
Por Raquel Feria, socia de Feria & Redondo
Nota: para entender mejor el contenido de esta entrada recomendamos leer primeramente las entradas anteriores: “los tres procedimientos tributarios que debe conocer todo empresario y autónomo que se relaciona con Hacienda” y “las consecuencias económicas de pagar las deudas tributarias en periodo voluntario y en periodo ejecutivo“.
INTRODUCCIÓN
Tal y como comentábamos en esas entradas, el procedimiento de recaudación, que es uno de los tres procedimientos tributarios más frecuentes entre el empresario y Hacienda, tiene por objetivo cobrarse las deudas tributarias pendientes y exigibles por el obligado tributario.
Asimismo, para que el obligado tributario pueda liberarse de la deuda tiene que pagar la totalidad de la misma en un solo pago y en el plazo concedido. Para ello, a lo largo del procedimiento de recaudación, el obligado tributario tendrá diferentes periodos para pagar, teniendo consecuencias económicas muy diversas en función de cuándo decida hacerlo. No obstante, el mejor momento para saldar la deuda es en el periodo voluntario.
Sin embargo: ¿qué podemos hacer si queremos satisfacer la deuda tribtuaria en periodo voluntario pero no tenemos dinero suficiente para hacerlo por la totalidad de la deuda y en el plazo concedido?
El impago de la misma no es una opción, ya que el procedimiento continuará su curso y la deuda, que de por sí es inasumible, será aún más inasumible al sumársele recargos e intereses de demora.
Por este motivo, la Agencia Tributaria nos confiere dos herramientas para poder pagar en periodo voluntario, sin que la deuda se siga incrementando, y además hacerlo parcialmente o, en su totalidad, pero en un momento posterior en el que podamos reunir todo el dinero. Hablamos de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento de pago.
QUÉ ES EL APLAZAMIENTO Y EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO
El aplazamiento supone diferir o postergar el pago total de la deuda de tal forma que se amplía el plazo para pagarla.
El fraccionamiento, por el contrario, supone dividir la deuda en varios pagos para ingresarla por cuotas durante un periodo de tiempo.
QUÉ DEUDAS TRIBUTARIAS PUEDEN APLAZARSE O FRACCIONARSE
En principio, son aplazables y fraccionables todas las deudas tributarias cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, excepto cuatro supuestos poco frecuentes.
Ahora bien, en caso de que la deuda aplazada o fraccionada supere los 30.000 euros, para que la Agencia Tributaria pueda conceder el aplazamiento o fraccionamiento solicitado, el obligado tributario tiene que prestar una garantía que cubra dicho importe y los intereses de demora e incrementarse un 25% más sobre la suma de ambas partidas. No obstante, si la deuda es inferior a dicha cantidad, se exime de la obligación de aportar garantías.
CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE
Se podrá solicitar tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, si bien en el caso de hacerlo en periodo ejecutivo se impondrá ya el correspondiente recargo que podrá fraccionarse o aplazarse junto con la deuda principal.
En cuanto al plazo para solicitarlo, será el mismo plazo que se tenga para pagar la deuda en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, y que explicábamos en la entrada sobre “las consecuencias económicas de pagar las deudas tributarias en periodo voluntario y en periodo ejecutivo“.
Fuera de esos plazos no podrá solicitarse, aunque nada impide que pueda pagarse todo o parte de la deuda en periodo extemporáneo, de tal forma que, si se pagara una parte, reduciríamos la cantidad sobre la que se impondría el recargo.
CÓMO PUEDO SOLICITARLO
Se podrá presentar el formulario electrónico a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, bien directamente por parte del contribuyente o bien a través de un colaborador social que tenga convenio con Hacienda, como es el caso de los Abogados, que lo presente en su lugar.
Para poder realizar este trámite es necesario el certificado digital o la clave pin.
EFECTOS ECONÓMICOS DE OTORGARSE EL FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO Y DE DENEGARSE:
OTORGARSE:
- Si se solicitó en periodo voluntario de pago y se acuerda el aplazamiento o el fraccionamiento, el contribuyente deberá satisfacer la deuda en el momento en que se hubiera acordado.
- Si se solicitó en periodo ejecutivo de pago y se acuerda el aplazamiento o el fraccionamiento, este se acordará sobre la deuda y el recargo que corresponda. Deberá, entonces, satisfacer la deuda y el recargo en el momento en que se hubiera determinado.
DENEGARSE:
- Si la solicitud se presentó en el periodo voluntario de pago de la deuda tributaria, y es desestimada, se inicia de nuevo el periodo voluntario de pago.
- Si la solicitud se presentó en el periodo ejecutivo de pago de la deuda tributaria, y es desestimada, se iniciará el procedimiento de apremio.
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