
Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo
ASPECTOS GENERALES, ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
La constitución de una mancomunidad puede suponer una ventaja para los Ayuntamientos, particularmente los más pequeños y con menos presupuesto, para así abaratar costes de proyectos, obras o servicios que sirvan para el beneficio común.
Una mancomunidad permite al Ayuntamiento aspirar a incluirse en proyectos de envergadura para su municipio, llevando a cabo pequeñas inversiones que, a pesar de ser mínimas, arrastrarán un gran efecto multiplicador si se unen a las adecuadas políticas que desembocan en la generación y fortalecimiento del tejido empresarial y asistencial dentro de su municipio.
ASPECTOS GENERALES
Los municipios tienen derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución común de obras y servicios determinados de su competencia. Sus aspectos básicos son:
- La mayor parte de las competencias municipales pueden ser atribuidas a mancomunidades intermunicipales.
- Los fines han de ser limitados.
- La facultad de asociarse de los municipios es, en principio, libre. Hay algunas excepciones.
- Es adecuado crear una mancomunidad para llevar a cabo fines urbanísticos, que habitualmente son cuestiones poseen más complejidad y requieren de mayor presupuesto.
- Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica.
- Los órganos de gobierno son representativos de los ayuntamientos mancomunados.
- Los municipios integrados pueden, previo acuerdo favorable del órgano de gobierno de la mancomunidad, ceder el solo ejercicio o la titularidad de competencias locales o relativas a servicios complementarios.
- Las mancomunidades pueden acordar la imposición de tasas y contribuciones especiales, así como participar en los tributos locales relacionados con la competencia desarrollada.
ELABORACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.
Los estatutos también deben fijar qué potestades puede ejercer la mancomunidad, incluida la expropiatoria. Si no existiera esta previsión, habrá de atenerse al artículo 4 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
Estas competencias a las que se refiere el artículo 4 y que se pueden tener en cuenta a la hora de elaborar los estatutos son:
- Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
- Las potestades tributaria y financiera.
- La potestad de programación o planificación.
- Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
- La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
- Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
- La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
- Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Los estatutos de las mancomunidades municipales tienen, a los efectos del recurso de casación, naturaleza de norma autonómica.
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
Los pasos para constituir una mancomunidad municipal son los siguientes:
Primero: La elaboración corresponde a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.
Segundo: Informe de la Diputación o Diputaciones interesadas sobre el proyecto de estatutos.
Tercero: Aprobación de los estatutos por los plenos de todos los ayuntamientos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Cuarto: Se debe someter a información pública el proyecto durante el plazo de un mes.
Quinto: Sometidos a quórum y mayoría de los plenos de los ayuntamientos interesados y con ello, acordada la constitución de la mancomunidad y aprobados los estatutos, se inscribe la mancomunidad en el registro de entidades locales existente en el Ministerio destinado a las Administraciones Públicas.
PUNTUALIZACIONES
Primera: La creación de mancomunidades no está sujeta a autorización estatal o comunitaria. Por tanto, ni el Gobierno ni la Junta de Andalucía debe dar su consentimiento para constituir las mancomunidades.
Segunda: A las mancomunidades pueden añadirse nuevos municipios de distintas Comunidades autónomas y no es necesario que sean limítrofes territorialmente. Por ejemplo, no importa que se constituya una mancomunidad con municipios de la Sierra de Huelva y posteriormente quieran añadirse municipios de la Sierra de Madrid.
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