Bonificaciones voluntarias que los Ayuntamientos pueden aplicar sobre el IBI

 

 

Por Manuel Redondo, socio de Feria & Redondo

Los Ayuntamientos pueden aplicar bonificaciones a la cuota íntegra que disminuya las cantidades que se han de pagar en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Algunas de las más interesantes son:

  1. Para viviendas de protección oficial, hasta del 50% de la cuota íntegra, después de haber cumplido ya las bonificaciones obligatorias por el transcurso de los tres periodos impositivos.

  2. En las zonas del municipio donde prevalezcan los asentamientos vinculados a las actividades primarias de carácter agrícola, forestal o pesquero, con los requisitos previstos legalmente y cuando las circunstancias económicas lo hagan conveniente, se podrá bonificar hasta el 90% de la cuota íntegra.

  3. Grupos de inmuebles de características especiales, hasta el 90% de la cuota íntegra.

  4. En el caso de familia numerosa se prevé la posibilidad de establecer una bonificación del 90%.

  5. Viviendas o inmuebles que tengan instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, hasta el 50%, siempre que cuenten con los requisitos de homologación.

  6. Inmuebles excluidos de la exención de aplicada por el Patrimonio Histórico por estar afectados a explotaciones económicas, hasta el 95% de la cuota.

  7. Aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, hasta el 95% de la cuota íntegra.

  8. Desde el 23 de diciembre de 2021 es aplicable una bonificación del 50% sobre bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, siempre que se cuente como la homologación debida.

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