Cómo reclamar deudas de forma rápida, menos costosa y sin tener que acudir a la vía judicial

 

 

Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo

Nota aclaratoria: lo que se va a explicar en la presente entrada sirve para cualquier persona que quiera reclamar una deuda  a otra persona o entidad.

 

En el sector empresarial es muy frecuente que el empresario se encuentre con facturas impagadas. Por eso, en esta entrada vamos a explicar cómo reclamar las deudas de forma más rápida y menos costosa y sin tener que acudir a la vía judicial. Hablamos de la reclamación extrajudicial de cobro.

 

¿QUÉ ES LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE COBRO?

Es un escrito que el acreedor (empresario que quiere reclamar sus deudas) dirige contra el deudor para reclamarle la deuda que le debe, sin necesidad de tener que acudir a la vía judicial.

Este escrito o reclamación podrá enviarse por email, sms, whatsapp o incluso entregarse en mano o en el buzón. Sin embargo, como existe una probabilidad alta de tener que acudir a la vía judicial posteriormente, es más garantista enviar este escrito mediante BUROFAX.

El burofax, que podrá enviarse por correo postal certificado, sms certificado o email certificado, es fehaciente, lo que quiere decir que nos permite demostrar una serie de aspectos que serán los que refuercen de garantías legales nuestro escrito en un posterior procedimiento judicial.

 

¿CUÁLES SON ESTOS ASPECTOS?

  1. La fecha y hora en la que se notificó la reclamación al deudor.

      La fecha de notificación nos permitirá conocer el inicio de dos plazos distintos y muy relevantes:

  • El inicio del plazo que le hemos dado al deudor en la reclamación para que pague voluntariamente. Por ejemplo: 30 días desde la notificación.

Es importante saber cuándo se le ha notificado efectivamente al deudor, para calcular cuándo finaliza el plazo, ya que hasta que no haya transcurrido no podremos interponer demanda judicial. Si le dejamos la carta en el buzón, no tenemos ninguna forma de saber y demostrar qué día abrió el buzón y leyó la carta, por eso la notificación fehaciente tiene más garantías en este sentido.

  • El inicio, de nuevo, del plazo de prescripción, es decir, del plazo máximo que tenemos para reclamar judicialmente la deuda.

Las deudas tienen un plazo de prescripción que comienza desde el momento del impago. Como la reclamación extrajudicial no obliga al acreedor a ir a la vía judicial si el deudor finalmente no le pagase voluntariamente, podremos decidir cuándo interponer demanda siempre que no haya transcurrido este plazo. Sin embargo, si ponemos una reclamación extrajudicial fehaciente, el plazo ya no contará desde el impago, sino que comenzará de nuevo desde la notificación de dicha reclamación, por lo que nos encontraremos con que tendremos más tiempo para decidir cuándo ir a la vía judicial sin correr el riesgo de perder el derecho a cobrar.

  1. El estado de la notificación.

El deudor no siempre aceptará la entrega de la notificación, por lo que el estado podrá ser: entregado, rehusado, ausente, entre otros. Y, en este sentido, es muy importante saber que, aunque el deudor haya rehusado la notificación y, por tanto, no tenga conocimiento del contenido de nuestra reclamación, se le entenderá igualmente notificado y podremos poner demanda cuando haya pasado el plazo que le hayamos dado en dicha reclamación.

  1. Los datos identificativos del destinatario de la reclamación.

A la hora de interponer demanda judicial y probar que el deudor fue requerido previamente, en la notificación deben constar los datos identificativos del deudor al que la empresa de mensajería notificó. Y dicha información también aparece en la notificación fehaciente.

  1. El contenido de la reclamación.

Por último, la notificación fehaciente permite probar el contenido exacto que le ha llegado al deudor, es decir, probar que se le ha reclamado la deuda antes de ir a la vía judicial y que este no ha querido pagar voluntariamente en el plazo que le hemos dado.

 

¿QUÉ VENTAJAS TIENE PONER UNA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL AUNQUE SEPA QUE NO ME VA A PAGAR VOLUNTARIAMENTE?

  1. Como ya hemos comentado, el burofax interrumpe el plazo de prescripción y vuelve a contabilizarlo en la fecha en que se notifique la reclamación, por lo que, en consecuencia, tendremos más tiempo para reclamar judicialmente.
  2. Si el deudor decidiera pagar en vía judicial y no le hubiéramos requerido extrajudicial y fehacientemente, por regla general el deudor no será condenado en costas, y cada uno tendrá que asumir su gasto de abogado y procurador. No ocurre lo mismo si le hemos requerido, ya que en este caso, aunque pague, será condenado en costas y no solo recibiremos el pago de la deuda sino también todo o parte de los gastos de abogado y procurador que hayamos tenido que costear previamente.

 

CONCLUSIÓN:

Por todo esto, aunque la reclamación extrajudicial no garantiza que el deudor vaya a pagar la deuda y, de hecho, en la mayoría de los casos se acaba reclamando judicialmente, recomendamos intentar primero la reclamación extrajudicial fehaciente ya que, si decide pagar voluntariamente, nos encontraremos con que:

  1. Hemos solucionado el problema de forma más rápida que yendo a un procedimiento judicial.
  2. Nos ha costado menos dinero que iniciando la vía judicial: solo el coste del envío del burofax y, si se quiere, el coste de abogado para redactar el contenido de la reclamación extrajudicial y llevar el seguimiento. Este coste de abogado es significativamente más bajo que el coste por tramitar todo el procedimiento judicial, además de otros costes que tendremos que asumir en la vía judicial y que no tendremos en la extrajudicial.

Y, si al final el deudor no pagara voluntariamente:

  1. Nos permitirá alargar el plazo para reclamar judicialmente.
  2. Tendremos más garantías de que el deudor sea condenado en costas si decidiera pagar iniciado el procedimiento judicial.

Por lo que, en conclusión, con la reclamación extrajudicial no tenemos nada que perder, y sí mucho que ganar.

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