
Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo
Hace unos meses que veníamos escuchando hablar del bono alquiler joven que podrían solicitar los jóvenes de entre 18 y 35 años para satisfacer toda o parte de la renta de sus viviendas o habitaciones, pero no ha sido hasta este pasado 19 de enero de 2022 que se ha publicado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y hemos podido conocer en profundidad todos los requisitos que deben cumplir los jóvenes para obtener esta ayuda estatal.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL INMUEBLE ARRENDADO
1) Ser vivienda o habitación habitual y permanente del arrendatario.
En todo el articulado de la norma se hace referencia a la vivienda o habitación que constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario, por lo que debemos entender que se refiere a aquellas viviendas que se rigen por el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Consecuentemente, quedarían excluidas las que se regulan por el artículo 3 LAU: quienes residan en alquiler en viviendas de temporada, viviendas temporales, segundas residencias, viviendas de uso mixto, etc.
No obstante, la norma no hace alusión explícita al concepto que regula la LAU (art. 2) y, teniendo en cuenta que los contratos de habitación no constituyen, por su propia naturaleza, domicilio habitual y permanente del arrendatario, cabe la duda de qué se entiende por vivienda habitual en esta norma, lo que dará lugar a ciertas controversias, sobre todo en aquellas viviendas temporales en las que, realmente, el arrendatario resida de forma habitual.
2) La renta total de la vivienda no supere los 600 euros mensuales ni, la de la habitación, 300 euros mensuales.
Esto quiere decir que, aquellos arrendatarios que tengan viviendas con rentas superiores a 601 euros o habitaciones con rentas superiores a 301 euros, no podrán solicitar esta ayuda.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL BENEFICIARIO
1) Ser persona física de entre 18 y 35 años al momento de solicitar la ayuda.
Esto quiere decir que las empresas (personas jurídicas), aunque sus socios se encuentren en esta franja de edad, no podrán solicitar esta ayuda.
Asimismo, aquellas personas que, por ejemplo, en enero tuvieran 35 años pero, al solicitar la ayuda en marzo, ya hubieran cumplido los 36 años de edad, no podrán obtenerla.
2) Ser titular, como arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos excepto en el caso del contrato de habitación (que se regula conforme al Código Civil).
Este requisito supone que, aquellos jóvenes que vivan en una vivienda alquilada pero no figuren como arrendatarios en el contrato de arrendamiento, no podrán solicitar la ayuda.
3) Disponer de una fuente regular de ingresos que sea igual o inferior a 3 veces el IPREM.
A continuación dejamos una tabla del IPREM de los años 2021 y 2022 para calcular (multiplicando esas cifras x 3) el límite de ingresos a percibir para obtene esta ayuda:

Por ejemplo, si se percibe los ingresos anuales en 14 pagas y se tiene de referencia el IPREM de 2022, este será de 8.106,28 euros y el límite a percibir para obtener esta ayuda será de 24.318,84 euros. Por consiguiente, deberá obtenerse unos ingresos anuales inferiores a esta cantidad para cumplir este requisito.
En este sentido matiza la norma que podrán entenderse incluidos:
- Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) o ajena. En el caso de ser autónomos, se tendrá de referencia para valorar si está dentro del límite económico, el rendimiento neto generado por su actividad económica.
- El personal investigador en formación.
- Las personas que perciban una prestación social pública periódica, contributiva o asistencial.
En cualquier caso, se tendrá que acreditar en la vida laboral una antigüedad de, al menos, 3 meses dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a solicitar la ayuda.
4) No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España.
Se exceptúan de este requisito y, por tanto, podrán obtener esta ayuda si cumplen los demás requisitos:
- Las personas que posean un porcentaje de copropiedad sobre una vivienda como consecuencia de haberla recibido en herencia.
- Las personas que, aun siendo enteramente propietarias de una vivienda, no dispongan de ella por estar divorciados o separados.
5) No tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador.
A continuación, dejamos una tabla con los grados de parentesco:

Por consiguiente, quienes tengan relación de parentesco de 3º grado en adelante, por ejemplo, siendo el arrendador el tío y el arrendatario el sobrino, sí podrán obtener esta ayuda si cumplen con el resto de requisitos.
6) El arrendatario no podrá ser socio o partícipe del arrendador.
Es decir, si el arrendador y el arrendatario son socios de una empresa, el arrendatario no podrá solicitar esta ayuda.
CUANTÍA DEL BONO, DESTINO Y DURACIÓN DE LA AYUDA
La cuantía del bono será de 250 euros, a menos que la renta de la vivienda o la habitación sea inferior a esta cantidad, en cuyo caso se dará la cantidad exacta de la renta.
El bono debe destinarse íntegramente al pago del alquiler y, periódicamente, el beneficiario será requerido para demostrar este hecho.
Asimismo, el bono será concedido de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2022 y por una duración de 2 años (1 de enero de 2024), a menos que el arrendatario beneficiario, durante este periodo de tiempo, deje de cumplir alguno de los requisitos mencionados anteriormente. De ser este el caso, deberá comunicarlo lo antes posible al Órgano que le concedió la ayuda para que le sea retirada pues, de lo contrario, se le podrá reclamar las mensualidades que hubiera percibido indebidamente junto con los intereses de demora.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS PARA EL ALQUILER
Por regla general, la norma regula expresamente la NO compatibilidad del Bono Alquiler Joven con otras ayudas destinadas al alquiler de vivienda. Sin embargo, a lo largo de su articulado se prevén un programa diverso de ayudas al alquiler y a la adquisición de vivienda, encontrándonos con el Programa de ayudas para el alquiler de personas jóvenes y para el Reto Demográfico, el cual sí se reguala expresamente que es compatible con el Bono Joven, pero con ciertas condiciones.
En conclusión, los jóvenes de entre 18 y 35 años que residan en alquiler en municipios de menos de 10.000 habitantes podrán solicitar ambas ayudas, por lo que en esta entrada podrás enterarte de los requisitos para obtener la ayuda para el Reto Demográfico y las condiciones en las que ambas ayudas son compatibles.
CUIDADO… DEBERÁS INCLUIR ESTA AYUDA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
Esta ayuda se entenderá, a efectos de la declaración de la renta, como una ganancia patrimonial. Las ganancias patrimoniales deben declararse cuando superan los 1.000 euros anuales por lo que, en el caso de esta ayuda que se percibirá durante un máximo de dos años, a partir del 4º mes ya se alcanzarían los 1.000 euros y, en el primer año, tendría una cuantía de 3.000 euros, por lo que se tendrá obligación de declarar la ayuda por todos los meses que se hubiera percibido.
Esto supondrá que los arrendatarios que perciban menos de 22.000 euros anuales pasen de no tener obligación de presentar la renta a tener la obligación de hacerlo.
Asimismo, habrá arrendatarios que, a raíz de percibir esta ayuda, les salga a pagar en la renta cuando, en años anteriores, les salía a devolver.
CONCLUSIÓN
Esta ayuda es estatal, pero la gestionará la Consejería de Vivienda de cada Comunidad Autónoma. Por consiguiente, y pese a que la norma se publicó hace una semana, todavía no se puede solicitar porque el Gobierno debe reunirse con las Comunidades Autónomas.
No obstante, en cuanto sea concedida, se reconocerá con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
En el caso de Andalucía, será competente para gestinar esta ayuda la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Andalucía, encargada de los asuntos de vivienda y rehabilitación, por lo que a través de este enlace podréis comprobar cuándo se abre la convocatoria de la ayuda.
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