal y a sabiendas de su ilicitud?

 

 

Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo

Cabría pensar que el administrado que solicita una licencia, con base a un proyecto ilegal, no tiene derecho a indemnización, aunque esta licencia le hubiera sido concedida por el Ayuntamiento. Sin embargo, no es esta la regla general.

En esta entrada se explica cuál es la regla general de la indemnización en caso de haberse concedido una licencia para un proyecto ilegal y cuáles son los conceptos indemnizables.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1981

Hace aproximadamente cuarenta años, este Alto Tribunal dictaminó una sentencia que aun tiene repercusión hoy día. En dicha Sentencia, se expresa:

La conciencia de la ilegalidad por parte del administrado resulta insuficiente por cuanto la Administración municipal, al otorgar la licencia, no puede prescindir de un estudio serio de la petición; el dolo o culpa graves del peticionario hay que relacionarlos con la forma de presentar el proyecto, actuación en el procedimiento, etc., mediante formas o modos inexactos que pudieran razonablemente inducir a error a la Administración”.

Del análisis de este fragmento se puede extraer las siguientes conclusiones:

1º Si el solicitante de la licencia no sabía que su proyecto era ilegal, entonces el Ayuntamiento deberá indemnizarle.

2º Si el solicitante de la licencia sí sabía que su proyecto era ilegal, igualmente, el Ayuntamiento deberá indemnizarle.

3º Si el solicitante, a sabiendas de que su proyecto es ilegal, lleva a cabo actuaciones especialmente engañosas, con cierta intensidad en la manipulación de la información, entonces cabrá entonces eximir al Ayuntamiento del deber de indemnizar.

 Así, lo particularmente llamativo de esta cuestión es que el administrado tendrá derecho a ser indemnizado, aunque exista consciencia de la ilicitud, como regla general, todo porque el Ayuntamiento no puede excusarse de estudiar en profundidad y de forma previa las licencias que concede.

CONCEPTOS INDEMNIZABLES

El Tribunal Supremo también indica los conceptos que son indemnizables, como son:

Materiales empleados y gastos en la construcción, siempre que no se acredite

que redundan en beneficio de otras obras realizadas por el que reclama.

  • Tasas satisfechas y honorarios de facultativos.
  • El beneficio industrial dejado de percibir.
  • La pérdida de valor de la finca como consecuencia de la modificación urbanística de la finca operada desde la concesión de la licencia y su prórroga hasta la suspensión.


CONCLUSIÓN

El Ayuntamiento debe indemnizar a los administrados que han solicitado licencia para un proyecto que fuera ilegal, incluso aunque los propios interesados lo supieran, salvo que hubiera habido una actuación especialmente fraudulenta por parte del solicitante.

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