CUÁNTO CUESTA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA

 

 

Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo

Son muchos los autónomos que se plantean dar un paso más en su negocio y constituirse como Sociedad Limitada. Esto suele ser frecuente cuando la facturación de su negocio comienza a tener un volumen considerable o cuando quieren beneficiarse de algunos aspectos fiscales de los que no gozan los autónomos, por ejemplo, un tipo impositivo más bajo en los primeros años de la actividad o un tipo impositivo fijo independientemente del volumen de facturación declarado.

El factor principal a la hora de decidir constituir una sociedad limitada es, sobre todo, el económico. Y surge entonces la pregunta ¿cuánto cuesta constituir este tipo de sociedades? 

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, reformado el 5 de febrero de 2020, establece la posibilidad de tramitar una sociedad limitada (SL) en plazos muy reducidos y por aranceles máximos fijados en esta misma norma.

Ahora bien, esta tramitación, plazos y aranceles máximos fijados por el Real Decreto se prevén para las sociedades limitadas constituidas telemáticamente, para lo cual existe una plataforma específica llamada CIRCE. Es muy importante destacar este requisito ya que los aranceles son diferentes y superiores cuando la constitución no se hace telemática, sino presencialmente. Por eso, dividiremos esta entrada en dos apartados, para explicar los costes que en uno y otro caso supone la constitución de una SL.

Pero, en cualquier caso, queremos matizar que los costes que a continuación se van a exponer son de aranceles, es decir, el coste fijo que cualquier autónomo tiene que asumir a la hora de constituir una SL, y que podrá verse incrementado por un coste variable, como también explicaremos.

 

A) COSTES FIJOS DE CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

Explicar los costes fijos de este tipo de constitución de SL pasa, necesariamente, por exponer los trámites que el autónomo o, en caso de contratar a un especialista, el profesional en cuestión, tienen que realizar ante Notario y Registro Mercantil; pues ambos Organismos son obligatorios para constituir válidamente una sociedad.

El RDL expuesto nos indica que:

  • El Notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
  • El Registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura. Se aplicarán como aranceles notariales la cantidad de 150 euros y como aranceles registrales la cantidad de 100 euros.
  • La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
  • Además, para aquellas sociedades con capital social inferior a los 3.100 euros, sin socios jurídicos y cuyos estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, se aplicarán como aranceles notariales la cantidad de 60 euros y como aranceles registrales la cantidad de 40 euros. En este caso, el Registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.

 

B) COSTES FIJOS DE CONSTITUCIÓN PRESENCIAL DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

Sin embargo, las sociedades limitadas pueden seguir tramitándose presencialmente, como se venía haciendo antes de que la normativa incluyera la posibilidad de constituirla telemáticamente. Los trámites son los mismos a los expuestos en el apartado anterior, pero lo que varían es el plazo de constitución y los costes.

Ambos aspectos serán establecidos por el Notario y el Registro en función de las características de cada sociedad. Por tanto, el RDL no establece los aranceles en estos supuestos.

Ahora bien, de forma orientativa, podemos indicar que la constitución podrá oscilar entre los 200 y los 400 euros por los aranceles notariales y los 150 euros por los aranceles registrales, lo que es significativamente superior a los aranceles previstos para la constitución telemática.

Asimismo, el plazo orientativo de constitución será de unos 15 días hábiles, frente a la constitución telemática que, en muchos casos, puede tener lugar en cuestión de días.

 

C) COSTE VARIABLE DE LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA O PRESENCIAL DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

En esta entrada nos hemos querido centrar en el coste fijo que supone la constitución de la Sociedad Limitada. Este coste decimos que es fijo porque es obligatorio acudir al Notario y pasar por el Registro Mercantil para su válida constitución y, por consiguiente, satisfacer una serie de aranceles y tasas.

Sin embargo, la constitución de una sociedad conlleva más trámites, normalmente previos, como la redacción de estatutos y de pactos para socios o la solicitud de cierta documentación, entre otros. Todos estos documentos serán los que se entreguen al notario para realizar la escritura pública de constitución, y dar así comienzo a los trámites de constitución que hemos explicado.

El autónomo puede decidir realizar este trámite previo por sí mismo (como contemplan los supuestos A y B expuestos, en donde se hace referencia a modelos estandarizados puestos a disposición del autónomo), pero también puede, y es lo más frecuente, contratar a un profesional externo que se lo tramite, como puede ser un abogado mercantilista o de empresa, el cual podrá ofrecer una redacción de Estatutos y de Pactos para socios más específica y ajustada a la realidad de la empresa que la que ofrecen los modelos estandarizados.

Si fuera ese el caso, los costes fijos que hemos expuesto se verán incrementados por los honorarios que el profesional cobre por la realización de estos trámites, así como si el autónomo también desea que sea este profesional el encargado de hacer de intermediario con el Notario y el Registro Mercantil y, por consiguiente, de realizar toda la constitución de la SL.

En este caso, los honorarios serán fijados por el profesional teniendo en cuenta una serie de características de la SL que quiere constituir y del negocio en cuestión, por lo que la casuística es tan variada que no podemos dar una cifra estimada. Si estás planteándote constituir una SL, puedes contactarnos para que te demos un precio personalizado.

Este coste es lo que consideramos variable, ya que no es un precio tasado ni tampoco el autónomo tendrá la obligación de contratar este servicio, por lo que estará en su mano valorar el coste de constitución que le suponga finalmente la SL.

 

D) DESEMBOLSO DEL CAPITAL SOCIAL

Por último, hay que tener presente que una constitución de SL también conlleva, además de los gastos fijos y variables de constitución que hemos expuesto en los apartados anteriores, el desembolso del capital social que deberá realizarse a la fecha de su constitución.

Este desembolso también es variable, pues los socios podrán decidir por cuánto quieren constituirlo, pero como mínimo deberá ser de 3.000 euros, como establece la normativa, aunque la nueva Ley de Startups pretende modificar este aspecto y permitir que las SL puedan constituirse con apenas 1 euro de capital social.

Este gasto no es propiamente de constitución, ya que se mantendrá en el patrimonio de la sociedad, pero se da en el mismo periodo de constitución, por lo que consideramos prudente hablar de ello para que el autónomo tenga presente todos los gastos que, finalmente, tendrá que desembolsar en la misma fecha.

 

CONCLUSIÓN

Centrándonos en los aranceles de Notario y Registro Mercantil que se tendrán que satisfacer, en cualquier caso, para constituir una sociedad limitada, vemos que la constitución telemática favorece a los autónomos porque reduce no solo los costes de constitución que este tendrá que desembolsar, sino también los plazos de constitución. Por lo que la constitución telemática se pretende imponer sobre la constitución presencial de sociedades.

Asimismo, este coste fijo que debe asumir todo aquel que quiera constituir una SL, se podrá ver incrementado, si así se desea, por un coste variable que lo determina los honorarios de un abogado de empresa o mercantilista que se encargue de toda la tramitación previa, durante y posterior a la constitución de la sociedad.

Por último, hay que tener también presente que durante el periodo de constitución de la sociedad se tendrá que desembolsar el capital social, por lo que deberá tenerse presente a la hora de valorar los costes finales y totales que deberá satisfacer el autónomo.

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