Cuatro facultades económicas que tienen los alcaldes

 

 

Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo

Los alcaldes tienen competencias de forma autónoma e independiente a las competencias que corresponden al Pleno. En concreto, los alcaldes pueden decidir, sin necesidad de someter previamente a votación en Pleno, los siguientes extremos:

  • Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer de gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en la LHL art. 177.5, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de la tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas.
  • Actuar como órgano de contratación en contratos de obras, suministros, servicios, gestión de servicios públicos, administrativos especiales y privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros; incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (LCSP, disposición segunda, apartado primero, excluyendo de este régimen las concesiones).
  • Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • Adquisición de bienes y derechos y constitución de concesiones inmobiliarias (LCSP, disposición segunda, apartado primero) cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Quedan excluidas las enajenaciones de bienes de valor histórico o artístico de cualquier valor.

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